Publicación Diario Oficial No.: 47.354, el día:19/May/2009
Publicada en la WEB CREG el: 20/May/2009
RESOLUCIÓN No. 046
( 07 MAYO 2009 )


Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG con el fin de establecer los criterios de verificación de los motivos para el establecimiento de áreas de servicio exclusivo de gas combustible y dictar otras disposiciones.


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,


C O N S I D E R A N D O Q U E:


Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 408 del 07 de mayo de 2009, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG con el fin de establecer los criterios de verificación de los motivos para el establecimiento de áreas de servicio exclusivo de gas combustible y dictar otras disposiciones”.

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG con el fin de establecer los criterios de verificación de los motivos para el establecimiento de áreas de servicio exclusivo de gas combustible y dictar otras disposiciones”.
ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 07 MAYO 2009




MANUEL MAIGUASHCA OLANO
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente


PROYECTO DE RESOLUCIÓN


Por la cual se establecen los criterios de verificación de los motivos para el establecimiento de áreas de servicio exclusivo de gas combustible y se dictan otras disposiciones


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO QUE:


Según el Artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994 la Comisión de Regulación de Energía y Gas es competente para regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

De conformidad con el Parágrafo 1° del Artículo 40 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas debe definir, por vía general, cómo se verifica la existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible, así como los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse ellos; y, antes de que se abra una licitación que incluya estas cláusulas dentro de los contratos propuestos, verificará que ellas sean indispensables para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura a las personas de menores ingresos.

La Resolución CREG 057 de 1996, en su capítulo VII, definió entre otros aspectos las reglas para la conformación de áreas para la prestación del servicio de distribución de gas natural por redes de tubería.

La Resolución CREG 057 de 1996 no definió criterios de verificación para la conformación de Áreas de Servicio Exclusivo de gas licuado del petróleo – GLP.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas considera que se deben revisar los criterios vigentes puesto que en los últimos años las condiciones del mercado de gas combustible, la regulación asociada a ellas y los objetivos de política pública respecto de la masificación y promoción del uso de gas combustible domiciliario han cambiado.

La Resolución CREG 011 de 2003 establece la metodología de remuneración de la actividad de distribución y comercialización y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

La Resolución CREG 011 de 2003 exceptúa su aplicación en los municipios del país donde la prestación del servicio se haga bajo el esquema de áreas de servicio exclusivo.

La Resolución CREG 001 de 2009 establece los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos de Distribución y Comercialización Minorista de GLP.

R E S U E L V E:


CAPÍTULO I
GENERALIDADES

Artículo 1. DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación de esta Resolución se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en la Ley 142 de 1994, en las resoluciones vigentes de la CREG, en especial la Resolución CREG 011 de 2003, y además las siguientes:

Área de Servicio Exclusivo de Gas Combustible: Es el área geográfica correspondiente a los municipios, cabeceras municipales y/o centros poblados sobre la cual la Entidad Competente otorga exclusividad para el desarrollo de la actividad de Distribución de Gas Combustible mediante contratos.

Convocatoria: Invitación pública abierta para concursar por la exclusividad en el desarrollo de la actividad de Distribución de Gas Combustible en el área determinada por la Entidad Competente.

Distribución de Gas Combustible: De acuerdo con el tipo de red utilizada, corresponde a la actividad de Distribución de Gas Combustible por Redes de Tubería o a la actividad de Distribución de Gas Combustible por Redes de Cilindros y/o Tanques Estacionarios.

Distribución de Gas Combustible por Redes de Tubería: Corresponde a la definición de Distribución de Gas Combustible contenida en el Artículo 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Distribución de Gas Combustible por Redes de Cilindros y/o Tanques Estacionarios: Corresponde a la definición de Distribución de Gas Combustible contenida en el Artículo 1 de la Resolución CREG 023 de 2008.

Entidad(es) Competente(s): Para efectos de la presente resolución son las entidades territoriales o el Ministerio de Minas y Energía, las cuales están autorizadas por la Ley 142 de 1994 para establecer Áreas de Servicio Exclusivo de Gas Combustible.

Empresas de Servicios Públicos: Las definidas en el Título I, Capítulo I, de la Ley 142 de 1994.

Gas Combustible: Corresponde a la definición contenida en el Artículo 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Gas Licuado de Petróleo (GLP): Corresponde a la definición contenida en el Artículo 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La calidad de este producto corresponde a las especificaciones y estándares adoptados por la CREG mediante la resolución que establezca la remuneración del producto a los comercializadores Mayoristas de GLP.

Gas Natural: Corresponde a la definición contenida en el Artículo 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.


Artículo 2. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer cómo se verificará la existencia de los motivos que permiten el establecimiento de Áreas de Servicio Exclusivo para el desarrollo de la actividad de Distribución de Gas Combustible, y los lineamientos generales y condiciones a las cuales se deben someter los contratos resultantes de las Convocatorias.


Artículo 3. Ámbito de Aplicación. Esta Resolución se aplica para la conformación, la solicitud de verificación, el desarrollo de Convocatorias y la suscripción de contratos para el establecimiento de Áreas de Servicio Exclusivo de Distribución de Gas Combustible, por parte de las Entidades Competentes.

Parágrafo. La presente Resolución no aplica a las áreas de servicio exclusivo que hayan sido conformadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma.
    Artículo 4. Tipos de Áreas de Servicio de Exclusivo de Gas Combustible y Alcance de la Exclusividad. De acuerdo con el tipo de red que se utilice para el desarrollo de la actividad de Distribución de Gas Combustible, la Entidad Competente podrá establecer uno de los siguientes tres tipos de Áreas de Servicio Exclusivo de Gas Combustible:

    a) Área de Servicio Exclusivo de Gas Combustible por Redes de Tubería: Es el área geográfica sobre la cual la Entidad Competente otorga exclusividad a la empresa adjudicataria de la Convocatoria para el desarrollo de la actividad de Distribución de Gas Combustible por medio de redes de tubería. El desarrollo de la actividad de Distribución de Gas Combustible por parte de esa empresa o de otras, a través de redes de cilindros y/o tanques estacionarios está permitida en esa área geográfica.

    b) Área de Servicio Exclusivo de Gas Combustible por Redes de Cilindros y/o Tanques Estacionarios: Es el área geográfica sobre la cual la Entidad Competente otorga exclusividad a la empresa adjudicataria de la Convocatoria para el desarrollo de la actividad de Distribución de Gas Licuado de Petróleo a través de redes de cilindros y/o tanques estacionarios. En dicha área geográfica no se podrá utilizar una red de cilindros y/o tanques estacionarios que no lleve la(s) marca(s) de la empresa que ostenta la exclusividad. El desarrollo de la actividad de Distribución de Gas Combustible por parte de esa empresa o de otras, a través de redes de tubería, está permitida en esa área geográfica.

    c) Área Mixta de Servicio Exclusivo de Gas Combustible: Es el área geográfica sobre la cual la Entidad Competente otorga exclusividad a la empresa adjudicataria de la Convocatoria para el desarrollo de la actividad de Distribución de Gas Combustible a través de redes de tubería y a través de redes de cilindros y/o tanques estacionarios. En dicha área geográfica no está permitido el desarrollo de la actividad de Distribución de Gas Combustible por parte de otras empresas, ni se podrá utilizar una red de cilindros y/o tanques estacionarios que no lleve la(s) marca(s) de la empresa que ostenta la exclusividad.

    CAPÍTULO II
    CRITERIOS DE VERIFICACIÓN DE MOTIVOS PARA ESTABLECER ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO


    Artículo 5. Criterios de Verificación para el Establecimiento de Áreas de Servicio Exclusivo de Gas Combustible. Para la verificación de los motivos que pueden dar lugar al establecimiento de un Área de Servicio Exclusivo de Gas Combustible, la Comisión tendrá en cuenta, en su orden, todos los criterios que se definen en los Artículos 6 a 9 de esta Resolución.
      Artículo 6. Ampliación de la Cobertura del Servicio de Gas Combustible. El área estructurada por la Entidad Competente debe asegurar el aumento de la cobertura del servicio público domiciliario de Gas Combustible y en particular debe permitir la masificación y extensión del servicio a aquellos usuarios que pertenecen a los estratos 1 y 2.

      Parágrafo 1. Para la verificación de este criterio, la Comisión revisará que las metas de cobertura, y en particular las metas de cobertura para los usuarios de los estratos 1 y 2, que la Entidad Competente le fijará a la empresa adjudicataria de la Convocatoria reflejen un aumento gradual frente a los niveles de cobertura alcanzados en el área antes de la fecha de solicitud de verificación de la cual trata el Artículo 10 de esta Resolución. La Entidad Competente debe informarle a la Comisión cuáles son las metas de aumento de cobertura que el contratista debe alcanzar durante cada año del contrato.

      Parágrafo 2. La Comisión también verificará que la información entregada por la Entidad Competente muestre que el área geográfica seleccionada tiene un nivel promedio de cobertura del servicio inferior al nivel promedio nacional y que el primero no ha aumentado de manera igual o superior a lo que en promedio ha aumentado la cobertura nacional durante los últimos cinco años. Las estimaciones de cobertura promedio en el área geográfica seleccionada, así como las de cobertura promedio nacional, deben ser ponderadas con base en el número de habitantes de cada uno de los municipios que la conforman.

      Parágrafo 3. La Entidad Competente debe asegurar que con la inclusión de un Área de Servicio Exclusivo de Gas Combustible como mínimo se mantendrá el nivel de cobertura del servicio de Gas Combustible en el área rural de los municipios que la conforman, alcanzado antes de la fecha de solicitud de verificación de la cual trata el Artículo 10 de esta Resolución.

      Parágrafo 4. Para la verificación de este criterio, la Comisión tomará como referencia las cifras de cobertura del censo más reciente, así como las proyecciones publicadas por el DANE y demás información que la Comisión considere pertinente para el análisis. La sustitución de usuarios de un servicio de Gas Combustible por otro no se considerará un aumento.


      Artículo 7. Garantía de Continuidad del Servicio. El diseño de las Áreas de Servicio Exclusivo de Gas Combustible debe estar orientado a garantizar la continuidad del servicio a los usuarios de las mismas, por un periodo igual al tiempo de duración del contrato y cumpliendo los estándares de calidad de la actividad que han sido definidos en la regulación.

      Parágrafo. Para la verificación del cumplimiento de este criterio, la Comisión analizará los requisitos que solicite la Entidad Competente para establecerle a la empresa que resulte adjudicataria de la Convocatoria la obligación de garantizar continuidad a sus usuarios y cumpliendo los estándares de calidad exigidos en la regulación.


      Artículo 8. Uso Eficiente de la Canasta Energética. La conformación del Área de Servicio Exclusivo de Gas Combustible debe permitir el uso eficiente de la canasta energética.

      Parágrafo 1. Para la evaluación de este criterio se hará una comparación entre los costos totales de prestación de los servicios públicos domiciliarios de gas natural por redes de tubería, GLP por redes de tubería, y GLP por redes de cilindros y/o tanques estacionarios a los usuarios del área, utilizando las metodologías tarifarias vigentes y considerando todos los municipios que conforman el Área de Servicio Exclusivo de Gas Combustible. Para estos efectos no se considerarán los recursos públicos destinados al desarrollo de infraestructura de transporte y distribución del gas combustible, tales como Fondo Especial de Cuota de Fomento, del Fondo Nacional de Regalías u otros proporcionados por parte de las autoridades competentes.

      Parágrafo 2. Para las Áreas de Servicio Exclusivo de tipo mixto se hará la comparación entre: i) el costo promedio ponderado de prestación del servicio público domiciliario de gas combustible, asumiendo que las zonas urbanas del área son atendidas con redes de tubería y las zonas rurales del área son atendidas con redes de redes de cilindros y/o tanques estacionarios; y ii) el costo total de prestación del servicio público domiciliario de GLP por redes de cilindros y/o tanques estacionarios a todos los usuarios del área.

      Parágrafo 3. Los costos totales de prestación del servicio público domiciliario de gas natural por redes de tubería, GLP por redes de tubería y GLP por redes de cilindros y/o tanques estacionarios se estimarán con las correspondientes equivalencias de unidades de energía y con valores que se aproximen a los datos reales de mercados y fuentes cercanas de suministro.


      Artículo 9. Prestación del Servicio Bajo Condiciones de Viabilidad Financiera. La conformación del Área de Servicio Exclusivo de Gas Combustible y el proceso para su adjudicación deben asegurar la viabilidad financiera de la prestación del servicio público domiciliario de Gas Combustible durante el tiempo de duración del contrato.

      Parágrafo 1. Para la evaluación de este criterio se considerarán, entre otros:

      a. Tarifas pagadas por los usuarios: Las tarifas pagadas por los usuarios para cubrir los costos de prestación del servicio.

      b. Subsidios y contribuciones de los usuarios: El área debe tener una distribución poblacional que incluya usuarios obligados a sufragar la contribución de solidaridad vigente para que puedan atenderse los pagos por concepto de subsidios a los usuarios que podrían tener derecho a ellos, tomando como base el porcentaje máximo de subsidios que la Ley autoriza para cada estrato.

      c. Recursos públicos: Si no se logra un balance entre subsidios y contribuciones para la conformación del Área de Servicio Exclusivo de Gas Combustible, la Entidad Competente podrá incluir en su análisis de viabilidad la asignación de subsidios adicionales a la demanda, aportados por el Gobierno Nacional o por entes territoriales, como estrategia de ampliación de la cobertura del servicio.

      d. Recursos para financiar desarrollo de infraestructura para la prestación del servicio: Una vez verificado el criterio señalado en el artículo 8 de esta Resolución, la Comisión considerará los recursos reportados por las Entidades Competentes que provengan del Gobierno Nacional o de los entes territoriales, que se destinarán a financiar el desarrollo de la infraestructura requerida para la prestación del servicio y que serán aportados en los términos del numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

      CAPÍTULO III

      SOLICITUD DE VERIFICACIÓN Y LINEAMIENTOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA Y DE LOS CONTRATOS


      Artículo 10. De la Solicitud De Verificación. La Entidad Competente solicitará a la Comisión la verificación del cumplimiento de los criterios que motivan la conformación del Área de Servicio Exclusivo de Gas Combustible, observando los criterios establecidos en esta Resolución y los términos previstos en el artículo 5 del Código Contencioso Administrativo.

      Artículo 11. Lineamientos Generales de los Procesos de Convocatoria. Verificados los motivos que permiten el establecimiento de Áreas de Servicio Exclusivo de Gas Combustible, la Comisión expedirá una resolución en la cual se determinará que el área conformada por la Entidad Competente cumple los criterios señalados en esta Resolución. Dicha resolución será requisito para la apertura de la Convocatoria.

      Para iniciar el proceso de Convocatoria, la Entidad Competente señalará claramente:

      a. El área geográfica para la que se conformará el Área de Servicio Exclusivo de Gas Combustible.
      b. El término por el cual se pretende celebrar el contrato.
      c. La actividad objeto de competencia.
      d. Los compromisos de cobertura que debe asumir la empresa que resulte adjudicataria de la Convocatoria.
      e. Los niveles de calidad que debe asegurar la empresa que resulte adjudicataria de la Convocatoria, los cuales deben corresponder como mínimo a los dispuestos en las resoluciones vigentes expedidas por la Comisión.
      f. Los requisitos que se le exigirán a la empresa que resulte adjudicataria para garantizar las obligaciones de ampliación de la cobertura y continuidad del servicio durante el término del contrato.
      g. Las demás condiciones que la entidad competente considere relevantes para la adecuada prestación del servicio público domiciliario en el área.
        h. Las condiciones para participar en la Convocatoria.
        i. El cronograma y el procedimiento de la Convocatoria.

        Parágrafo 1. Con el fin de promover la concurrencia de los interesados en la Convocatoria, la Entidad Competente otorgará un término para la presentación de propuestas que no podrá ser inferior a un mes contado a partir de su fecha de apertura, tiempo durante el cual dará amplia publicidad a los puntos señalados en el presente artículo.

        Parágrafo 2. La Entidad Competente debe garantizar que las empresas distribuidoras de gas combustible que operan en el área geográfica objeto de la exclusividad tengan oportunidad de participar en la Convocatoria.

        Parágrafo 3. Una vez realizada la adjudicación, la Entidad Competente debe publicar los resultados de la misma para que los participantes se enteren debidamente del resultado del proceso.

        Artículo 12. Precio de Reserva. La Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá definir un precio de reserva por encima del cual no se admitirá trasladar a los usuarios del servicio los costos resultantes de una Convocatoria.

        Artículo 13. Lineamientos Generales de los Contratos. El contrato que celebre la Entidad Competente como resultado del proceso de Convocatoria del que trata el Articulo 11 de la presente Resolución, debe determinar como mínimo:

        a. El objeto del contrato.
        b. El término de duración del contrato.
        c. El área geográfica en la que se desarrollará la actividad de Distribución de Gas Combustible de manera exclusiva.
        d. Las metas de cobertura a las que se debe comprometer el adjudicatario del Área de Servicio Exclusivo de Gas Combustible y la gradualidad con la que las debe alcanzar.
        e. Los niveles de calidad que debe asegurar el adjudicatario del Área de Servicio Exclusivo de Gas Combustible.
        f. Las obligaciones del adjudicatario del Área de Servicio Exclusivo de Gas Combustible respecto del servicio.

        Parágrafo 1. El adjudicatario del Área de Servicio Exclusivo de Gas Combustible debe estar constituido como Empresa de Servicios Públicos domiciliarios, en la forma prevista en la Ley 142 de 1994 o en las normas que la modifiquen. Así mismo, éste debe aplicar las normas contenidas en la Ley 142 de 1994, la normatividad expedida por la CREG y las normas que expidan las autoridades competentes en materia técnica.

        Parágrafo 2. En relación con los subsidios y contribuciones, debe aplicar las disposiciones establecidas al respecto por el Ministerio de Minas y Energía.

        Artículo 14. Cargo de Distribución Resultante de la Convocatoria. A la empresa que resulte adjudicataria de la Convocatoria se le reconocerá, durante toda la vigencia del contrato, el cargo promedio de distribución que incluya en su oferta cuando se trate de redes de tubería, o el cargo de distribución de GLP para cada tipo de presentación que incluya en su oferta cuando se trate de redes de cilindros y/o tanques estacionarios, actualizado mensualmente con el factor que se establezca en el contrato y libre de las afectaciones por concepto de productividad o de cualquier otra naturaleza que establezca la regulación para esta componente tarifaria. Este cargo será el que se lleve directamente a la fórmula tarifaria a la que se hace referencia en el siguiente artículo.
          Artículo 15. Fórmulas Generales para la Prestación del Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible Por Redes y Remuneración de la Actividad de Comercialización en las Áreas de Servicio Exclusivo de Gas Combustible. En las Áreas de Servicio Exclusivo de Gas Combustible por redes de tubería que se conformen con posterioridad a la expedición de esta Resolución se aplicarán las disposiciones referentes a las fórmulas tarifarias y a la remuneración de la actividad de comercialización establecidas en la Resolución CREG 011 de 2003 o las que posteriormente la modifiquen.

          En las Áreas de Servicio Exclusivo de Gas Combustible por redes de cilindros y/o tanques estacionarios que se conformen se aplicarán las disposiciones referentes a las fórmulas tarifarias y a la remuneración de la actividad de comercialización establecidas en la Resolución CREG 001 de 2009 o las que posteriormente la modifiquen.

          Parágrafo 1. Las empresas adjudicatarias que desarrollen la actividad de Distribución de Gas Combustible por redes de tubería en las Áreas de Servicio Exclusivo de Gas Combustible que se establezcan con posterioridad a esta Resolución, deben cumplir con lo definido en el Código de Distribución por redes de tubería, regulación de calidad y demás normas aplicables.

          Parágrafo 2. Las empresas adjudicatarias que desarrollen la actividad de Distribución de Gas Combustible por redes de cilindros y/o tanques estacionarios en las Áreas de Servicio Exclusivo de Gas Combustible deben cumplir con lo definido en el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de GLP, regulación de calidad y demás normas aplicables.

          Artículo 16. Verificación del cumplimiento de Obligaciones Contractuales. Sin perjuicio de las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Entidad Competente establecerá un mecanismo para verificar el cumplimiento de los compromisos contractuales.

          Parágrafo. La empresa adjudicataria de la Convocatoria debe reportar toda la información solicitada por el Sistema Único de Información – SUI – que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.


          Artículo 17. Separación de Actividades. La empresa adjudicataria de la Convocatoria debe separar contablemente las operaciones de Distribución de Gas Combustible de las de comercialización en cada área geográfica adjudicada y de sus otras operaciones de distribución y comercialización desarrolladas en otros mercados.


          Artículo 18. Libre Acceso a los Sistemas de Distribución de Áreas de Servicio Exclusivo. Las empresas que resulten adjudicatarias de las Áreas de Servicio Exclusivo de Gas Combustible permitirán el acceso a terceros de conformidad con la regulación vigente sobre la materia.

          Parágrafo. En caso de negarse a un usuario la conexión al servicio, la empresa adjudicataria de la Convocatoria debe dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 17 de la Resolución CREG 108 de 1997 o aquel que lo modifique.


          Artículo 19. Vigencia de la presente Resolución. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.


          PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


          Dada en Bogotá, D.C. a los



          MANUEL MAIGUASHCA OLANO
          HERNÁN MOLINA VALENCIA
          Viceministro de Minas y Energía
          Director Ejecutivo
          Delegado del Ministro
          Presidente



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