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Resolución 039 de 1996 (21 de mayo)
ARTICULO 3o: Presentación de los estudios de viabilidad empresarial: Los estudios de viabilidad empresarial en las condiciones establecidas en esta resolución se deberán presentar antes del 11 de julio de 1996 a la CREG, de acuerdo a los requerimientos de la Ley 142 de 1994.
ARTICULO 4o: Criterios para la viabilidad empresarial: Los criterios principales que se utilizarán para analizar la viabilidad empresarial de las empresas distribuidoras y comercializadoras de gas combustible son los siguientes:
4.1 Valor del negocio o valor del patrimonio en el mercado.
4.2 Cobertura de gastos financieros.
4.3 Generación interna de fondos frente al servicio de la deuda y a los requerimientos del programa de inversiones.
4.4 Valor neto agregado al negocio.
4.5 Apalancamiento operacional.
4.6 Apalancamiento financiero
Las empresas deberán enviar a la CREG el detalle del cálculo y los resultados de su análisis para cada uno de los criterios que se acaban de mencionar, y las conclusiones que en su entender se obtienen sobre la viabilidad empresarial de las dos actividades de distribución y comercialización integradas.
La descripción y la metodología para la utilización de estos criterios y para el cálculo de los indicadores relacionados se presenta en el anexo 2 de esta resolución.
ARTICULO 5o. Modelo de proyecciones: Las empresas de distribución y comercialización de gas combustible deberán utilizar para la realización del análisis de su vialibildad empresarial un modelo de proyecciones que suministrará la Dirección Ejecutiva de la CREG. Cuando prefieran utilizar un modelo propio de proyecciones, harán la justificación correspondiente a la CREG, dentro del estudio que presenten. Sin embargo, el modelo de proyecciones a utilizar deberá cumplir con los criterios mínimos que se mencionan en el anexo 3.
ARTICULO 6o: Información adicional sobre cuentas por cobrar: Las empresas que prestan los servicios de distribución y comercialización de gas combustible, deberán hacer una evaluación de la calidad de las cuentas por cobrar, utilizando para ello criterios que tengan en cuenta la probabilidad de recuperar dicha cartera. En su informe a la CREG, las empresas deberán proveer la información que se especifica en el anexo 4 de este informe.
ARTICULO 7o: Información adicional sobre pensiones de jubilación: Las empresas deberán hacer una evaluación del pasivo por pensiones de jubilación, incluyendo como mínimo la información a que se hace referencia en el anexo 5 de esta resolución.
ARTICULO 8o: Información adicional sobre pasivos contingentes: Las empresas deberán hacer una presentación de todas aquellas contingencias que aunque no se encuentren reflejadas actualmente dentro de los estados de resultados de la Entidad, si pueden afectar el desempeño futuro de la organización en la medida que las mismas se vuelvan obligaciones reales. Entre otras, deberán incluir:
* Pleitos laborales pendientes de fallo.
* Pleitos civiles pendientes de fallo.
* Pleitos comerciales pendientes de fallo.
* Avales o garantías que hayan otorgado.
* Glosas tributarias, cuando sea aplicable.
En la información que envíen a la CREG deberán establecer el monto probable de la contingencia si la misma se llegara a convertir en un pasivo real y la apreciación de la empresa sobre la posibilidad de que ello pudiera ocurrir.
ARTICULO 9o: Aprobación por parte de la Junta Directiva: El análisis de viabilidad empresarial en los términos a que se hace referencia en esta resolución, deberá ser aprobado por la Junta Directiva de cada una de las empresas que prestan alguna de las actividades integradas en el servicio de distribución y comercialización de gas combustible.
ARTICULO 10o: Concepto de la empresa sobre su análisis de viabilidad empresarial: Con base en los resultados obtenidos al aplicar la metodología que se establece en esta resolución, las empresas deberán enviar a la CREG, conjuntamente con la demás información que aquí se solicita, las conclusiones principales que en su concepto se obtienen sobre el análisis de viabilidad empresarial a que se hace referencia en esta resolución. Dichas conclusiones deberán haber sido aprobadas por la Junta Directiva de la Entidad.
ARTICULO 11o: Envío de información: Las empresas deberán enviar a la CREG el informe sobre el análisis de viabilidad empresarial antes de la fecha límite especificada en el artículo 3 de esta resolución, acompañado de un diskette que contenga las proyecciones utilizadas, en forma tal que se pueda hacer un análisis de las mismas.
ARTICULO 12o: Escenarios a utilizar: El análisis de viabilidad empresarial se deberá hacer en un escenario normativo coincidente con el escenario macroeconómico producido por el Departamento Nacional de Planeación, utilizando dentro del escenario normativo, el promedio de los indicadores de gestión que a manera de metas se establecieron en los planes de gestión enviados al Ministerio de Minas y de Energía. Dado que dicho escenario macroeconómico generalmente tiene un horizonte menor de 10 años, los valores dados para el último año de ese escenario se asumen constantes para el resto del horizonte del estudio de viabilidad empresrial. Adicionalmente, las empresas deberán
Concordancia : Resolución-CRG05-96-Art:5
realizar un análisis de sensibilidad bajo dos escenarios, uno pesimista y otro optimista, que cada una de las empresas construirá teniendo en cuenta los posibles desarrollos que se pueden dar en el mercado y la forma como los mismos van a afectar la operación y el desempeño de la empresa. En la construcción de los escenarios optimista y pesimista, se deberán tener en cuenta los extremos de los rangos de valores de los indicadores que se utilizaron como metas en los planes de gestión enviados al Ministerio de Minas y Energía.
ARTICULO 13o: Normatividad a emplear: Para todos los efectos previstos en esta resolución, las empresas utilizarán como marco de referencia toda la normatividad que ha expedido la CREG sobre la prestación de los servicios de distribución y comercialización de gas combustible.
ARTICULO 14o: Consideraciones especiales: Para todos los efectos previstos en esta resolución, las empresas deberán establecer en detalle, los supuestos que se utilizaron para la proyeccion de los ingresos operacionales, con énfasis especial en la proyección de la demanda y de las tarifas a cobrar al usuario final. Así mismo se deberán hacer explícitos los supuestos utilizados sobre compras de gas para su comercialización.
ARTICULO 15o: Evaluación de los análisis de viabilidad empresarial: La CREG hará una evaluación del análisis de viabilidad empresarial enviado por cada una de las empresas en los términos establecidos en esta resolución, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha límite estipulada en el artículo 3o. de esta resolución, para la presentación del respectivo análisis de viabilidad empresarial. La CREG comunicará a cada entidad los resultados de la evaluación que realice de los estudios de viabilidad empresarial que hayan presentado las empresas que prestan los servicios de distribución y comercialización de gas combustible.
ARTICULO 16o: Planes de reestructuración: La CREG definirá de acuerdo a los resultados de la evaluación a que se hace referencia en el artículo 15o., las empresas que requieren presentar un plan de reestructuración financiero y operativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 181 de la Ley 142 del 11 de julio de 1994.
ARTICULO 17o: Fecha límite para la presentación de los planes de reestructuración: Las empresas de comercialización y distribución de gas combustible a que hace referencia el artículo 16o. de esta resolución, tendrán como fecha límite para presentar los planes de reestructuración a que se hace referencia en ese artículo, el 28 de diciembre de 1996.
ARTICULO 18: La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
Publicada en el Diario Oficial No. 42.796 de 29 de Mayo de 1996 |
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 21 de mayo de 1996
 | LEOPOLDO MONTAÑEZ CRUZ
Ministro de Energía (e)
Presidente | ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo |
TD: Tasa de descuento para el periodo en nominales, equivalente a una tasa en reales después de impuestos del 12%
Análisis de sensibilidad sobre la tasa de descuento para un rango de valores de la tasa de interés en reales entre el 10 y el 15%.
1.6.- Cálculo del valor residual
La empresa continúa operando después del año 2005, lo cual requiere considerar en el cálculo del valor total de la misma el valor presente del flujo de caja libre que pueda generar la empresa después del año 2005. Para el cálculo del valor del flujo de caja libre después del año 2005 se sigue el siguiente procedimiento simplificado:
1.6.1. Determinación del valor a proyectar
Para la determinación del valor residual se toma como flujo de caja a proyectar después del año 2005, el flujo de caja del año 2005, incrementado en la inflación más una tasa de crecimiento en reales después del año 2005
(FCL)2006 = (FCL)2005 * (1+inflación)*(1+g)
Donde, “g”, factor de crecimiento esperado en reales, igual al crecimiento esperado de la economía para ese periodo; un valor sugerido igual al 3%..
1.6.2 Determinación del valor presente del flujo de caja libre generado con posterioridad al año 2005, a la fecha de 31 de diciembre del año 2005, esto es el valor residual al finalizar el año 2005.
A.- Suponiendo un número infinito de años, el valor residual al finalizar el año 2005, sería igual a:
(VR)2005 = ((FCL)2006)/ (TDR - g)
TDR: tasa de descuento en reales.
TDR = ((1+TD)/(1+inflación))-1
B.- Suponiendo un número finito de años, por ejemplo 25, el valor residual al finalizar el año 2005, se puede calcular en cualquier hoja de cálculo, proyectando para cada uno de los años, el flujo de caja, de acuerdo a la siguiente expresión:
(FCL)t = ((FCL)2005) * (1+inflación)(t-2005)*(1+g)(t-2005)
donde t= 2006, 2007, 2008,..........2030
y calculando el valor presente de la suma de los 25 flujos, utilizando como tasa de descuento una tasa igual a TD, para obtener finalmente el (VR)2005, o valor residual al finalizar el año 2005.
Para propósitos de la evaluación a que se hace referencia en esta resolución, se deberá utilizar la estimación derivada del procedimiento B, en este numeral.
1.6.3 Determinación del valor residual en términos de valor presente al finalizar el año de 1995.
El valor residual calculado en 1.6, (VR)2005, se trae a valor presente a la fecha de análisis (diciembre 31 de 1995), a través de la conocida expresión:
(VR)1995 = (VR)0 = (VR)2005/((1+TD)10 )
1.7.- Valor de mercado o valor del patrimonio a precios de mercado.
Se calcula el valor de mercado de la empresa, o más precisamente el valor del patrimonio a precios de mercado (VPm), a través de la siguiente relación:
(VPm)0 = (VPFCL)0 + (VR)0 - (Valor de la deuda)0
(Valor de la deuda)0 : Valor de mercado de la deuda actual en la fecha 0 (31 de diciembre de 1995).
El valor de mercado de la deuda actual en la fecha 0 se calcula como el valor presente del flujo de caja correspondiente a la amortización de la deuda más los intereses que genera la deuda existente en la fecha 0 (31 de diciembre de 1995), utilizando como tasa de descuento la tasa TD, especificada previamente.
 | LEOPOLDO MONTAÑEZ CRUZ
Ministro de Energía (e)
Presidente | ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo |
 | LEOPOLDO MONTAÑEZ CRUZ
Ministro de Energía (e)
Presidente | ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo |
 | LEOPOLDO MONTAÑEZ CRUZ
Ministro de Energía (e)
Presidente | ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo |
 | LEOPOLDO MONTAÑEZ CRUZ
Ministro de Energía (e)
Presidente | ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo |
 | LEOPOLDO MONTAÑEZ CRUZ
Ministro de Energía (e)
Presidente | ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo |
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