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| Publicada en el Diario Oficial No.45.911 del 17 de mayo de 2005 RESOLUCIÓN No.012
( 24 FEB. 2005 )
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por red a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de La Primavera, departamento de Vichada, según solicitud tarifaria presentada por la EMPRESA DE GAS Y ENERGÍA ELÉCTRICA SIGLO XXI ESP.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;
Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley;
Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;
Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;
Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;
Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período;
Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;
Que mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión adoptó los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en sistemas de distribución por redes de tubería;
Que de conformidad con lo dispuesto en dicha Resolución y con base en la información reportada mediante Circular CREG 26 de 2003, se han considerado las inversiones y gastos eficientes requeridos para cumplir con los índices de calidad del servicio determinados por la CREG;
Que el Artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 establece que cuando las entidades públicas aporten bienes o derechos a las Empresas de Servicios Públicos, podrán hacerlo con la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios de los estratos que pueden recibir subsidios, de acuerdo con la Ley;
Que la EMPRESA DE GAS Y ENERGÍA ELÉCTRICA SIGLO XXI ESP., mediante comunicación con radicado CREG E-2004-6557, recibida el 13 de agosto de 2004, entregó a la Comisión las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones para el horizonte de proyección, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003;
Que la EMPRESA DE GAS Y ENERGÍA ELÉCTRICA SIGLO XXI ESP., en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los Artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 18 de agosto de 2004 publicó en el diario La República el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo;
Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, en comunicación con radicado interno CREG 9553 del 25 de octubre de 2001, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la EMPRESA DE GAS Y ENERGÍA ELÉCTRICA SIGLO XXI ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003 y cuya metodología coincide con la solicitud recibida en agosto 13 de 2004;
Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003.
Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la EMPRESA DE GAS Y ENERGÍA ELÉCTRICA SIGLO XXI ESP., se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-016 de 2004;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión CREG 250 del 24 de febrero de 2005, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Primavera, departamento de Vichada.
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de la aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de La Primavera, Departamento del Vichada.
ARTÍCULO 2°. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el Cargo Promedio de Distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución, se compone como se indica a continuación:
2.1. Inversión Existente. Por tratarse de un Sistema de Distribución nuevo, como inversión existente no se reconoce monto alguno.
2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución:
| Entidad | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 |
| Municipio de La Primavera | 272.864.279 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| EMPRESA DE GAS Y ENERGÍA SIGLO XXI S.A. ESP. | 9.811.923 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Total | 281.118.007 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2002.
Parágrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.
ARTÍCULO 3°. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.
ARTÍCULO 4°. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 100%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM:
Componente | $ del 31 de Dic/2002 |
Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia
|
|
En el Anexo 3 se presentan los gastos desagregados de AOM para el Horizonte de Proyección.
ARTÍCULO 5°. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante establecido en el Artículo 1 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en $1.812,19/m3 de Gas Licuado de Petróleo -GLP($ del 31 de Diciembre de 2002) desagregados de la siguiente manera:
Componentes Cargo Promedio de Distribución.
| $/m3 |
Componente de Inversión Municipio de La Primavera
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Componente de Inversión de la Empresa de Gas Energía y Siglo XXI
| $35,69 |
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| $783,91 |
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NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002
Parágrafo: Este Cargo de Distribución se actualizará de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 6°. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante establecido en el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente.

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002, las comas indican decimales.
Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 7°. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003.
ARTÍCULO 8°. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, de los Cargos Máximos de Distribución y del Margen Máximo de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 9°. La presente Resolución deberá notificarse a la EMPRESA DE GAS Y ENERGÍA ELÉCTRICA SIGLO XXI ESP. y al municipio de La Primavera, en el Departamento de Vichada, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 24 FEB. 2005
MANUEL MAIGUASHCA OLANO | ANA MARÍA BRICEÑO MORALES |
Viceministro de Minas y Energía | Directora Ejecutiva |
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente |  |
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES C
Código Unidad Constructiva | VALOR UNITARIO | CANTIDAD
AÑO 1 (Km.) | AÑO 2 | AÑO 3 | AÑO 4 | AÑO 5 | TOTAL |
| TPE3/4 | 3,94 | 17 |  |  |  |  | 67,07 |
| TPE1 | 6,57 | 5,2 |  |  |  |  | 34,16 |
| TPE2 | 14,37 | 0,9 |  |  |  |  | 12,93 |
 |  |  |  |  |  |  |  |
| TANQUES | 63,2 | 2 |  |  |  |  | 126,58 |
| SISTEMA DE LLENADO | 30,5 | 1 |  |  |  |  | 30,5 |
| VALVULAS |  | 6 |  |  |  |  | 1,6 |
| Cabeza de Prueba | 0,2 | 1 |  |  |  |  | 0,2 |
| Detector Sensor Electroquímico | 9,6 | 1 |  |  |  |  | 9,6 |
| TOTAL |  |  |  |  |  |  | 281,11 |
En millones de pesos de diciembre de 2002.
En millones de pesos de diciembre de 2002.
MANUEL MAIGUASHCA OLANO | ANA MARÍA BRICEÑO MORALES |
Viceministro de Minas y Energía | Directora Ejecutiva |
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente |  |
ANEXO 2
DEMANDAS DE VOLUMEN
Año | Usuarios
Municipio Primavera | Demanda Anual Esperada de Volumen (m3) |
1 | 280 | 33.600 |
2 | 250 | 30.000 |
3 | 250 | 30.000 |
4 | 300 | 36.000 |
5 | 300 | 36.000 |
6 | 350 | 42.000 |
7 | 350 | 42.000 |
8 | 350 | 42.000 |
9 | 400 | 48.000 |
10 | 400 | 48.000 |
11 | 400 | 48.000 |
12 | 450 | 54.000 |
13 | 450 | 54.000 |
14 | 450 | 54.000 |
15 | 500 | 60.000 |
16 | 500 | 60.000 |
17 | 500 | 60.000 |
18 | 550 | 66.000 |
19 | 550 | 66.000 |
20 | 550 | 66.000 |
VPN (16,06%) |  | 236.862 |
MANUEL MAIGUASHCA OLANO | ANA MARÍA BRICEÑO MORALES |
Viceministro de Minas y Energía | Directora Ejecutiva |
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente |  |
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO –AOM
Año | $ de 31 de Diciembre de 2002 |
1 | 31.417.853 |
2 | 31.417.853 |
3 | 31.417.853 |
4 | 31.417.853 |
5 | 31.417.853 |
6 | 31.417.853 |
7 | 31.417.853 |
8 | 31.417.853 |
9 | 31.417.853 |
10 | 31.417.853 |
11 | 31.417.853 |
12 | 31.417.853 |
13 | 31.417.853 |
14 | 31.417.853 |
15 | 31.417.853 |
16 | 31.417.853 |
17 | 31.417.853 |
18 | 31.417.853 |
19 | 31.417.853 |
20 | 31.417.853 |
MANUEL MAIGUASHCA OLANO | ANA MARÍA BRICEÑO MORALES |
Viceministro de Minas y Energía | Directora Ejecutiva |
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente |  |
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