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| RESOLUCIÓN No.085 ( 11 SEP. 2003 )
Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 052 de 2003.
Sobre el Mismo Tema Ver: Resolución CREG 052-03
b) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y de los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, aplicando los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002 y los aprobados mediante Resolución CREG 030 de 2003:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 221 del 11 de septiembre de 2003, acordó expedir la presente Resolución;
R E S U E L V E :
Artículo 1º. No reponer la Resolución CREG 052 de 2003.
Artículo 2. Modificar oficiosamente el artículo 1 de la Resolución CREG 052 de 2003, el cual queda así:
“Artículo 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 operados por CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S. A. E.S.P. será el siguiente:
Concordancia: Resolución CREG 052-03 Artículo 1
Artículo 3. Modificar oficiosamente el artículo 2 de la Resolución CREG 052 de 2003, el cual queda así:
“Artículo 2. Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional - STN. El Costo Anual de los Activos de Conexión al STN operados por CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S. A. E.S.P. será el siguiente:
Concordancia: Resolución CREG 052-03 Artículo 2
Artículo 4. Modificar oficiosamente el artículo 3 de la Resolución CREG 052 de 2003 el cual queda así:
“Artículo 3. Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2. Los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2, en valores monomios del sistema operado por CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S. A. E.S.P., en cada año del período tarifario, serán los siguientes, en pesos colombianos de diciembre de 2001:
Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002, los Cargos Máximos de que trata el presente Artículo serán liquidados y facturados por el OR a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios Finales conectados a su sistema en los niveles de tensión 3 y 2, y a los OR que tomen energía de su sistema en los mismos niveles de tensión. Estos cargos serán igualmente liquidados y facturados respecto de la demanda de los usuarios de Nivel de Tensión 1 referida al Nivel de Tensión 3 o 2, según el caso, como se deriva de lo establecido en el literal d. numeral 4 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002.”
Concordancia: Resolución CREG 052-03 Artículo 3
Artículo 5 Modificar oficiosamente el Artículo 8 de la Resolución CREG 052 de 2003 el cual queda así:
“Artículo 8. Segunda Etapa de la Transición Tarifaria Para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 032 de 2003 se establecen los siguientes parámetros para CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S. A. E.S.P., en cuanto a la gradualidad en la aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 establecida en el numeral 3 del Artículo 2 de dicha Resolución:
- Cargo de transición para el primer mes de aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 aprobado en esta Resolución: 35.1334 $/kWh (pesos de diciembre de 2001).
- Porcentaje de incremento mensual: 0.0 %, en términos reales.
- Plazo: 12 meses.”
Concordancia: Resolución CREG 052-03 Artículo 8
Artículo 6. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse personalmente a CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S. A. E.S.P. Contra los artículos 2, 3, 4 y 5 de este acto procede el recurso de reposición, únicamente respecto a las partes nuevas incluidas oficiosamente, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Contra el Artículo 1 no procede recurso alguno.
Publicada en el Diario Oficial No.45.320 del 24 de Sep. de 2003
Dada en Bogotá. D. C., a los 11 SEP. 2003
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO | JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ |
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Presidente |  |
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