Publicación Diario Oficial No.: , el día:
Publicada en la WEB CREG el: 11/April/2006
RESOLUCIÓN No.013
( 12 FEB. 2004 )

Por la cual se establecen los factores de capacidad en galones para cilindros de GLP para la determinación del precio de venta al público.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


    C O N S I D E R A N D O:


    Que de acuerdo con la Ley 142 de 1994, en especial los artículos 73 y 74.1, literal d), corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) regular las tarifas para la comercialización y distribución de gas combustible;

    Que según los Artículos 73.11 y 91 de la Ley 142 de 1994 corresponde a la CREG fijar las fórmulas tarifarias para cada una de las actividades relacionadas con los gases licuados del petróleo (GLP);

    Que el Artículo 9 de la Resolución CREG-083 de 1997, modificado por el Artículo 1 de la Resolución CREG-010 de 2001 y por el Artículo 2 de la Resolución CREG-044 de 2001, establecen que con base en la información que reporten los grandes comercializadores sobre la composición de las mezclas de GLP comercializadas nacionalmente, la CREG determinará los factores f que determinan la capacidad, en galones, de cada tipo de cilindro de GLP utilizado para la distribución de GLP;

    Que la CREG calculó los factores de capacidad en galones para cilindros de GLP, con la información que le reportó ECOPETROL como único Gran Comercializador de GLP, sobre las composiciones promedio del GLP producido durante el año 2003 en cada una de las refinerías de Barrancabermeja, Apiay y Cartagena, a través del aplicativo del Sistema Único de Información- SUI diseñado para tal fin;

    Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la Sesión No. 231 del 12 de febrero de 2004 acordó establecer los factores de capacidad en galones para cilindros de GLP con el objeto de que las empresas distribuidoras puedan determinar el precio de venta al usuario final de que tratan los Artículos 9 y 2 de las Resoluciones CREG-083 de 1997 y CREG-044 de 2001;

    R E S U E L V E:


    Artículo 1o. Aplicación de factores de capacidad (
    f ) de acuerdo con la fuente de producción. A efectos de calcular los precios de venta en cilindros al usuario final, las empresas distribuidoras de GLP, aplicarán los factores de capacidad (f ) indicados en el Artículo 2 de esta Resolución, de acuerdo con el sitio de donde provenga el GLP que distribuyen en cilindros.


    Artículo 2o. Factores de capacidad, en galones, de cilindros de GLP (
    f ). Fíjanse los siguientes factores para aplicar las fórmulas contenidas en el Artículo 9 de la Resolución CREG-083 de 1997, modificado por la Resolución CREG-010 de 2001, y en el Artículo 2 de la Resolución CREG-044 de 2001, para determinar el precio de venta de GLP en cilindros, al usuario final.





    Artículo 3o. Vigencia de los factores (
    f ). Los factores indicados en el anterior artículo serán revisados por la CREG de acuerdo con la información reportada por los Grandes Comercializadores, como lo establecen los Artículos 9 y 2 de las Resoluciones CREG-083 y 044 de 2001, respectivamente. Estos factores estarán vigentes hasta tanto la CREG no publique unos diferentes.


    Artículo 4o. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y contra ella no procede recurso alguno por la vía gubernativa por tratarse de un acto de carácter general.

    Publicada en el Diario Oficial No.45.466 del 19 de febrero de 2004

    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dada en Bogotá, D. C., el día 12 FEB. 2004




    LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO
    SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
    Ministro de Minas y Energía
    Director Ejecutivo
    Presidente



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