Publicación Diario Oficial No.: 46.460, el día:22/November/2006
Publicada en la WEB CREG el: 24/November/2006
RESOLUCIÓN No.081
( 25 OCT. 2006 )

Por la cual se decide una solicitud formulada por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – ELECTRICARIBE relativa a la Resolución CREG 052 de 2006
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:


Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG-082 de 2002, adoptó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en dicha Resolución, la empresa Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., en adelante ELECTRICARIBE, sometió a aprobación de la Comisión su estudio de cargos para remunerar el servicio de distribución que presta;

Que una vez revisada y verificada la información presentada por esta empresa, y surtido el trámite de rigor previsto en la citada Resolución CREG 082 de 2002, mediante la Resolución CREG-055 de 2003, la Comisión aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los activos de conexión al STN y los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por ELECTRICARIBE;

Que posteriormente, ELECTRICARIBE, con base en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 solicitó ajustar los cargos de tal forma que se cumplieran los criterios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos por la Ley, solicitud que fue resuelta con las Resoluciones CREG 074 y 103 de 2005;

Que acogiéndose al Artículo 6° de la Resolución CREG 082 de 2002, ELECTRICARIBE solicitó la actualización del Costo Anual de los activos de conexión del sistema que opera, solicitud que fue resuelta con la expedición de la Resolución CREG 112 de 2005;

Que ELECTRICARIBE mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2005-008707 del 22 de noviembre de 2005, presentó a la Comisión solicitud de revisión tarifaria con base en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 con el fin de que se revisaran los porcentajes de reconocimiento de algunos activos en las subestaciones de conexión al STN de propiedad de TRANSELCA y se reconocieran algunas unidades constructivas en las citadas subestaciones, las cuales no fueron reportadas oportunamente o fueron reportadas con un factor de utilización de cero o con una unidad constructiva equivocada en la información que sirvió para los cálculos de la Resolución CREG 055 de 2003;

Que como el reporte de la información necesaria para la aprobación del Costo Anual por el uso de Activos de Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los Activos de Conexión al STN y los cargos máximos de los niveles de tensión 2 y 3, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) estaba a cargo de los agentes de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión consideró que no se encontraba en presencia de un error grave que lesionara injustamente los intereses de la empresa atribuible a la Comisión, sino ante errores imputables a la empresa, lo cual no impidió la revisión tarifaria pero si impuso considerarla por la causal subsidiariamente invocada por la peticionaria; esto es, por la vía del mutuo acuerdo;

Que mediante la Resolución CREG 052 de 2006, la Comisión resolvió la solicitud de revisión tarifaria ofreciendo a la empresa, con fundamento en lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, la celebración de un mutuo acuerdo, para lo cual ELECTRICARIBE de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la citada resolución, disponía del término de cinco (5) días contados a partir de su firmeza, para manifestar expresamente si aceptaba los costos y cargos establecidos en los artículos anteriores;

Que dentro del referido plazo, ELECTRICARIBE envió la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2006-007163 del 5 de octubre de 2006 en la cual se solicita la revisión y corrección de supuestos errores aritméticos, así:

      “Obrando en mi calidad de representante legal de la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP — ELECTRICARIBE, de manera respetuosa me permito solicitarle la revisión y corrección del valor del Costo Anual de los Activos de Conexión al STN (CAC) aprobado en la resolución 052 de 2006, en virtud que dicho valor no corresponde a la suma de las anualidades reconocidas de los activos aprobados en la parte considerativa de dicha Resolución, lo cual creemos obedece a un error puramente aritmético al realizar las operaciones matemáticas requeridas.

      En efecto, de acuerdo con los Considerandos de la Resolución 052/06, la suma de las anualidades de los activos reconocidos para ser incluidos en el Costo Anual de los Activos de Conexión al STN, es de $829.044.646 pesos de diciembre de 2001, tal como se evidencia en los cuadros del anexo a esta comunicación, que corresponden a su vez a los entregados en el archivo excel VERIFICACION caribe res- 052. xls".

      El Costo Anual resultante de sumar los $829.044.646 reconocidos en los considerandos la Resolución 051/06, a los $14.828.749.487 reconocidos en la Resolución 103/05, es de $15.657.794.133 y no de $15,606,212,519 como fue estipulado en el artículo 2o de la parte resolutiva de la Resolución 052 de 2006. Lo anterior significa que en el ingreso anual aprobado se estaría dejando de reconocer $51,581,614 pesos (de diciembre de 2001], correspondientes a activos de conexión al STN, lo que, reiteramos, no corresponde al análisis realizado en los considerandos de la resolución.

      En la siguiente tabla se presentan las cifras y la descripción del cálculo realizado, el cual se encuentra en la hoja 'Costos Anuales conexión” del archivo adjunto.

      Estas mismas correcciones deben ser realizadas en el valor del ingreso anual aprobado para los activos de conexión al STN del artículo 5 de la resolución 052, que modifica el numeral 3 del artículo 7 de la resolución 103 de 2005, quedando esta cifra en $ 15.354.129.505 pesos de diciembre de 2001.

      Teniendo en cuenta que de acuerdo con el. artículo 310 del código de procedimiento civil, modificado por el D. E. 2282/89, artículo 1°, numeral 140 los errores aritméticos incurridos en cualquier providencia pueden ser corregidos por el funcionario que las dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, disposición que por analogía aplica a este caso, solicitamos comedidamente proceder a efectuar la corrección correspondiente. Si la diferencia no se originare en un error aritmético, comedidamente solicitamos se nos proporcione la explicación correspondiente.”

    Que la solicitud de ELECTRICARIBE fue reiterada con la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2006-007333 del 12 de octubre de 2006.

    Que revisadas las cifras de las unidades constructivas modificadas con los porcentajes de reconocimiento aprobados, se estableció que no existe error alguno por cuanto que, en sus cálculos, ELECTRICARIBE no consideró la totalidad de los activos de conexión cuyo porcentaje de uso fue modificada con la Resolución CREG 052 de 2006 y cuya discriminación aparece en el documento que soporta esta decisión;

    Que como consecuencia de lo anterior, se considera improcedente modificar la Resolución CREG 052 de 2006 y se dispondrá de un término adicional para que la empresa, conocida esta decisión, tenga oportunidad de manifestar expresamente si acepta el mutuo acuerdo que se está ofreciendo;

    Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 306 del día 25 de octubre de 2006, acordó expedir la presente Resolución;


    RESUELVE:

    ARTÍCULO1°. No acceder a la solicitud formulada por la empresa Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. radicada en la CREG bajo el número E-2006-007163 del 5 de octubre de 2006.

    ARTÍCULO 2°. La Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. dispone del término de cinco (5) días contados a partir de la firmeza de esta Resolución, para manifestar expresamente si acepta los costos y cargos establecidos en la Resolución CREG 052 de 2006. Si vencido este plazo, la empresa no ha manifestado expresamente su aceptación, seguirá rigiendo la resolución CREG 055 de 2003 modificada por las Resoluciones CREG 074, 103 y 112 de 2005.

    ARTÍCULO 3°. Los cargos aprobados en esta Resolución se podrán aplicar a partir del mes siguiente al de aceptación por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente resolución. Vencido este término los cargos continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije unos nuevos.

    ARTÍCULO 4°. La presente Resolución deberá notificarse a la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y a TRANSELCA S. A E.S.P y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.


    NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

    Dada en Bogotá, a los 25 OCT. 2006

    MANUEL MAIGUASHCA OLANO
    CAMILO QUINTERO MONTAÑO
    Viceministro de Minas y Energía
    Delegado del Ministro de Minas y Energía
    Director Ejecutivo
    Presidente



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