República de ColombiaMinisterio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 034 DE 2012
( 16 MAR. 2012 )
Por el cual se ordena hacer público un proyecto resolución de carácter general “Por la cual se modifican algunos artículos de la Resolución CREG 055 de 2011 y se dictan otras disposiciones.”
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,
C O N S I D E R A N D O Q U E:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar.
En la Sesión No. 515 del 16 de marzo de 2012, la CREG aprobó hacer público y presentar para comentarios el proyecto de resolución “Por la cual se modifican algunos artículos de la Resolución CREG 055 de 2011 y se dictan otras disposiciones.”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se modifican algunos artículos de la Resolución CREG 055 de 2011 y se dictan otras disposiciones.”
ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, a los usuarios y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
ARTÍCULO 3. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.
ARTÍCULO 4. La presente Resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 16 MAR. 2012
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA | GERMÁN CASTRO FERREIRA |
Viceministro de Energía |
|
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente |  |
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se modifican algunos artículos de la Resolución CREG 055 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,
Mediante la Resolución CREG 055 de 2011, la Comisión adoptó la regulación aplicable a los Intercambios Internacionales de Energía y Confiabilidad entre Colombia y Panamá.
En los análisis regulatorios se encontró que es prudente realizar los tres ajustes citados en el texto de la Resolución CREG 055 de 2011.
Los días 12 y 13 de marzo de 2012, en la ciudad de Panamá, el Comité de Interconexión Colombia Panamá, CICP, encontró pertinente y conducente hacer los siguientes ajustes en las resoluciones que los reguladores de los dos países expidieron (Resoluciones CREG 055 de 2011 y AN 4508 de 2011):
i) Ajustar el literal f) del “Proceso de realización de la SDFACI” para que la asignación final de los DFACI, por parte de la EECP, esté sujeta al cumplimiento de los Criterios y Procedimientos del Reglamento de SDFACI verificado por el Auditor, y
ii) Ajustar, en “Otras Disposiciones” lo relacionado con la auditoría, para que en el diseño de la subasta se defina la contratación de una auditoría para verificar que en el desarrollo de la misma se cumplan los criterios y procedimientos del Reglamento de la SDFACI, no objetado por los reguladores, y que se entregue un informe a cada entidad reguladora que incluya al menos a) el cumplimiento o no de lo establecido en los criterios y procedimientos del reglamento de la SDFACI, y b) el procedimiento y el resultado de la subasta.
Los mencionados ajustes son pertinentes y conducentes, en la medida que una vez los reguladores dan concepto de no objeción al reglamento de la subasta, el auditor verifica el cumplimiento o no de lo establecido en los criterios y procedimientos del reglamento y el procedimiento y resultado de la subasta.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modificar el literal f del numeral 3 del Capítulo I del Anexo No. 4 de la Resolución CREG 055 de 2011 así:
“3. Proceso de realización de la SDFACI. Para la realización del proceso para desarrollar la SDFACI se tendrán en cuenta los siguientes pasos:
a) La EECP diseñará la SDFACI de acuerdo a los criterios establecidos en esta regulación, condicionados a los principios del Acuerdo de Reguladores.
b) La EECP deberá presentar el diseño de la SDFACI a la CREG y a la ASEP.
c) La CREG, en coordinación con la ASEP, verificará el contenido del documento diseñado para la SDFACI, y determinará si este cumple los principios establecidos, y emitirá un concepto de no objeción antes de la realización de la misma.
d) La EECP deberá realizar la SDFACI con sujeción al reglamento que recibió concepto de no objeción por parte de los reguladores de los dos países.
e) Una vez realizada la SDFACI y de acuerdo con los resultados de la SDFACI, se verificarán los mismos a través de una auditoría externa contratada por la EECP para tal fin.
f) La asignación final de los DFACI, por parte de la EECP, estará sujeta al cumplimiento de los Criterios y Procedimientos del Reglamento de SDFACI verificado por el Auditor.”
ARTÍCULO 2. Modificar el numeral 16 del Capítulo VI del Anexo No. 4 de la Resolución CREG 055 de 2011 así:
“16. Auditoria. En el diseño de la subasta, se debe definir la contratación de una auditoria para verificar que en el desarrollo de la misma se han cumplido los criterios y procedimientos del Reglamento de la SDFACI, No Objetado por los Reguladores.
El costo de la auditoría estará a cargo de la EECP. El auditor debe contar con la experiencia necesaria y tener una trayectoria amplia y reconocida para la labor contratada.
Como resultado de la auditoría se debe entregar un informe a la CREG que incluya a al menos:
a) El cumplimiento o no de lo establecido en los criterios y procedimientos del Reglamento de la SDFACI, y.
b) El procedimiento y el resultado de la subasta.”
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Firma del proyecto
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA | GERMÁN CASTRO FERREIRA |
Viceministro de Energía | Director Ejecutivo |
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente | |