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Resolución 069 de 1995
(21 de Diciembre)
Por medio de la cual se decide un recurso de reposición interpuesto por
la Empresa de Gas Natural del Centro S.A. contra la Resolución Nº 038 de 1995.
    La Comisión de Regulación de Energía y Gas

              En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y el Código Contencioso Administrativo, y
    C o n s i d e r a n d o :
              1. Que Gas Natural Centro S.A., a través del representante legal interpuso recursos de reposición contra la Resolución Nº. 038 del 6 de octubre de 1995, «Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladoras por el año de 1995», expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con el fin de obtener la revocatoria de dicho acto administrativo en cuanto a la liquidación del valor de la contribución de regulación a cargo de la citada empresa.

              2. Que el recurrente se apoya en los siguientes argumentos:

              a. Que desde su fundación la sociedad no ha prestado servicio público alguno y solamente ha tenido gastos para cubrir los estudios en la preparación de las ofertas a presentar en las varias invitaciones que el Ministerio de Minas y Energía ha convocado.

              b. Que por lo tanto solicita ser eximido de pagar la contribución.

              Para resolver, se considera lo siguiente:

              3. De acuerdo con los estados financieros a diciembre 31 de 1994, puesto a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, por Gas Natural del Centro S.A., de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 26 del Decreto 30 de 1995, y según lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto 2894 de 1994, se registraron operaciones que configuran la base para liquidar el valor de la contribución especial de regulación de que tratan los artículos 85.5 de la Ley 142 de 1994 y 26 del Decreto 30 de 1995.

              4 . Por lo demás el artículo 10 de la Ley 43 de 1990 dispuso que la atestación o firma de un contador público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha balance.

              Por las razones expuestas,
    R e s u e l v e :

      Artículo 1º.


    No modificar la Resolución 038 del 6 de octubre de 1995, en cuanto señala la contribución que debe pagar la empresa Gas Natural del Centro S.A., por el año de 1995, según lo dispuesto por la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 38 de 1995.


      Artículo 2º.

    Confirmar la suma de $9.001 como el valor de la contribución especial de regulación por el año de 1995 a cargo de Gas Natural del Centro S.A.


      Artículo 3º.

    Esta resolución rige apartir de la fecha de su notificación y contra no procede recurso alguno por la via gobernativa.


    Notifíquese. comuníquese, y cúmplase.


    Dada en Santafé de Bogotá, D.C, el día 21 de diciembre de 1995.

    Publicada en el Diario Oficial No. 42175 3 de Enero de 1996

    Rodrigo Villamizar Alvargonzález
    Ministro de Minas y Energía
    Presidente
    Antonio Barberena S.
    Director Ejecutivo (e)



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