| Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | 21/November/2008 |
| RESOLUCIÓN No. 118 ( 09 OCT. 2008 )
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Costa Gas S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 067 de 2008.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG expedir la regulación relacionada con la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de GLP;
Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP);
Que la Resolución CREG 019 de 2002 establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecerá las metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP);
Que el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 dispone que “Dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de esta ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, adoptará los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de gas licuados de petróleo y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores que haga posible identificar el prestador del servicio público de Gas Licuado de Petróleo que deberá responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.
El margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se eliminará a partir del 31 de diciembre de 2010. A partir de la entrada en vigencia de la regulación prevista en el inciso anterior, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se destinará a la financiación de las actividades necesarias para la implementación del cambio de esquema, con sujeción a la reglamentación que para el efecto expida la CREG. Y su monto se integrará al margen de distribución del servicio domiciliario del gas licuado de petróleo.”
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 023 de 2008 “Por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado del Petróleo” y la Resolución 045 de 2008 “Por la cual se establece la regulación aplicable al período de transición de un esquema de parque universal a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores”.
Que con fundamento en las disposiciones anteriormente mencionadas la CREG expidió la Resolución CREG 067 de 2008 “Por la cual se establecen metas individuales de reposición de cilindros universales utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP y las metas individuales de recolección del programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008.”
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Que el Representante Legal de la Sociedad Costa Gas S.A. E.S.P. mediante escrito radicado en la CREG con el No. E-2008-006257 interpone recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 067 de 2008, presentando como argumentos del recurso los siguientes:
“HECHOS
“1.1. Para el período de abril de 2007 a junio de 2008 el Comité Fiduciario, con base en un error de información que se encontraba en el Sistema Único de Información –SUI-, no determinó metas de reposición de cilindros para la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE GAS DE LA COSTA S.A. E.S.P.
“1.2. Luego de solucionado el error en el SUI, y del envío de continuas comunicaciones, el día 26 de junio de 2007 se nos concedió una pequeña cantidad de cilindros para reposición, con la cual quedamos insatisfechos.
“1.3. El día 8 de febrero de 2008 el Dr. Rodolfo Porto, actuando en calidad de Representante Legal de las EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE GAS DE LA COSTA S.A. E.S.P., elevó ante la CREG Derecho de Petición, manifestando la necesidad de adjudicación de metas adicionales de recolección de cilindros. Frente a dicha petición no se obtuvo respuesta alguna.
“1.4. Adicionalmente, en la Resolución CREG 067 de 2008, la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE GAS DE LA COSTA S.A. E.S.P. fue excluida de la lista de empresas a las cuales se les asignó metas de reposición de cilindros universales, para el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de septiembre de 2008. (Anexo 1 – Metas de Reposición de Cilindros Universales.
“2. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD
“2.1. Como se indicó en el numeral 1.4 del punto anterior, la Resolución CREG 067 de 2008 no asignó meta de reposición de cilindros universales a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE GAS DE LA COSTA S.A. E.S.P. para el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de septiembre de 2008.
“2.2. Para la empresa esa decisión es grave, pues de esta forma se está afectando nuestra participación en el actual esquema de recolección y reposición de cilindros, para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados de propiedad de los distribuidores inversionistas.
“2.3. LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE GAS DE LA COSTA S.A. E.S.P. continúa aportando dinero al Margen de Seguridad, y por tanto, se encuentra en igualdad de condiciones frente a las demás empresas del sector que cumplen con esta característica y que han recibido respuestas positivas a sus solicitudes adicionales. (Anexo 1. Aportes al margen de seguridad realizados por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE GAS DE LA COSTA S.A. E.S.P. durante el período comprendido entre abril de 2007 a junio de 2008).
“2.4. Por las razones esgrimidas, se han visto bloqueados los planes de recolección y destrucción de cilindros con los que trabaja nuestra empresa, viéndose afectada, principalmente, la atención al usuario final de esta zona del país. Por otro lado, nuestras finanzas también se han visto afectadas, ya que para prestar el servicio en cilindros en buenas condiciones ha sido necesario realizar grandes inversiones sufragadas, no por dineros provenientes del margen de seguridad, sino por los dineros contenidos en nuestras propias arcas.
“3. PRETENSIONES:
“3.1. Con base en lo anteriormente descrito, solicito, muy respetuosamente, sea evaluada la participación de nuestra EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE GAS DE LA COSTA S.A. E.S.P. en este nuevo esquema que está entrando a regir el mercado del GLP.
“3.2. Como consecuencia de la primera pretensión, solicito sea asignada a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE GAS DE LA COSTA S.A. E.S.P. una meta de reposición de cilindros universales, para ser cumplida conforme se encuentra establecido en el artículo 7º de la Resolución CREG 067 de 2008.”
ANÁLISIS DEL RECURSO
Para hacer el análisis del presente recurso se considera necesario hacer las siguientes consideraciones generales:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expide el esquema de administración y recaudo de los recursos provenientes del Margen de Seguridad, así como el esquema de mantenimiento y reposición de cilindros utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP.
La Resolución CREG 019 de 2002, norma por la cual se adopta la regulación aplicable al esquema de reposición y mantenimiento de cilindros utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP establece en su artículo 22 que la Comisión de Regulación de Energía y Gas determinará las metas de reposición y mantenimiento de cilindros.
La CREG expidió la Resolución CREG 015 de 2007, por la cual se programan las metas individuales de reposición de cilindros correspondientes al período abril de 2007 a junio de 2008.
La metodología de estimación del parque de cilindros en circulación que tiene por objeto definir las metas individuales de reposición parte de la información de ventas reportadas al SUI por cada uno de los distribuidores. Estas ventas son reportadas mensualmente para cada tipo de presentación, es decir cilindros de 100 libras, 80 libras, 40 libras, 33 libras y 20 libras. A partir de esta información es posible conocer el número de cilindros vendidos mensualmente por cada distribuidor.
Con esta información y con base en unos parámetros establecidos de rotación mensual de cilindros y cilindros de respaldo de los usuarios y de los distribuidores, se estima el parque en circulación.
En el año 2006, la CREG realizó unos ajustes a los parámetros utilizados para la estimación de metas. Estos ajustes tuvieron como fuente principal la información actualizada de las empresas distribuidoras relacionada con la duración típica de los cilindros y los cilindros de respaldo requeridos por los distribuidores para atender su mercado diario, y una encuesta nacional aplicada por la CREG, para la estimación del número de cilindros de respaldo que está en poder de los usuarios. El resultado práctico de estos ajustes es un aumento en el tamaño del parque de cilindros de 33 libras que se refleja en el mercado a partir de las ventas reportadas.
La programación de metas contenidas en la Resolución CREG 015 de 2007 se realizó con base en las ventas reportadas por los distribuidores durante el segundo semestre de 2006.
Dado que el programa de recolección de parque universal sólo iniciará en el mes de octubre de 2008 se asignaron metas individuales de reposición de parque universal, no obligatorias, las cuales corresponden exactamente a la programación de metas del período abril-junio de 2008 de la Resolución CREG 015 de 2007.
EN CUANTO A LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
Como pretensión principal el recurrente solicita que sea evaluada la participación de la empresa en este nuevo esquema que está entrando a regir el mercado del GLP y que como consecuencia le sea asignada una meta de reposición de cilindros universales.
Ante todo es preciso manifestar que la participación de la empresa en el nuevo esquema de distribución y comercialización del GLP no guarda relación de ninguna especie, ni se ve afectada por la asignación de metas de reposición de cilindros universales para el período Julio 1° a Septiembre 30 de 2008.
Ahora bien, los recursos provenientes del Margen de Seguridad constituyen una contribución parafiscal que pagan todos los usuarios del servicio en su tarifa. De esta forma todos los usuarios tienen el derecho a gozar de seguridad en la prestación del servicio público domiciliario de GLP y a obtener cilindros en condiciones aptas para su operación. Es así que cuando la CREG estima las metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros debe tener en cuenta que estas sean establecidas (i) de manera equitativa y (ii) conforme a los recursos disponibles para ello.
La metodología aplicada para la asignación de metas individuales de reposición de cilindros tuvo como fundamento el reporte de ventas que realizaron los distribuidores al SUI así como información de las empresas en relación con duración la típica de los cilindros y los cilindros de respaldo requeridos por los distribuidores para atender su mercado diario.
Para el caso concreto de la Empresa de Servicios Públicos de Gas de la Costa se observó que no realizó los reportes al SUI en los términos en que debió hacerlo razón por la cual el resultado se observa en las metas asignadas en la Resolución CREG 067 de 2008.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 390 del día 09 de Octubre de 2008, acordó expedir la presente Resolución;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1o. No reponer las metas individuales de reposición establecidas para la sociedad EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE GAS DE LA COSTA S.A. E.S.P. en la Resolución CREG 067 de 2008 por lo expuesto en la parte motiva esta providencia.
ARTÍCULO 2o. Notificar personalmente al representante legal de la sociedad EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE GAS DE LA COSTA S.A. E.S.P. el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el día 09 OCT. 2008
MANUEL MAIGUASHCA OLANO | HERNÁN MOLINA VALENCIA |
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Presidente |  |
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