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Resolución 041 de 1995
(23 de Octubre) Por la cual se adicionan y aclaran las resoluciones 18 y 19 del 22 de junio
de 1995 sobre el servicio público
de gas combustible por red .
Notas de Vigencia: 1. La Resolución 57 de 1996 del 30 de julio de 1996, incorpora y sustituye esta Resolución según lo dispuesto en su artículo 160 |
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994,
R e s u e l v e:
Adiciónase el artículo 4º de la resolución 018 y el artículo 3o de la resolución 019, ambas de 1995, con el siguiente parágrafo:
Si el concesionario realiza actividades de transporte, de acuerdo con lo definido en el artículo 1º de la Resolución 018 de 1995, o si la remuneración del concesionario que opera el gasoducto proviene de terceros distintos de la entidad concedente, quedará sujeto a las regulaciones previstas en esta resolución.
Para el efecto son considerados como transportadores los siguientes concesionarios:
- PROMIGAS S.A.
- TRANSORIENTE S.A.
- PROGASUR S.A.
El numeral 3o del artículo 7º de la resolución 18 de 1995 quedará así:
"3o. Cuando una empresa transportadora tiene acciones, cuotas o partes de interés en el capital de una empresa comercializadora, distribuidora o gran consumidora de gas combustible, en un porcentaje superior al veinticinco por ciento (25%) del total del capital social".
Los productores de gas no podrán desarrollar directamente la actividad de generación eléctrica pero podrán poseer hasta un veinticinco por ciento (25%) del capital social de una empresa que desarrolle tal actividad.
Transitoriamente hasta el 31 de diciembre del año 2005 las empresas productoras de gas podrán poseer hasta el 50% del capital de una empresa generadora de electricidad bajo las siguientes condiciones: que la nueva planta de generación se ponga en operación dentro de los cinco años siguientes a la vigencia de esta resolución y que al cabo de los cinco años de la puesta en marcha, tal participación accionaria no exceda del 25% del capital de la empresa generadora.
Participación de empresas productoras en el capital de una empresa distribuidora de gas natural.
Adiciónase el artículo 6º de la resolución 18 de 1995 con el siguiente inciso:
"Las empresas productoras de gas combustible podrán poseer acciones de una misma empresa que tenga por objeto la distribución de ese bien, sin que la participación individual de una empresa productora pueda exceder del 20% del capital de la entidad receptora, ni del 30% en caso de participación de dos o más de aquellas''.
Parágrafo.
Los porcentajes especificados en este artículo aplican igualmente para Ecopetrol, sin perjuicio del plazo especificado por el artículo 1º de la Resolución 021 de 1995.
Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía.
Publicada en el Diario Oficial No. 42.074 |
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dada en Santafé de Bogotá, D. C.., el día 23 de octubre de 1995
 | Rodrigo Villamizar Alvargonzález
Presidente | Evamaria Uribe Tobon
Director Ejecutivo |  |
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