Publicación Diario Oficial No.: 49.443, el día:04/March/2015
Publicada en la WEB CREG el: 04/March/2015
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 021 DE 2015

( 03/MAR/2015 )





Por la cual se prorroga el plazo contemplado en la Resolución CREG 179 de 2014.





LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS





En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 2696 de 2004.



CONSIDERANDO QUE:




Mediante la Resolución CREG 179 de 2014 la Comisión puso en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, los usuarios y demás interesados el proyecto de resolución “Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional”.


Mediante comunicación con radicado CREG E-2015-001572, la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica, ASOCODIS, solicitó ampliar el plazo de consulta de la metodología de distribución de energía eléctrica en 30 días calendario, por considerar que el tiempo inicialmente otorgado para comentarios es insuficiente para efectuar los análisis financieros requeridos.


Para permitir el tiempo suficiente para que los agentes puedan revisar completamente la propuesta, se considera procedente prorrogar el plazo establecido para la presentación de sugerencias y comentarios al proyecto regulatorio.


La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 643 del 3 de marzo de 2015, acordó expedir esta resolución.



R E S U E L V E:




Artículo 1. Prórroga del plazo para la presentación de comentarios, observaciones y sugerencias. El plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución CREG 179 de 2014 para presentar comentarios, observaciones y sugerencias al proyecto de resolución “Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional” se prorroga en 30 días calendario.


Dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la publicación de la Resolución CREG 179 de 2014, los interesados podrán dirigir las observaciones y sugerencias sobre el proyecto regulatorio, al director ejecutivo de la Comisión, en la siguiente dirección: calle 116 No. 7-15, interior 2 oficina 901 en Bogotá D.C. o al correo electrónico creg@creg.gov.co


Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.



PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. 03/MAR/2015





CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
JORGE PINTO NOLLA
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente



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