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Resolución No. 117 (Diciembre 29 de 2000)
Por la cual se establece el programa para alcanzar los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2003, en materia de subsidios al servicio de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley “por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996”.
ARTÍCULO 3o. Para alcanzar los límites legales establecidos en materia de subsidios en Zonas No Interconectadas dentro del período de transición establecido en la ley “por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996”, el Factor Km,t de la fórmula contenida en la Resolución CREG-077 de 1997, será el siguiente:
TIPO DE USUARIO | Estratos 1 y 2
Consumo Mensual
< 200 kWh-Mes | Estratos 3
Consumo Mensual
< 200 kWh-Mes | Estratos 1, 2 y 3
Consumo Mensual
< 200 kWh-Mes |
Diciembre 2000 | 0.80 | 0.865 | 1.00 |
Enero – Diciembre 2001 | | | 1.00 |
Enero – Diciembre 2002 | | | 1.00 |
Enero – Diciembre 2003 | | | 1.00 |
Enero 2004 en adelante | 1.00 | 1.00 | 1.00 |
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publicada en el Diario Oficial No. 44.274 de Diciembre 28 de 2000 |
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., el día 29 de Diciembre de 2000
CARLOS CABALLERO ARGÁEZ | CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ |
Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Presidente | |
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