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Resolución No. 121 (Diciembre 01 de 1998)
Artículo 2º. Aspectos comerciales de la generación de plantas en etapa de pruebas. Las plantas o unidades de generación que se encuentren en pruebas se someterán a los siguientes criterios comerciales:
a) Las plantas o unidades nuevas, y las que pretendan reincorporarse al mercado deberán, con siete (7) días de anticipación a la fecha prevista para iniciar las pruebas, anexar la certificación del transportador del área aprobando la conexión y la capacidad en MW asignada en el contrato de conexión. Copia de esta comunicación deberá enviarse tanto al Centro Nacional de Despacho como al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales.
b) La generación de plantas o unidades en prueba no será objeto de penalizaciones por desviaciones al programa de despacho, siempre y cuando se cumpla el procedimiento establecido en la presente resolución para la realización de tales pruebas.
c) En el despacho ideal, la generación de plantas en pruebas y la disponibilidad comercial, se considerarán iguales a la generación real de tales plantas, siempre y cuando se cumpla el procedimiento establecido en la presente resolución para la realización de tales pruebas.
d) Los generadores nuevos o quienes se reincorporen al mercado, no serán remunerados por Cargo por Capacidad durante el período de pruebas de puesta en servicio, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-116 de 1996, o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
e) Si una planta o unidad en operación comercial efectúa pruebas sin haberlo informado al Centro Nacional de Despacho, dicha planta o unidad no será autorizada y las desviaciones y reconciliaciones se calcularán con el precio que haya ofertado. Si una planta o unidad nueva o que se reincorpore al mercado efectúa pruebas sin informar previamente al Centro Nacional de Despacho, la planta o unidad no será autorizada y las desviaciones y reconciliaciones serán liquidadas asumiendo un precio de oferta igual al Costo Equivalente en Energía del Cargo por Capacidad (CEE).
f) Las plantas o unidades nuevas, o las que se reincorporen al Sistema Interconectado Nacional, deberán pagar cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional y, en general, todos los cargos asignables a los generadores dentro del Mercado Mayorista, a partir de la fecha más temprana entre la definida en el contrato de conexión y el momento en que por primera vez se sincronicen a la red. La capacidad a considerar para liquidar estos cargos será aquella establecida en el contrato de conexión, y la liquidación y facturación de los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional se hará de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-058 de 1996.
g) En el caso de plantas que entren en operación comercial sus unidades en forma escalonada, las unidades que entren en operación comercial serán tratadas en forma independiente de las unidades que se encuentren en pruebas, siempre y cuando se puedan tratar en forma independiente, tanto desde el punto de vista operativo como comercial.
Artículo 3º. Reglamentación de pruebas para plantas en operación comercial. El Consejo Nacional de Operación, dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia de la presente resolución, definirá, para las plantas o unidades en operación comercial, las pruebas que por su naturaleza ameritan que el Centro Nacional de Despacho las autorice para desviarse. Igualmente, definirá cuáles pruebas se deben considerar de carácter especial o excepcional y el procedimiento a seguir en estos casos.
Artículo 4º. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 22 de diciembre de 1998; es decir, deberá ser tenida en cuenta en las ofertas de disponibilidad y precios válida para la operación del Sistema Interconectado Nacional del 22 de diciembre de 1998. Deberá publicarse en el Diario Oficial; y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publicada en el Diario Oficial No. 43.461 de diciembre 29 de 1998 |
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de Diciembre de 1998
LUIS CARLOS VALENZUELA D.
Ministro de Minas y Energía
Presidente | JOSÉ CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo |
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