Publicación Diario Oficial No.: 48.143, el día:27/July/2011
Publicada en la WEB CREG el: 27/July/2011
Concordancias: Ley 1450 de 2011; Art. 104
Ley 1151 de 2007; Art. 68
Ley 812 de 2003, Art. 63
Decreto 4926 de 2009
Decreto 1123 de 2008; Art. 2o.
Resolución CREG 11 de 2009
Resolución CREG 3 de 2008

República de Colombia


Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 094 DE 2011

( 21 JUL. 2011 )


Por la cual se adoptan los ajustes necesarios a la regulación vigente para dar cumplimiento al Artículo 104 de la Ley 1450 de 2011

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y


CONSIDERANDO QUE:


El artículo 63 de la Ley 812 de 2003, Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, creó el Programa de Normalización de Redes Eléctricas, PRONE.

El artículo 1° de la Ley 1117 de 2006 fijó como objetivos de dicho programa, la legalización de usuarios y la adecuación de las redes a los reglamentos técnicos vigentes, en barrios subnormales, situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional, SIN.

El artículo 68 de la Ley 1151 de 2007, Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 estableció lo siguiente: “Durante la vigencia del presente Plan Nacional de Desarrollo, adiciónese un peso ($1) por kilovatio hora transportado para ser fuente de financiación del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, PRONE…” y en el parágrafo correspondiente, le ordenaba a la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG que realizara los cambios en la regulación que considerara pertinentes para que dicha contribución fuera incorporada en la tarifa del servicio de energía eléctrica.

En cumplimiento de lo ordenado por el parágrafo del artículo 68 de la Ley 1151 de 2007, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 003 de 2008.

A su vez el Decreto 1123 de 2008, “por el cual se reglamenta el Programa de Normalización de Redes Eléctricas y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto 4926 de 2009, reglamentó el desarrollo administrativo y la aplicación de los recursos correspondientes al PRONE.

El artículo 2° del Decreto 1123 de 2008, determinó que la contribución para financiamiento del PRONE seria recaudada por el ASIC a los dueños de los activos del STN y las sumas correspondientes debían ser entregadas, dentro de los tres (3) días siguientes a su recibo, en la cuenta que para tal propósito determinara el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Con la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, se derogaron muchas de las disposiciones establecidas en la Ley 1151 de 2007, entre ellas la contendida en el artículo 68° de dicha Ley, toda vez que tal artículo no fue prorrogado por la Ley que adoptó el actual Plan Nacional de Desarrollo.

En virtud de tal derogatoria, la Resolución CREG 003 de 2008 perdió su fundamento legal.

El artículo 104 de la Ley 1450 de 2011, establece que: “Durante la vigencia del presente Plan Nacional de Desarrollo, adiciónese un peso ($1) por kilovatio hora transportado para ser fuente de financiación del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, PRONE, creado mediante la Ley 812 de 2003 y continuado mediante la Ley 1151 de 2007” y en su parágrafo dispone que la Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá adoptar los cambios necesarios en la regulación para que la contribución de que trata dicho artículo sea incorporada a la tarifa del servicio de energía eléctrica.

La remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el STN se encuentra establecida en la Resolución CREG 011 de 2009. Adicionalmente, la Resolución CREG 147 de 2001 aprueba la remuneración de los activos que conforman la variante de línea entre la subestación Guatapé y la línea San Carlos – Ancón Sur del Sistema de Transmisión Nacional.

Conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución CREG 097 de 2004 y dado el mandato legal contenido en la Ley 1450 de 2011, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 492 del 21 de julio de 2011, acordó expedir la presente Resolución;

RESUELVE:


Artículo 1. Ámbito de Aplicación. Esta Resolución se aplica a los Transmisores Nacionales, al Liquidador y Administrador de Cuentas de los Cargos por Uso de las redes del SIN (LAC), al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), a los agentes del sector eléctrico y a los usuarios finales del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Artículo 2. Liquidación de la Contribución. La contribución, de que trata el Artículo 104 de la Ley 1450 de 2011, será liquidada mensualmente por el ASIC, de conformidad con la siguiente expresión:



donde:

: Valor de la contribución PRONE en el mes m, expresado en pesos

: Energía Transportada en el Sistema de Transmisión Nacional, en el mes m, expresada en kWh, que corresponderá a las importaciones mensuales de energía del STN, medidas horariamente en las fronteras conectadas al STN

: Contribución creada para financiar el Programa de Normalización de Redes Eléctricas, PRONE, cuyo valor es 1 $/kWh

Artículo 3. Incorporación, Facturación y Recaudo de la Contribución. El valor mensual de la contribución, , calculado según se establece en el Artículo 2 de la presente Resolución, se deberá incorporar mensualmente al valor correspondiente a los cargos regulados que se reconocen por el uso del Sistema de Transmisión Nacional, según el siguiente procedimiento:
    a. El ASIC informará al LAC, el dentro de los primeros cuatro (4) días calendario del mes siguiente al del mes para el cual se realiza el cálculo de los Cargos por Uso del STN.
      b. Una vez el LAC disponga del valor : i) lo adicionará al resultante de sumar el Ingreso Mensual de los TN, que se obtiene según lo previsto en el numeral 1.4 del Anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009 y en la Resolución CREG 147 de 2001, y la contribución con destino al FAER, liquidada conforme la Resolución CREG 068 de 2003 o en aquellas que las adicionen, modifiquen o sustituyan; y ii) determinará para cada Transmisor Nacional el valor del ingreso mensual que se le debe incrementar por concepto de la contribución, en proporción al ingreso mensual que recibe, antes de descontar el Valor Mensual a Compensar, VCMj,m, definido en el numeral 1.4 del Anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009.
        c. El LAC descontará y facturará conjuntamente con la liquidación del ingreso del STN que realiza a cada uno de los Transmisores Nacionales, la contribución de que trata esta resolución observando el procedimiento y términos establecidos en la Resolución CREG 008 de 2003 o en las normas que las adicionen, sustituyan o modifiquen.

      Parágrafo 1. Para el pago de la contribución se considerarán todos los Transmisores Nacionales que hacen parte del STN.

      Parágrafo 2. Se excluye del pago de la contribución, los activos que se construyan según lo dispuesto por la Resolución CREG 092 de 2002 y que operen a una tensión inferior a 220 kV.

      Parágrafo 3. El monto recaudado por el ASIC, por concepto de la contribución, se girará a la cuenta que designe el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1123 de 2008, o aquella norma que lo modifique o sustituya.

      Artículo 4. Vigencias y Derogatorias. La presente Resolución regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga la Resolución CREG 003 de 2008 y demás disposiciones que le sean contrarias.

      PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

      Dada en Bogotá, a los 21 JUL. 2011





      TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
      JUAN IGNACIO CAICEDO AYERBE
      Viceministro de Minas y Energía
      Delegado del Ministro de Minas y Energía
      Director Ejecutivo ( E)
      Presidente



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