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Resolución 025 de 1996
(27 de marzo)
Por la cual se autoriza el cobro de un recargo máximo en las tarifas del servicio de gas natural comprimido de ALCANOS DEL HUILA S.A.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular las tarifas de gas natural;
Que la Comisión de Regulación en su sesión del 27 de marzo de 1996 examinó la solicitud de la Empresa Alcanos del Huila S.A., para cobrar un recargo sobre las tarifas vigentes para la distribución de Gas Natural Comprimido en los casos en que no exista transporte troncal disponible.
RESUELVE
ARTICULO 1o.: Autorizar a ALCANOS DEL HUILA S.A. para que cobre un sobreprecio máximo de SETENTA Y NUEVE PESOS ($79.oo) por metro cúbico, durante el año 1996, que se adicionará a las tarifas vigentes para la distribución domiciliaria de Gas Natural en Neiva, en aquellos Municipios para los que no se disponga de infraestructura de transporte. Este sobreprecio remunerará los costos de compresión y transporte.
ARTICULO 2o.: Esta Resolución rige desde la fecha de su notificación y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación ante el Director Ejecutivo de la CREG. Sin perjuicio de los anterior, la presente Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial.
Publicada en el Diario Oficial No. 42.762 de abril 10 de 1996 |
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, a los 27 de marzo de 1996
 | RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente | ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo |
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