Publicación Diario Oficial No.: 46.632, el día:18/May/2007
Publicada en la WEB CREG el: 18/May/2007


RESOLUCIÓN No.036
( 17 MAYO 2007 )

Por la cual se modifica el literal b) del artículo 7 de la Resolución CREG-086 de 2006
Concordancias: Resolución CREG 96 de 2006
Resolución CREG 86 de 2006
Resolución CREG 79 de 2006
Resolución CREG 71 de 2006

Modifica : Resolución-CREG086-2006-Art 7 literal b
Concordancia : Resolución-CREG071-2006-.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:


Que según el Artículo 74.1, literal c), de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica;

Que mediante la Resolución CREG 071 de 2006 la CREG adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía;

Que el artículo 81 de la Resolución CREG-071 de 2006, modificado por la Resolución CREG-079 de 2006, previó que los agentes que planearan utilizar combustibles distintos al gas natural para su operación y optaran por solicitar la retención del pago del Cargo por Confiabilidad asociado a su Obligación de Energía Firme, en el caso de no realizar la prueba de la planta dentro de los primeros seis (6) meses del Período de Vigencia de la Obligación, tendrían un plazo adicional de un (1) mes para aprobarla, para lo cual debían constituir las respectivas garantías;

Que el literal b) del artículo 7 de la Resolución CREG-086 de 2006 previó que las garantías para optar por lo establecido en el artículo 81 de la resolución CREG-071 de 2006 “deberán estar vigentes desde el 1 de junio hasta el 31 de julio de 2007”; esto, para cubrir el mes adicional de plazo para realizar la prueba satisfactoria;

Que mediante la resolución CREG 096 de 2006 se modificó el citado artículo 81 de la Resolución CREG-071 de 2006, estableciendo en seis (6) meses el plazo adicional por el que puede optar el generador para obtener la prueba satisfactoria de la planta, con el otorgamiento de la respectiva garantía; sin embargo, en esta oportunidad no se modificó expresamente la fecha de vigencia de la garantía definida en el artículo 7 de la Resolución CREG-086 de 2006;

Que atendiendo las consultas de algunos agentes y de XM S.A. E.S.P., sobre la vigencia de la garantía prevista en el artículo 81 de la resolución CREG-071 de 2006, se considera conveniente modificar expresamente el literal b) del artículo 7 de la Resolución CREG-086 de 2006, teniendo en cuenta el nuevo plazo adicional para la aprobación de la prueba de la planta que se fijó con la modificación introducida mediante la Resolución CREG-096 de 2006;

Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-097 de 2004, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 330 del día 17 de mayo de 2007, decidió unánimemente expedir la presente Resolución con sujeción a lo previsto en el parágrafo del Artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo cuenta el inicio de la vigencia prevista en la norma que aquí se modifica;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 330 del 17 de mayo de 2007, acordó expedir la presente resolución;
R E S U E L V E :

Artículo 1. Modificación del literal b) del artículo 7 de la Resolución CREG-086 de 2006. El literal b) del artículo 7 de la Resolución CREG-086 de 2006, quedará así:

    b) Las constituidas para amparar la obligación descrita en el literal b) del Artículo 2 de la presente Resolución deberán estar vigentes desde 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2007”.

Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los 17 MAYO 2007




MANUEL MAIGUASHCA OLANO
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
Director Ejecutivo



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