Publicación Diario Oficial No.: 47.539, el día:20/November/2009
Publicada en la WEB CREG el: 23/November/2009
RESOLUCIÓN No. 144
( 05 NOV. 2009 )


Por la cual se señala el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2009, y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 2461 de 1999, y

CONSIDERANDO QUE:


Los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994 crean una contribución de regulación para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG, cuya tarifa máxima no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores señalados en las Leyes 142 y 143 de 1994.

Los criterios para la determinación del porcentaje de la contribución y su liquidación están desarrollados en el Decreto 2461 de 1999 expedido por el Gobierno Nacional.

Corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir el monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a su regulación, por el año 2009.

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios están obligados a reportar la información financiera a través Sistema Único de Información- SUI.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 426 del 5 de noviembre 2009, aprobó expedir la siguiente resolución.
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. El objeto de la presente resolución es señalar el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2009 de conformidad con las reglas establecidas en la misma.

ARTÍCULO 2. En el caso de que existan entidades sometidas a la regulación de la CREG que no reportaron información al Sistema Único de Información -SUI al cierre de diciembre 31 de 2008, la CREG considerará como base de liquidación la información del último Estado Financiero reportado y se actualizará a valor presente.

Parágrafo. Sí el último reporte disponible de los Estados Financieros corresponde al primer semestre, entonces se actualizará a valor presente y luego se multiplicará por dos.

ARTÍCULO 3. En el caso de que existan entidades sometidas a la regulación de la CREG que no reportaron información al Sistema Único de Información - SUI y enviaron a la CREG la información debidamente avalada, ésta última se considerará como base de liquidación.

ARTÍCULO 4. En el caso de que existan entidades sometidas a la regulación de la CREG que no reportaron información de Estados Financiero anuales pero sí enviaron información de Estados Financieros del segundo semestre se considerará como base de liquidación la información del segundo semestre.

ARTÍCULO 5. El monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el año 2009, es del 0.00893147624473 del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley. El monto correspondiente a cada entidad será determinado con base en los estados financieros correspondientes al año de 2008, como lo ordenan las normas vigentes.

ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 05 NOV. 2009




SILVANA GIAIMO CHÁVEZ
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Ministra de Minas y Energía ( E)
Director Ejecutivo
Presidente



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