| Publicación Diario Oficial No.: | 47.336, el día:30/April/2009 |
| Publicada en la WEB CREG el: | 29/April/2009 |
| RESOLUCIÓN No. 042 ( 22 ABR. 2009 )
Por la cual se modifica un término establecido en el Capítulo 11 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008.
Concordancias: Ley 143 de 1994; Art. 6o.; Art. 11; Art. 18; Art. 23 Lits. c.; d.; Art. 39; Art. 41; Art. 44; Art. 45; Art. 85; Art. 92
Ley 142 de 1994; Art. 18; Art. 87
Decreto 4978 de 2007
Decreto 388 de 2007
Resolución CREG 58 de 2008
Resolución CREG 119 de 2007
Resolución CREG 82 de 2002
Resolución CREG 70 de 1998 |
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
CONSIDERANDO QUE:
La CREG expidió la Resolución CREG 097 de 2008 “Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local”.
En el tercer inciso del numeral 11.1 del Anexo General de la citada resolución se establece que: “A partir del primer día del séptimo mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente Resolución, el CND y el LAC aplicarán de manera integral los procedimientos para el cálculo de los indicadores de calidad y las compensaciones establecidos en esta Resolución”.
Se recibieron recientemente comentarios de los Operadores de Red relacionados con algunos procedimientos para el cálculo de los indicadores de calidad y las compensaciones establecidos en el Capítulo 11 del Anexo General de la citada resolución, los cuales deben analizarse en toda su extensión antes de proceder a expedir la resolución que acoge el Reglamento para el Reporte de Eventos en los activos del STR, el cual es indispensable para la aplicación de dichos procedimientos.
Teniendo en cuenta que el término establecido en la Resolución CREG 097 de 2008 para la aplicación de los procedimientos para el cálculo de los indicadores de calidad y las compensaciones se cumple el 1 de mayo de 2009, la CREG, con fundamento en lo establecido en el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, decidió por unanimidad no someter este acto a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 406 del 22 de abril de 2009, aprobó la modificación propuesta y acordó por unanimidad expedir esta resolución.
RESUELVE:
Artículo 1. Se fija el 1 de julio de 2009 como fecha para que el CND y el LAC inicien la aplicación de los procedimientos para el cálculo de los indicadores de calidad y las compensaciones establecidos en el numeral 11.1 del Anexo General Resolución CREG 097 de 2008.
Artículo 2. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 22 ABR. 2009
MANUEL MAIGUASHCA OLANO | HERNÁN MOLINA VALENCIA |
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Presidente |  |
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