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Resolución No. 155
(Septiembre 11 de 1997)


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del Anexo No. 1 de la Resolución CREG-099 de 1997, las empresas transportadoras de energía debían reportar a la Comisión los costos de reposición a nuevo utilizados para valorar los activos que forman parte de su sistema, con el fin de efectuar un análisis comparativo de tales costos, y aprobar los costos de reposición que se reconocen.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo No. 1 de la Resolución CREG-099 de 1997, la Comisión adoptará una estructura de costos que considere el promedio nacional, ponderado por energía, de cada nivel de tensión, con un límite máximo en los cargos de uso de las empresas transportadoras, del 120% de dicho promedio, con el fin de proteger a los usuarios de enfrentar sobrecostos por la expansión no económica de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local.

Que vencido el plazo para que los transportadores presentaran la información requerida según la resolución 099 de 1997, se analizó en conjunto e individualmente la información presentada por los transportadores.

Que la Comisión, en sesión del día once (11) de septiembre de 1997, aprobó los costos máximos de reposición a nuevo a reconocer a las empresas transportadoras para la valoración de los activos de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, así como los límites máximos en los cargos de uso de cada uno de los niveles de tensión de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local.


RESUELVE



Artículo 1º. Costos unitarios máximos de reposición a nuevo. Para los efectos previstos en la Resolución CREG-099 de 1997, la Comisión tendrá en cuenta los costos unitarios máximos de reposición a nuevo establecidos en el Anexo No. 1 de la presente resolución.


    Artículo 2º. Límites máximos en los cargos.
    De acuerdo con lo establecido en el numeral seis (6) del Anexo No. 1 de la Resolución CREG-099 de 1997, establécense los siguientes límites máximos en los cargos monomios por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local del Sistema Interconectado Nacional, a pesos de diciembre de 1996:
    NIVEL DE TENSIÓN
    CARGO MÁXIMO
    $/kWh
    Nivel IV
    6.1407
    Nivel III
    13.8100
    Nivel II
    23.9282
    Nivel I
    49.9556

    Parágrafo 1º. Estos cargos máximos serán vigentes entre el 1º de enero de 1998 y el 31 de diciembre del 2002, debidamente actualizados según lo previsto en el numeral ocho (8) del anexo No. 1 de la Resolución CREG-099 de 1997.

    Parágrafo 2º. Vencido el período de vigencia de los cargos máximos establecidos en este artículo, continuarán rigiendo hasta tanto la Comisión no apruebe los nuevos.

    Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

    Publicada en el Diario Oficial No. 43.143 de octubre 06 de 1997

    Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 11 de Septiembre de 1997.



    ORLANDO CABRALES MARTÍNEZ
    Ministro de Minas y Energía
    Presidente
    JORGE MERCADO DIAZ
    Director Ejecutivo




    ANEXO No. 1









    ORLANDO CABRALES MARTÍNEZ
    Ministro de Minas y Energía
    Presidente
    JORGE MERCADO DIAZ
    Director Ejecutivo


CR155-97.DOC; CR155-97.PDF

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