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| Resolución No. 59 (Mayo 19 de 1998)
Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas por el año de 1997, que no fueron incluidas en la resolución CREG 204 de 1997, por no haber enviado los estados financieros dentro de los términos señalados en los Artículos 26 y 27 del Decreto 30 de 1995.
ARTICULO 2º. El pago de la contribución a que se refiere esta resolución deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que este acto se encuentre en firme para la respectiva empresa. El pago deberá efectuarse a nombre de FIDUCOR S.A.- MINMINAS-CREG, en el Bancos Ganadero cuenta nacional No. 401-00728-0 Sucursal Quinta Avenida Santafé de Bogotá y Banco de Bogotá Cuenta Nacional No. 033-39182-2 Sucursal Andes Santafé de Bogotá.
ARTICULO 3º. Para efectos de la contabilización del recaudo de las respectivas contribuciones, se debe remitir por correo a la sede de la Comisión de Regulación de Energía y Gas la copia al carbón de la consignación debidamente sellada o timbrada por el respectivo Banco, dentro de los cinco (5) días siguientes.
ARTICULO 4°. a presente providencia se notificará conforme a lo previsto en los Artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto, según fuere el caso.
ARTICULO 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme.
Publicada en el Diario Oficial No. 43.311 de junio 01 de 1998 |
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de Mayo de 1998
ORLANDO CABRALES MARTINEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente | JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo |
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