| Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | |
| Resolución No. 132 (Julio 29 de 1997)
Por la cual se toman decisiones en materia de facturación del servicio público de distribución de gas combustible por redes de ductos e instalaciones surtidas a partir de tanques estacionarios.
Notas de Vigencia: - Derogada por el artículo 5 de la Resolución 154 de 1997, publicada en el Diario Oficial No. 43.153 de octubre 21 de 1997, "Por la cual se toman decisiones en materia de facturación del servicio público de distribución de gas combustible por redes de ductos e instalaciones surtidas a partir de tanques estacionarios y se revisa la resolución CREG-132 de 1997". |
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley 142 de 1994, y el decreto 1524 y 2253 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que los gases combustibles que distribuyen las empresas que prestan el servicio de distribución de gas combustible por redes de ductos o instalaciones surtidas a partir de tanques estacionarios, provienen de distintos orígenes y tienen valores caloríficos diferentes;
Que el servicio público de gas combustible prestado a pequeños consumidores a tarifas autorizadas por la Comisión se factura actualmente en metros cúbicos, o en galones;
Que para la sustitución del uso de energía eléctrica por gas es conveniente que los consumidores tengan un mecanismo adecuado para que puedan hacer la comparación entre el valor del consumo de energía eléctrica y el valor del consumo de la energía equivalente en gas.
RESUELVE:
Artículo 1º. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se aplicará la siguiente definición:
Poder calorífico: Es el contenido de energía en el gas. En la factura corresponde a un promedio del poder calorífico del gas entregado en el periodo facturado.
Artículo 2º. La factura que las empresas envíen al usuario pequeño consumidor, por causa del consumo de gas combustible suministrado por red de ductos o por instalaciones surtidas a partir de tanques estacionarios deberá incorporar, además del contenido definido en otras normas legales y en las condiciones uniformes del contrato de prestación de servicios, la siguiente información:
a. El consumo medido durante el periodo facturado, expresado en metros cúbicos o en galones.
b. El equivalente de los metros cúbicos o galones facturados, expresado en kilovatios hora.
c. El valor del consumo facturado expresado en pesos por metro cúbico o pesos por galón.
d. El valor del consumo facturado expresado en pesos por kilovatio hora.
e. El poder calorífico del gas facturado al usuario en ese periodo de facturación, expresado en Kilo Julios por metro cúbico, o Kilo Julios por galón, incluyendo en el texto de la factura la definición de “poder calorífico” que aparece en el artículo 1º de la presente resolución.
Artículo 3º. La empresa deberá poner la siguiente nota aclaratoria al respaldo de las facturas:
“Procedimiento para calcular la equivalencia en kilovatios hora de la cantidad de gas que le ha sido facturada:
a. Determinar el consumo de gas en metros cúbicos o en galones, estableciendo la diferencia entre la lectura actual y la lectura inmediatamente anterior.
b. Multiplicar el número de metros cúbicos o galones consumidos por el poder calorífico.
c. Dividir el resultado de la operación anterior por 0.0036 para obtener el número de kilovatios hora.”
Artículo 4º. Transición. Las empresas tendrán un plazo máximo de 6 meses para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta resolución, contados a partir de su vigencia.
Artículo 5º. Vigencia. La presente resolución rige a partir su publicación en el Diario Oficial.
Publicada en el Diario Oficial No. 43.105 de agosto 12 de 1997 |
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de Julio de 1997
CARLOS CONTE LAMBOGLIA
Viceministro de Energía
Encargado de las funciones del Despacho
del Ministro de Minas y Energía
Presidente | EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo |
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CR132-97.DOC; CR132-97.PDF
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