| Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | |
| Resolución No. 103 (Septiembre 29 de 1998)
Por la cual se señala el porcentaje de la contribución de regulación que deben
pagar las entidades reguladas por la CREG en el año 1998
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le
confieren los Artículos 85.2 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley
143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, y
CO N S I D E R A N D O :
Que para los efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, los artículos 85.2 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, consagran una contribución de regulación cuya tarifa máxima no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores contemplados en las Leyes 142 y 143 de 1994;
Que corresponde a la Comisión, señalar el monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, por el año de 1998, de conformidad con la normatividad que regula esta materia;
Que conforme a lo expuesto,
R E S U E L V E :
ARTICULO PRIMERO.- El monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación por el año 1998, es del 0.372195% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley. El monto correspondiente a cada entidad será determinado con base en los estados financieros correspondientes al año de 1997.
ARTICULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publicada en el Diario Oficial No. 43.411 de octubre 21 de 1998 |
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los 29 días del mes de Septiembre de 1998
LUIS CARLOS VALENZUELA
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo
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