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Resolución No. 117
(Diciembre 29 de 2000)


      Por la cual se establece el programa para alcanzar los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2003, en materia de subsidios al servicio de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley “por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996”.



    LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

      en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y la ley “por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996”, y

      CONSIDERANDO:


      Que las Leyes 142 y 143 de 1994 y 286 de 1996 definieron las reglas para la aplicación de subsidios en el servicio público domiciliario de electricidad;

      Que la Resolución CREG-076 de 1996, modificada por la Resolución CREG-106 de 1996, estableció las tarifas que podrá cobrar Archipelago´s Power Light a los usuarios del servicio de energía eléctrica que atiende en San Andrés y Providencia;

      Que la Resolución CREG-077 de 1997, aprobó la fórmula general que permite determinar el costo de prestación del servicio y la fórmula tarifaria para establecer las tarifas aplicables a los usuarios del servicio de electricidad en las Zonas No Interconectadas (ZNI) del territorio nacional;

      Que la ley “por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996”, amplió el plazo para alcanzar los límites legales en materia de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas;

      Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas acordó expedir esta Resolución;

      R E S U E L V E:


      ARTÍCULO 1o. Ámbito de aplicación. Esta Resolución se aplica a todas las personas que presten el servicio público domiciliario de energía eléctrica a usuarios regulados en las Zonas No Interconectadas (ZNI) del territorio nacional.


      ARTÍCULO 2o. Para alcanzar los límites legales establecidos en materia de subsidios dentro del período de transición establecido en la ley “por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996”, se modifica la fórmula sobre “incrementos uniformes” contenida en el Anexo II de la Resolución CREG-076 de 1996, la cual quedará así:

      Subsidios:

      Los incrementos uniformes del ANEXO II de la Resolución CREG-076 de 1996, aplicables hasta el 31 de diciembre de 2003, se aplicarán así:

      “INCREMENTOS UNIFORMES

      Los valores ti estarán dados por:

      Para los estratos 1, 2 y 3

      ti= 1.0t < 12 (Diciembre de 1996),
      ti= ((1+i )* C0n /i)((t-12)/48)si 12< t <48,

      Para los estratos 1 y 2

      ti= ((1+i )* C0n /i)(0.83+0.17*(t-60)/36)si 60 < t < 96,
      ti= ((1+i )* C0n /i)si t > 96

      Para el estrato 3

      ti= ((1+i )* C0n /i)(0.927+0.073*(t-60)/36)si 60< t < 96,
      ti= ((1+i )* C0n /i)si t > 96

      Los valores de i se calculan con base en las tarifas aprobadas y vigentes en agosto de 1996 (expresadas en pesos de diciembre de 1995), deflactadas para tal fin con los IPP aplicables para agosto de 1996 y diciembre de 1995; esto es:

      i= Tarifa(agosto/1996)i(0-CS)* ,”


      ARTÍCULO 3o.
      Para alcanzar los límites legales establecidos en materia de subsidios en Zonas No Interconectadas dentro del período de transición establecido en la ley “por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996”, el Factor Km,t de la fórmula contenida en la Resolución CREG-077 de 1997, será el siguiente:
      TIPO DE USUARIO
      Estratos 1 y 2
      Consumo Mensual
      < 200 kWh-Mes
      Estratos 3
      Consumo Mensual
      < 200 kWh-Mes
      Estratos 1, 2 y 3
      Consumo Mensual
      < 200 kWh-Mes
      Diciembre 2000
      0.80
      0.865
      1.00
      Enero – Diciembre 2001
      1.00
      Enero – Diciembre 2002
      1.00
      Enero – Diciembre 2003
      1.00
      Enero 2004 en adelante
      1.00
      1.00
      1.00

      ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

      Publicada en el Diario Oficial No. 44.274 de Diciembre 28 de 2000
      PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

      Dada en Bogotá, D. C., el día 29 de Diciembre de 2000


      CARLOS CABALLERO ARGÁEZ
      CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
      Ministro de Minas y Energía
      Director Ejecutivo
      Presidente



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