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Ir a: Resolución CREG 066-02 Parte 3
4.4.3.2 La Actividad de Distribución de GLP en Colombia
La información sobre presencia de empresas y su participación en el mercado proviene de los archivos históricos de ECOPETROL sobre los cuales se ha liquidado el margen de seguridad.
En este aparte se presenta un análisis del comportamiento de la industria durante el período 1997-2001. Se busca reproducir la situación de la industria en el año anterior a la entrada en vigencia del marco tarifario actual, y en cada uno de los años en los cuales el mismo ha estado vigente, y su ajuste a las señales dadas para el período tarifario.
Durante el período de análisis la demanda de GLP en Colombia ha crecido permanentemente, aun cuando su tasa de crecimiento ha disminuido en los últimos años. Sin embargo, tal y como se muestra en la gráfica siguiente, durante el mismo período la cantidad de empresas operando en el mercado ha disminuido en un 15% aproximadamente, especialmente durante el año 1998, una vez entró en vigencia el marco tarifario actual. Esto hace inferir que la estructura del mercado se ha modificado, seguramente como respuesta a las señales regulatorias dadas, en las cuales se distinguió entre la estructura de costos de la actividad de envasado y de la de traslado y entrega del producto. En un grado importante, el mercado ha respondido a la señal dada y de hecho un número de empresas de tamaño mediano ha expandido su capacidad, con lo cual se adecuaron a las características de la planta típica del mercado considerada en la estimación del margen de distribución.
Como se observa en la gráfica anterior, la industria ha sido dinámica. La disminución de las empresas no sólo ha significado su liquidación, sino en algunos casos la fusión con otras, con lo cual aprovechan las economías de escala existentes y aumentan su participación en el mercado, lo que en últimas las hace más competitivas frente a la industria. Asimismo, durante el período han entrado al mercado nuevas empresas. Del análisis realizado por la CREG se encontró que 14 empresas fueron liquidadas, 18 empresas fusionadas, y se constituyeron 21 empresas nuevas
Existen 13 empresas para las cuales no se conoce información comercial que permita determinar su situación actual.
.
Con el objetivo de analizar con mayor detalle la estructura de mercado, las empresas se han tipificado de acuerdo con su nivel de ventas, así:
·
Empresa grande
: ventas anuales superiores a 2.5 millones de galones
·
Empresa mediana
: ventas anuales entre 1.2 y 2.5 millones de galones (nivel de ventas anuales para el cual se estableció la señal de precio)
·
Empresa pequeña
: ventas anuales inferiores a 1.2 millones de galones
De la gráfica anterior puede observarse que la estructura de mercado, desde el punto de vista de participación por tipo de empresa, presentó una modificación importante durante el año 1998: las empresas grandes aumentaron su participación, mientras que las medianas y pequeñas la disminuyeron y a partir de ese año esa participación se ha mantenido. Si bien las empresas grandes y medianas representan el 50% del total de empresas que existen en el mercado, éstas tienen una participación en el nivel de ventas superior al 90%. Por otro lado, el número de empresas pequeñas, que representan el 50% del total, no alcanzan a tener el 10% de participación en el mercado.
Adicionalmente, si se analiza el nivel promedio de ventas anuales para cada grupo de empresas, se encuentra que ha crecido para las empresas grandes, aproximadamente un 6% y es cercano a un nivel de 6.5 millones de galones anuales; para las empresas medianas el promedio anual de ventas ha sido de 1.7 millones de galones y para las empresas pequeñas de 470 mil galones, tal y como se observa en la siguiente gráfica.
Del anterior análisis se puede concluir que la dinámica que ha presentado la industria en cuanto a su estructura es el resultado del comportamiento normal de un mercado, en el que las empresas tienden a adaptarse, algunas de ellas se retiran y muchas otras expanden su capacidad, en respuesta a las señales dadas. En este caso, durante el período de análisis la participación en el mercado de las empresas con mayores economías de escala se incrementó de manera importante. Este comportamiento se explica por el comportamiento de la curva de costo medio de las plantas envasadoras, actividad para la cual, como ya lo hemos explicado, la señal de precios se ataba a un nivel de ventas necesario para permanecer en el mercado. Sin embargo el servicio se ha seguido prestando, es decir, el retiro o fusión de empresas no ha afectado o puesto en riesgo la prestación del mismo.
•
Plantas de envasado
Según la información del año 2001, existen en total 188 plantas envasadoras distribuidas a lo largo del país, de las cuales, considerando los mismos grupos por tamaño analizados arriba, 41 son grandes, 46 medianas y 101 pequeñas, con promedios de envasado anuales de 6 millones, 1.7 millones y 450 mil galones, respectivamente.
La participación en el volumen de ventas para las plantas de envasado grandes, medianas y pequeñas es de 67%, 21% y 12%, respectivamente, sobre un nivel de envasado total para el año 2001 de aproximadamente 370 millones de galones.
Algunas empresas distribuidoras grandes y medianas tienen varias plantas envasadoras, de diferentes tamaños. Se detectó que las empresas grandes, además de tener las envasadoras grandes existentes (41), poseen el 41% de las envasadoras medianas existentes (19) y el 17% de las envasadoras pequeñas existentes (17). La operación de las plantas envasadoras pequeñas, con capacidades inferiores al nivel de envasado implícito en la señal de precio de la actividad de distribución, se puede explicar por la posibilidad que tienen de operarlas dentro de un grupo de plantas con diferentes niveles de rentabilidad, pero que les permite tener una mayor presencia en el mercado, optimizando costos.
Las empresas medianas, además de tener el restante de las envasadoras medianas (59%), poseen el 5% de las envasadoras pequeñas existentes. El restante 78% de las plantas pequeñas, pertenecen a empresas pequeñas; salvo 4 casos, la constante es que las empresas pequeñas tengan sólo una planta envasadora.
Se aprecia que un importante número de empresas pequeñas permanece en el mercado, desarrollando la actividad de envasado directamente, aún cuando los niveles de costo en los que incurren son superiores a los costos eficientes implícitos en la señal regulatoria.
En la actividad de traslado y entrega del producto al usuario final, dadas sus características, la señal de precio establecida permite a las empresas modular su operación de acuerdo con el nivel de ventas real, es decir aumentar o disminuir el tamaño de su parque automotor de acuerdo con su nivel de ventas en diferentes momentos. Con el objeto de minimizar costos, las empresas pequeñas podrían haber continuado desarrollando la actividad de traslado y entrega, y contratar el envasado con plantas de un nivel óptimo de costos. Esta alternativa está contemplada en la regulación, pues la Resolución CREG-074 de 1996 permite que las empresas contraten la actividad de envasado con otro agente de la cadena de prestación del servicio.
Las encuestas realizadas para desarrollar el estudio de Fase I y el estudio de Revisión del Margen de Distribución, muestran que una gran cantidad de envasadoras no cumplen con las normas técnicas, debido a que fundamentalmente no han ejecutado las inversiones requeridas. Esta situación de incumplimiento de normas se da igualmente en la actividad de traslado y entrega. Es así que la información reportada por las empresas, que debía alimentar los modelos empleados, se debió ajustar con modelos de ingeniería, para incluir en la estructura de costos todas las especificaciones previstas en la reglamentación técnica vigente. Podría pensarse que esta ha sido una de las formas en que las empresas distribuidoras han tratado de disminuir su nivel de costos, permitiendo su permanencia en el mercado en condiciones de ineficiencia técnica.
Así las cosas, y dado las características económicas que hacen diferentes estas dos actividades, se considera conveniente que para el nuevo período tarifario se dé una señal de precio independiente para la actividad de envasado y otra señal de precio para la actividad de traslado y entrega de GLP a los usuarios finales.
4.4.3.3 Costos de Transporte desde terminales a municipios
El transporte, por parte de los distribuidores, entre los terminales de entrega del producto hasta los municipios atendidos es una actividad necesaria para la prestación del servicio, por lo tanto está sujeta a la regulación de la CREG. El costo de esta actividad se consideró como un elemento más de la tarifa al usuario final.
Sin embargo, al considerarla como una actividad propia de transporte de carga sujeta a un adecuado nivel de competencia nacional, la regulación previó que estos costos se fijen libremente por el distribuidor y se incluyan en el precio máximo resultante de la aplicación de las fórmulas tarifarias que remuneran cada actividad. Este valor, afecta directamente el precio de venta al público. Este precio es incluido en la tarifa que se cobra a la gran mayoría de los usuarios de GLP, ya que de un número superior de 700 municipios atendidos, sólo en 10 municipios no se requiere adicionar este flete.
Para la industria del GLP, históricamente el valor de estos fletes se mantuvo regulado por parte de las entidades del Estado encargadas de fijar las tarifas para el sector. En junio de 1997, la CREG consideró conveniente permitir que los distribuidores fijaran el valor de este flete libremente, considerando ésta como una actividad competitiva que podría ser realizada por diferentes agentes y que por lo tanto su costo debía reflejar los costos de un mercado de transporte de carga en competencia.
Es claro que al permitir el traslado de este costo a la tarifa, no se pretendía que esta actividad se convirtiera en una actividad por la cual se reconocería una rentabilidad adicional del distribuidor, sino que se consideró únicamente trasladar los costos incurridos por parte del distribuidor en la tarifa a usuario final.
A partir de una revisión realizada por la CREG, originada en las repetidas observaciones de los usuarios, en las cuales manifiestan haber tenido incrementos substanciales en el precio del GLP, se analizó el comportamiento de las empresas distribuidoras al momento de aplicar los fletes para determinar sus tarifas finales en cada municipio atendido.
Con base en las publicaciones de precios de las empresas distribuidoras, así como en las resoluciones de precios del Ministerio de Minas y Energía y de la CREG, en las cuales se fijaban fletes, se analizó a nivel municipal la evolución de los fletes desde el año 1991 hasta el año 2002, observando los respectivos valores en $/galón para distribución en carrotanque y en $/cilindro para las diferentes unidades de venta de GLP, definiendo en cada caso las variaciones porcentuales que se han presentado año a año. En el Anexo 5 de este informe se presentan las gráficas correspondientes a 10 municipios en los que se han presentado las variaciones más significativas. Una presentación más completa que contiene la información que pudo reconstruirse se presenta con carácter informativo en la página Web de la CREG (
www.creg.gov.co
) junto con este documento de consulta.
Como se observa, una vez liberados estos fletes los incrementos han sido muy significativos de un período a otro; para el período 2000 - 2001, de la información disponible para 731 municipios analizados, en el 25% de ellos el flete presentó variaciones entre 30% y aproximadamente 500% (en el municipio de Apulo Cundinamarca, el incremento promedio en el flete fue de 468.61%). Así mismo, para el año 2002, el 17% de los 375 municipios analizados de los que se obtuvo información reportada por las empresas, presentaron incrementos entre el 30% y el 90%. Como se observa, estos incrementos no han guardado ninguna proporción con los incrementos del IPC, ni con los ajustes autorizados anualmente por el Ministerio de Transporte. En efecto, en el estudio de revisión del Margen de Distribución recientemente realizado, se detectó que los fletes han sido incrementados, en promedio, 2.1 veces por encima de los incrementos autorizados por el Ministerio de Transporte. Adicionalmente, se ha corroborado que casi en la totalidad de los casos, son los propios agentes prestadores del servicio de GLP los que realizan directamente esta actividad haciendo uso de sus propios activos. Esto evidencia que esta actividad de transporte no es competitiva en la medida en que la participación de los diversos agentes que participan en el transporte de carga no se ha dado en la práctica.
Al determinarse libremente el precio de este flete, por parte de los distribuidores, cuyos ingresos están regulados, lo que se está produciendo en la práctica es la liberación de la tarifa al usuario final, lo que hace que el esfuerzo regulatorio de controlar esta tarifa con un precio techo, que refleje los costos eficientes de prestación del servicio, se pierda.
Por todo lo anterior se considera necesario que, para el nuevo período tarifario se establezca un mecanismo de control en el traslado al usuario de los costos correspondientes a estos fletes. Dado que la actividad de transporte del producto hasta los municipios atendidos es una actividad necesaria para la prestación del servicio.
4.4.4 Análisis del comportamiento de mercados regulados de GLP
La Resolución CREG 083 de 1997, define que “
los precios de distribución de GLP en el perímetro urbano de las localidades de Cartagena, Barranquilla, Santa Marta, Riohacha, Sincelejo, Montería, Neiva, Bucaramanga, Villavicencio, Barrancabermeja y Floridablanca, serán fijados libremente por el distribuidor bajo el régimen de libertad vigilada. Conforme a este régimen, la CREG revisará periódicamente la lista de localidades donde operará este régimen de tarifas,
para incluir o excluir localidades
.”
(subrayado fuera de texto)
En concordancia con dicha medida, y teniendo en cuenta la solicitud presentada por algunos distribuidores y los planteamientos realizados por la UPME, en esta parte del documento se retoman los distintos aspectos económicos a considerar en la decisión de desregular algunos mercados y se evalúa la conveniencia de mantener esta situación en las localidades en donde la libertad de fijación de precios se ha permitido.
Para tal efecto, se analizan las distintas condiciones establecidas por la teoría económica, que deben darse para que un mercado se comporte de manera eficiente sin la presencia de medidas regulatorias.
4.4.4.1 Mercado Relevante
Con el objeto de valorar las condiciones de competencia en cada mercado, es necesario definir el mercado relevante del distribuidor.
La definición de un mercado debe tener en cuenta dos criterios básicos: la dimensión geográfica y los bienes sustitutos dentro de esa área geográfica. La extensión geográfica del mercado está determinada por la ubicación del terminal de entrega. Dado que el flete se traslada directamente al usuario final, la elección de los municipios que puede atender un distribuidor en un mercado competitivo, obedece a la distancia de los mismos a dicho terminal.
Considerando la madurez del mercado de distribución de GLP, es posible suponer que
la ubicación actual de los distribuidores
corresponde a una elección óptima, donde, en su mercado relevante, compiten en precios minimizando la distancia a los terminales y por lo tanto el costo del transporte.
Para el objeto de este análisis, se considera como mercado relevante el
municipio
. No obstante, dada la cercanía y homogeneidad entre algunos de ellos es posible su agregación en algunos casos.
En cuanto al mercado potencial basado en posibilidades de sustitución, puede decirse que el principal sustituto es el gas natural. En los mercados maduros de gas natural, donde los costos de conversión ya han sido amortizados, el precio del gas natural se convierte en una barrera para que el GLP le dispute usuarios; aún así, en estos mercado maduros pueden quedar nichos de mercado compuestos por aquellos usuarios que no tienen posibilidad de conectarse a las redes de gas natural, y por lo tanto siempre serán usuarios de GLP dado que es la alternativa más económica que les queda. Es decir, en mercados maduros de GLP es posible que se presente una repartición del mercado para cada producto. Por otro lado, en los mercados recientes de gas natural o en proceso de desarrollo, los costos de conversión a gas natural hacen del GLP el más fuerte competidor.
El análisis de sustitutos es importante para evaluar la posibilidad de liberar la distribución de GLP, aún en mercados donde el número de distribuidores de este combustible no es muy alto. En los mercados con alta cobertura de gas natural, pero que no han llegado a un nivel suficiente de maduración, los distribuidores de GLP no podrían ejercer indiscriminadamente su poder monopólico debido a la amenaza de sustitución. Estos municipios son mercados disputables.
4.4.4.2 Criterios económicos para la existencia de competencia en el mercado
En términos generales, un mercado en competencia perfecta se distingue porque ninguno de los agentes participantes (compradores o vendedores) tiene el poder suficiente para definir, de manera unilateral, el precio del mercado. Esta situación se produce bajo circunstancias muy específicas, entre ellas pueden enumerarse:
·
Homogeneidad del producto
Desde el punto de vista del usuario, el GLP puede considerarse un producto homogéneo. Aunque algunas veces los estándares mínimos de calidad no se cumplen, el supuesto de homogeneidad parece adecuarse a la situación del mercado.
Este supuesto se refuerza con la existencia de un único productor e importador que garantiza que el producto ofrecido a todos los usuarios de un mismo mercado es prácticamente el mismo.
Adicionalmente, la urgencia de consumo del producto y la oferta limitada hacen que el usuario deba permanecer indiferente ante las variaciones de calidad. En este mercado es difícil observar fidelidad a un distribuidor.
·
Libertad de entrada y salida del mercado
En general, las barreras a la entrada y salida de un mercado se asocian con el costo y/o las características de la tecnología de producción, la capacidad de producción, el acceso a los proveedores o distribuidores, la información privilegiada, entre otras.
Para el caso del GLP, existen barreras para el desarrollo de la actividad de envasado. Como ya se mostró esta actividad presenta importantes economías de escala, con la posibilidad de mejoras tecnológicas en almacenamiento y en envasado que permitirían mejoras significativas en costos y productividad.
En el caso de la actividad de traslado y entrega, las barreras no son fuertes. La tecnología asociada tampoco es muy específica a la actividad, lo cual le permite una rápida toma de decisiones con respecto a permanecer o salirse de la actividad, sin presencia de costos hundidos significativos.
La barrera a la entrada del mercado más fuerte para la distribución de GLP es la integración vertical con los proveedores. La presencia de comercializadores mayoristas que realizan también la actividad de distribución o que participan en el capital social de una empresa distribuidora de una manera considerable (posible control) o viceversa, constituye un elemento importante en el análisis de liberación del margen de distribución de gas propano. Esta integración puede ocasionar limitaciones de suministro del producto a los competidores para favorecer al distribuidor asociado.
·
Número suficiente de oferentes y demandantes
Actualmente existen 136 distribuidores de gas propano atendiendo una demanda estimada de 2.8 millones de usuarios a nivel nacional.
Esta demanda es en su mayoría residencial y comercial. Las cantidades consumidas por cada usuario son poco significativas dentro del consumo total de GLP, lo que hace que el poder de negociación de la demanda frente a los distribuidores sea mínimo y que su actuación concuerde con la de un agente tomador de precios.
Con base en el análisis de la información reportada por las empresas distribuidoras a través del SIVICO
Sistema de Información para vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
correspondientes al año 2000 y 2001, se pudo determinar la composición de los mercados presentes en cada municipio. La conclusión general es que solo algunos mercados presentan un número significativo de oferentes, existiendo municipios donde el servicio de distribución es prestado por un único agente. En casos donde el distribuidor es monopolista, y no existen sustitutos fuertes, evidentemente la regulación sigue siendo la herramienta más adecuada para minimizar las pérdidas de bienestar incurridas en la prestación del servicio público.
Cabe mencionar que aún cuando existan varios agentes en un mercado, debe analizarse la posibilidad de colusión de los mismos. Actualmente, las distintas empresas distribuidoras se encuentran agremiadas, y puesto que suelen publicar tarifas en forma conjunta podría pensarse que a través de dicha asociación acuerdan tarifas. La posibilidad de colusión y de que se presenten acuerdos de precios entre los participantes en el mercado, debe tenerse en cuenta para evitar liberar precios donde, a pesar de contar con varios agentes, la competencia sea imposible.
4.4.4.3 Análisis detallado de la presencia de competidores (niveles de concentración por mercado relevante)
El primer criterio utilizado para clasificar la información obtenida a partir del SIVICO fue seleccionar aquellos municipios donde se podrían estar dando las condiciones de un mercado competitivo y por lo tanto, donde la liberación del margen de distribución puede ser una alternativa a considerar, así:
1. Presencia de más de tres agentes distribuidores en el mercado o en su defecto presencia de gas natural (colusión y mercados disputables)
2. Baja concentración del mercado (índice Hischman-Herfindahl e índice de concentración de la n-ésima firma). Para aquellos municipios donde los índices de concentración son adecuados, se analiza además:
a. Competidores independientes (integración horizontal: vinculación directa y de primer nivel. Se descartan los accionistas minoritarios – 10%)
b. Competidores no integrados con el comercializador mayorista (integración vertical directa).
Con la información disponible, para cada uno de los municipios que se consideran en este análisis, se evaluaron los niveles de ventas de cada agente en el mercado, su nivel de participación y posteriormente se hallaron los índices de concentración de la industria. Antes de mostrar los resultados obtenidos se presenta un breve resumen de lo que significan estos índices y la manera de calcularlos.
4.4.4.3.1 Índices de Concentración de la industria
•
Índice Herfindahl- Hirschman
El Índice Herfindahl- Hirshman
IHH
es una medida del grado de concentración de un mercado y está representada por una función convexa que muestra la participación de las firmas en el mercado, expresada por la suma de las participaciones en el mercado de cada empresa, elevadas al cuadrado.
Este índice, es aplicado para definir la competencia practicable en un mercado, término que se define como aquella situación en la que, desde el punto de vista de la sociedad en su conjunto, es preferible el mercado libre al regulado.
Por definición los grados de concentración medidos a través de este índice están catalogados de la siguiente manera: un índice inferior a 1000 puntos significa un mercado poco concentrado, entre 1000 y 1800 puntos es señal de un mercado moderadamente concentrado y un mercado se considera altamente concentrado si el índice arroja un valor superior a 1800 puntos.
•
Índice de concentración de la n-ésima firma (In)
Con el fin de verificar totalmente el grado de concentración existente en la industria, se calculó también el índice
In
que mide la concentración de las n-ésimas firmas más grandes presentes en el mercado. Para nuestro caso, analizamos la concentración de las dos, tres y cuatro empresas de mayor participación en cada mercado. El índice así calculado está representado por la ecuación:
donde,
Si = Es el porcentaje de participación de la firma i
(Para el cálculo de éste índice se supone que
)
n = 2
n = 3
n = 4
•
Resultados del análisis de los Índices de Concentración
De los aproximadamente 680 municipios de los que se obtuvo información reportada por las empresas distribuidoras, sólo en 50 de ellos se cumplió el criterio de mas de tres competidores presentes en el mercado. Los índices
IHH
e
In
calculados, dieron los resultados que se resumen en la tabla 1 siguiente. Allí se presentan los índices calculados con base en la información de SIVICO reportada por las empresas para el año 2000 y el año 2001. La primera conclusión que se puede extraer es la inconsistencia en cuanto a cantidad y calidad de la información reportada por las empresas, la cual limita de manera considerable las decisiones que intente tomar el regulador.
Obviando este aspecto, se observa que la industria está altamente concentrada aún cuando se pudiera considerar que el número de agentes presentes en el mercado garantiza la existencia de competencia. Un ejemplo bastante significativo es el del municipio de Chía, en el cual, aunque hay 7 empresas distribuidoras de GLP, el índice de concentración IHH es de 6.887 y el I2 es 90%.
Así, para la mayor parte de los municipios analizados se encontraron índices HH superiores a 1.800, que representan industrias altamente concentradas. Se observa la excepción de Ocaña, en donde existe un grado moderado de concentración con un índice HH de 1.261, sin embargo el índice I2, arroja un valor de 86%. Considerando estos resultados, no se consideró necesario realizar un análisis de integración horizontal entre distribuidoras presentes en cada municipio, ni de integración vertical de estas con la comercializadoras mayoristas de las que obtienen el producto.
Adicionalmente, se hizo un análisis a algunos de estos municipios bajo el supuesto de que, por su cercanía geográfica, se podrían considerar como un solo mercado, aún más cuando se corroboró que son atendidos por varios distribuidores comunes. Los municipios seleccionados para este fin fueron: Bogotá y Soacha, Cajicá y Chía, Pereira y Dos Quebradas y Medellín y Envigado, Los resultados se presentan en la tabla 2 de análisis de grupos de municipios.
TABLA 1
ÍNDICES DE CONCENTRACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN
TABLA 2
Como puede observarse, los índices de concentración sugieren que únicamente el mercado Bogotá y Soacha podría considerarse no muy concentrado. En principio, estos municipios son los únicos que en conjunto cumplen las condiciones para considerar su desregulación.
El siguiente paso a considerar, es de la integración vertical y horizontal. Aun cuando la CREG no cuenta con suficiente información de detalle que le permita hacer un mayor análisis de esta situación, se logró identificar que de las 20 distribuidoras presentes en este mercado conjunto, el 30% de las empresas tienen un grado de integración importante entre ellas o con el Comercializador Mayorista que las surte.
El punto final del análisis consideró la posibilidad de que las empresas, recurran a prácticas colusivas para fijar el precio final al usuario. Dado que los precios en terminal son los máximos permitidos y que las empresas siempre se acogen a ese precio techo, se analizaron los precios finales publicados por las empresas que atienden los mercados de Soacha y Bogotá, en los cuales el flete es fijado libremente por los agentes. Este análisis se hace aún más determinante considerando, que de acuerdo con los análisis previos sobre el particular se encontró que los fletes aplicados, en general, no están reflejando el traslado de costos eficientes al usuario final.
FUENTE:
Información reportada por las empresas
FUENTE:
Información reportada por las empresas
Las anteriores gráficas muestran que, si bien en estos municipios existe un número significativo de distribuidores, en su mayoría fijan tarifas idénticas para los usuarios. De 16 empresas atendiendo Bogotá, 11 publicaron en forma conjunta. Aun cuando se presentan condiciones que parecieran garantizar la competencia, está realmente no es practicable. Esto no le permite a los usuarios elegir entre un distribuidor y otro, vía precio, sino aceptar un único precio de venta que, como ya se mostró anteriormente, no es el más eficiente.
La consideración de libertad para la fijación de precios tiene como premisa el permitir que el mercado determine las tarifas eficientes resultantes de un proceso de competencia y por lo tanto considera que el precio debería bajar una vez se dé esta condición, hasta alcanzar el equilibrio. La práctica anteriormente señalada ha mostrado que, aunque las tarifas reguladas vigentes remuneren adecuadamente la actividad, como resultado de dichas prácticas se ha incrementado el precio.
Como conclusión de este ejercicio se considera que la industria del GLP no ha logrado un nivel de competencia adecuado que permita considerar la posibilidad de liberar algún mercado de los hasta ahora regulados.
4.4.5 Análisis de Mercados No Regulados
La Resolución CREG-083 de 1997 determinó que en las áreas urbanas de los municipios de: Cartagena, Barranquilla, Santa Marta, Riohacha, Sincelejo, Montería, Neiva, Bucaramanga, Villavicencio, Barrancabermeja y Floridablanca, los distribuidores de GLP fijarán libremente las tarifas a los usuarios finales aplicando el régimen de libertad vigilada. Además, esta Resolución considera que el listado de municipios donde aplica este régimen se analizará para considerar la inclusión de nuevos municipios o la exclusión de los allí contenidos.
En este aparte se analizarán las condiciones de mercado existentes en los municipios incluidos en la lista, para evaluar la conveniencia para los usuarios de su permanencia en este régimen. Es de anotar que los análisis anteriores indican que ninguno de los municipios donde actualmente aplica el régimen de libertad regulada, reúne las condiciones técnicas para su inclusión.
Dado que el criterio utilizado en su momento para liberar los precios del GLP en estos municipios fue la del grado de penetración de su mejor sustituto, el gas natural, el análisis consistió en comparar los precios aplicados en estos mercados a los usuarios de gas natural y a los usuarios de GLP, así como su penetración en términos de consumo y número de usuarios. En el Anexo 6 de este documento se pueden observar gráficamente las tarifas aplicadas a los usuarios de GLP y de gas natural, durante el período 1998-2002, en las ciudades consideradas.
A efectos de hacer comparables las tarifas de gas natural con las de GLP, estas se indican en $/MBTU. Puesto que la venta de GLP en cilindros de 40 libras de capacidad representa cerca del 80% de lo que se consume, se utilizó como referente el precio de GLP que se comercializa en estos tamaños de cilindros, para efectos de la comparación. La existencia de subsidios y contribuciones en gas natural hace necesario verificar la situación de la tarifa de GLP versus gas natural en cada estrato. En ambos casos, toda la información proviene de las publicaciones de precio enviadas por las empresas a la CREG.
Las tarifas de GLP tienen dos componentes: el primero representa el precio por la prestación del servicio ofrecido por los distribuidores en estas ciudades; el segundo componente representa el flete aplicado por los distribuidores por el costo de llevar el producto desde terminales hasta el municipio analizado. Es de notar que en lo que se refiere a la tarifa por el servicio prestado, los distribuidores aplican la tarifa máxima resultante de las fórmulas tarifarias establecidas por la CREG, es decir el precio vigente en los terminales de entrega del producto.
Las tarifas de gas natural también tienen dos componentes: el primero representa la tarifa resultante de la aplicación de las fórmulas tarifarias contenidas en la Resolución CREG-057 de 1996, para cada estrato de acuerdo con el subsidio que le corresponda. El segundo componente representa el costo de la conexión e instalación, que es financiado por las empresas distribuidoras de gas natural ($370.000 regulados, financiados a tres años a una tasa promedio del 30% anual).
4.4.5.1 Observaciones y Conclusiones
El precio regulado de GLP es mayor que el precio regulado de gas natural para usuarios en todos los estratos. Los costos asociados a la conexión e instalación al servicio de gas natural, y su financiación, no lo hace competitivo para usuarios de GLP.
Un usuario conectado a gas natural que haya amortizado este costo no se cambiará a GLP por su propia iniciativa. Los usuarios de GLP, especialmente en mercados maduros de gas natural en que los planes de ampliación de cobertura están ejecutados en un amplio porcentaje, son usuarios cautivos y es posible por lo tanto mantenerlos así hasta que el precio del GLP, alcance el valor de la electricidad o del gas natural incluyendo el costo de la conexión. Lo que en la práctica significa que los precios de GLP se podrían incrementar hasta aproximadamente en un 200%. Sin embargo, esta situación no se ha presentado, con alguna pequeña excepción en Cartagena.
Por lo tanto se considera conveniente mantener la misma lista de localidades desreguladas.
4.4.6 Propuesta Metodológica para remunerar la Actividad de Distribución en el nuevo periodo tarifario
La propuesta metodológica que se presenta para remunerar la actividad de distribución en el nuevo período tarifario, retoma tres aspectos fundamentales esbozados en el análisis hasta ahora realizado:
·
Independizar la señal de precio de envasado de la de entrega y traslado del producto al usuario final
·
Mantener regulada, tanto la actividad de traslado y entrega del producto, como la actividad de envasado
·
Establecer mecanismos que permitan un control sobre el establecimiento de los costos de transporte desde terminales hasta los municipios (fletes)
·
Separar la actividad de Manejo y atención de clientela (Comercializador), la cual podrá ser realizada por el agente que realice la actividad de envasado o por quien desarrolle la actividad de Traslado y Entrega del producto al usuario final
4.4.6.1 Propuesta para remunerar la actividad de planta de envasado
La actividad de envasado se remunerará a través de un Margen de Envasado que se establecerá como precio techo o “price cap”, aplicable al mercado relevante en el cual opera la planta envasadora
Asociado cada mercado relevante a un terminal eficiente de almacenamiento mayorista y conformado por el conjunto de municipios que por eficiencia de costos de transporte y fletes es económicamente adecuado que sea servido desde ese terminal. Ver numeral 4.3 sobre análisis de la actividad de Comercialización Mayorista.
. Este margen reconocerá los costos de inversión y de capital requeridos para desarrollar la actividad, así como los costos asociados de administración, operación y mantenimiento. Dadas las importantes economías de escala presentes en esta actividad, el margen específico definido para ese mercado llevará consigo la señal de tamaño de planta que se considera apta para atender ese mercado de forma eficiente.
Dadas las características de la actividad de envasado, se considera adecuado aplicar la metodología de costo medio para remunerar las inversiones. Sin embargo, existen varias alternativas metodológicas cuando se trata de aplicar el costo medio, como son el histórico, o el de corto, mediano o largo plazo, cuya conveniencia se evalúa de acuerdo con el grado de desarrollo de la industria
El costo medio de corto plazo remunera la inversión necesaria para atender la demanda existente. Esta metodología se considera apropiada para mercados maduros, como es el caso del GLP, en los que la incertidumbre, sobre la expansión y el crecimiento asociado de la demanda, puede ser minimizada, pues el objetivo principal es remunerar adecuadamente la infraestructura necesaria para continuar atendiendo la demanda actual. El supuesto básico que soporta esta metodología es que el costo medio así establecido es suficiente para cubrir los costos marginales de la expansión que se requiera.
La estimación de costos medios se basará en la estimación de precios de eficiencia “efficciency prices”. Mediante este procedimiento se establecen los costos que demandaría la construcción, operación, administración y mantenimiento de una planta eficiente, desde el punto de vista técnico y económico, concebida a partir de los datos históricos de las empresas presentes en la industria de GLP colombiana, validados y/o complementados a partir de modelos de ingeniería que están basados en reglas comúnmente aceptadas, y costeada a precios de reposición a nuevo. La adopción del criterio de precios de reposición a nuevo busca involucrar los incentivos necesarios para garantizar un adecuada calidad en la prestación del servicio como consecuencia del buen estado general de los activos empleados para el efecto; de forma consecuente los gastos de AO&M deben reflejar esta condición. Puesto que la metodología de remuneración involucra la condición de corto plazo, no se requiere utilizar supuestos sobre la evolución futura del mercado pues se contemplará la situación actual.
Como se identificó en los estudios de Fase I y de Revisión del Margen de Distribución, los costos de operación de un planta de envasado dependen principalmente de la capacidad instalada de envasado y la capacidad de almacenamiento necesaria para soportarla. Dada la diversidad de tamaños de empresas envasadoras que operan actualmente en el país, se requiere desarrollar un modelo que permita identificar una función de costos que simule los costos totales para diferentes tamaños de planta, requerimientos de almacenamiento y niveles de venta. Este modelo estimará una recuperación anual de las inversiones necesarias para la operación de la planta, sobre el período de vida útil de cada activo en particular, con una rentabilidad tal que considere los riesgos asociados a esta actividad, y sus correspondientes gastos anuales AOM.
La estimación de costos eficientes de AOM aplicando métodos de ingeniería obedece a que existen prácticas comunes y estandarizadas para la realización de estas actividades. Sin embargo, dependiendo de la cantidad y calidad de información disponible, se tratará de usar alguna técnica de comparación entre empresas para determinar los gastos de administración que reflejen acertadamente la eficiencia administrativa.
Como parte de las inversiones requeridas y los gastos de AOM asociados, se tendrán en cuenta las exigencias que sobre calidad del producto y del servicio exija la regulación.
La función de costos medios eficientes obtenida, representará los niveles de costo para un rango suficiente de tamaños de planta de envasado. De esta función de costos se tomará el costo que represente a la planta cuyo tamaño se considere adecuado para atender el mercado de forma eficiente.
El modelo desarrollado por la firma Econometría, tanto para el estudio de Fase I como para el estudio de Revisión del Margen de Distribución, tiene en cuenta todas las consideraciones y criterios expuestos anteriormente. Por lo tanto se considera adecuado para la estimación del Margen de Envasado para el nuevo período tarifario. La información recopilada como parte del trabajo de campo realizado para el último de los estudios mencionados, será la base sobre la cual se harán las estimaciones necesarias.
4.4.6.2 Estimación del Tamaño de Planta Eficiente
La existencia de marcadas economías de escala en la actividad de planta de envasado hace que, para atender un mercado determinado, no sea eficiente desde el punto de vista de precio al usuario final, contar con un número ilimitado de plantas. Por tanto, se espera que en un mercado de este estilo a medida que sea menor la cantidad de empresas, menor será el costo de operación de cada una de las empresas atendiendo ese mercado. La siguiente gráfica identifica esta situación para un mercado imaginario de 100 millones de galones anuales que requiere 5 días de almacenamiento.
COSTOS UNITARIOS SEGÚN NÚMERO DE PLANTAS
Fuente
: Cálculos de Econometría S.A.
Aunque podría pensarse que la planta de envasado para atender un mercado específico al costo más eficiente, sería aquella de capacidad y nivel de ventas igual al tamaño de ese mercado, es necesario considerar otros aspectos relacionados con el hecho de que la prestación del servicio de GLP se hace en su mayoría en municipios que no se encuentran conectados físicamente al sistema nacional de poliductos y propanoductos. Por lo tanto está involucrado un componente de costo relacionado con el transporte entre terminales de entrega del producto hasta cada uno de los municipios atendidos. El tamaño de planta envasadora remunerada en la tarifa deberá ser aquella para la cual se minimice la sumatoria de las funciones de costo de abasto, el costo de flete y el costo de envasado, como se observa en la siguiente imagen.
A efectos de simular la anterior condición, se desarrollará un modelo de programación lineal que tendrá como insumos de información la demanda total del mercado relevante analizado, las demandas puntuales de los municipios que conforman ese mercado, la red vial nacional y departamental de que se disponga información, los costos de transporte a granel y en flete por kilómetro y la función de costos medios de envasado.
4.4.6.3 Propuesta Remuneración Actividad de Traslado y Entrega del Producto al Usuario Final
La actividad de traslado y entrega del producto a los usuarios finales se remunerará con un Margen de Distribución, que se establecerá como precio techo o “price cap” aplicable a todo el mercado del país. Este margen reconocerá los costos de inversión y de capital requeridos para desarrollar la actividad, así como los costos asociados de administración, operación y mantenimiento calculados, considerando la actividad como una actividad típica de transporte con algunas características especiales asociadas a la industria de GLP.
Para el efecto, la actividad se continuará analizando como una actividad típica de transporte para lo cual, a partir de métodos de ingeniería y la recopilación de información de las empresas que desarrollan esta actividad, se modelará la operación de un camión típico de la industria, en un mercado urbano, con el objeto de estimar el costo medio de operación en condiciones de eficiencia. Estas condiciones de operación eficiente reflejarán la densidad típica de las poblaciones atendidas a través de la introducción de parámetros al modelo que reflejen, en primera instancia, la composición típica del parque automotor utilizado para desarrollar esta actividad y, en segunda instancia, el factor de utilización de ese camión. La estimación de estos costos medios considerará una recuperación anual de las inversiones en el parque automotor sobre su período de vida útil, con una rentabilidad tal que considere los riesgos asociados, y sus correspondientes gastos anuales AOM. La estimación de costos eficientes de AOM, aplicando métodos de ingeniería obedece a la existencia de prácticas comunes y estandarizadas técnicamente para la realización de estas actividades. Sin embargo, dependiendo de la cantidad y calidad de información disponible, se tratará de usar alguna técnica de comparación entre empresas para determinar los gastos de administración que reflejen acertadamente la eficiencia administrativa.
Como parte de las inversiones requeridas y los gastos de AOM asociados, se tendrán en cuenta las exigencias sobre calidad del producto y del servicio que exija la regulación.
4.4.6.4 Mecanismo para el control en la aplicación de fletes
Las decisiones eficientes de consumo de un producto o un servicio con respecto a sus sustitutos dependen en gran medida de la información que sobre el particular tengan disponible los consumidores. Es además una forma de garantizar un control, por parte del consumidor, de la posible posición dominante del prestador del servicio. Considerando la evidencia encontrada con respecto al inadecuado manejo que los distribuidores han dado a los fletes a cada municipio, se considera necesario establecer una señal regulatoria clara para que el usuario sólo pague en la tarifa los costos eficientes de prestación del servicio.
Esta señal de precio debe también convertirse en una herramienta para que los distribuidores estimen adecuadamente el costo en que incurren. El precio máximo en terminal fijado por la regulación garantiza esta condición al menos hasta ese punto de la cadena de prestación del servicio, pero perdiendo el control de precio al final de la cadena donde se recibe el servicio.
Hasta 1997, este flete se reguló indicando el precio máximo aplicable a usuarios finales en las ciudades principales en las cuales no existía terminal. Para los demás municipios, se indicaba el costo a aplicar por km / cilindro para diferentes tipos de carretera. Los Comités Municipales de Precios (Resolución No. 0492 de 1986 del Ministerio de Minas y Energía), haciendo uso de las señales indicadas, participaban de manera directa en la fijación de la tarifa final aplicable a su correspondiente municipio.
Recientemente el Ministerio de Transporte desarrolló una metodología detallada para estimar el costo medio de transportar carga en las diferentes carreteras nacionales, departamentales y municipales del país. Haciendo uso de esta metodología, a partir de una detallada caracterización del transporte de GLP tanto en cilindros como a granel, se estimarán estos costos y se involucrarán directamente en la regulación.
La CREG establecerá estas señales de precio como parte de la Resolución que fije las fórmulas tarifarias aplicables al período 2003-2008, para lo cual se propone utilizar la metodología mencionada.
5. CRITERIOS METODOLÓGICOS GENERALES PROPUESTOS
5.1 REGULACIÓN POR PRICE CAPS (IPC – X)
TRANSPORTE
ALMACENAMIENTO
ENVASADO Variación IPC último año - X
DISTRIBUCIÓN
MANEJO Y ATENCIÓN CLIENTELA
Para el próximo período tarifario, se propone continuar con la regulación mediante precio máximo (IPC – X), para las actividades de transporte, almacenamiento, envasado, distribución y comercialización de GLP. Esta metodología de regulación, permite incentivar la eficiencia productiva de las empresas y es adoptada en muchos esquemas regulatorios modernos. Según esta metodología, los agentes pueden incrementar sus precios en la proporción en la que aumentan sus índices de costos menos el incremento de la productividad.
El factor de productividad X se estimará para el sector, de acuerdo con los resultados del estudio que sobre el particular, está adelantado la Universidad EAFIT para la CREG.
5.2 TASAS DE RENTABILIDAD PARA EL INVERSIONISTA, METODOLOGÍA WACC
Se propone emplear la metodología WACC (Costo Promedio Ponderado de Capital) para remunerar las actividades involucradas en la prestación del servicio público domiciliario de GLP, involucrando la información relativa a la industria nacional. En la página WEB de la Comisión puede consultarse el documento que presenta el desarrollo metodológico general que ha desarrollado la CREG, para su estimación.
5.3 TRATAMIENTO DE IMPUESTOS
De acuerdo con el esquema de prestación del servicio introducido en la Ley 142 de 1994, las empresas asumen los riesgos propios a los que están expuestos por su actividad, entre los cuales se cuenta el riesgo tributario.
Para el período tarifario 2003 – 2008, se propone reconocer como parte de la tarifa, los impuestos vigentes en el momento de realizar los cálculos de los márgenes, comenzando el período tarifario y será el agente quien asuma los riesgos por los cambios en las condiciones tributarias, los cuales pueden afectar a las empresas positiva o negativamente y, por tanto, no darán lugar a la revisión de los componentes de la tarifa.
5.4 CALIDAD DEL SERVICIO Y DEL PRODUCTO
Los niveles de calidad del producto y del servicio, así como los indicadores y referentes asociados, serán definidos por la Comisión e incluidos en el próximo régimen tarifario. Los parámetros que se determinen como resultado de los estudios que actualmente desarrolla la Comisión, serán puestos a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados oportunamente y serán tema de discusión con la industria en general antes de adoptar una decisión regulatoria definitiva.
Como parte de la tarifa asociada a cada una de las actividades de la cadena de prestación del servicio, se reconocerán las Inversiones y los Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, requeridos para cumplir con los requisitos que en materia de calidad del servicio y del producto imponga la regulación.
5.5 FÓRMULA TARIFARIA PROPUESTA
Luego de los análisis de cada uno de los componentes de la fórmula tarifaria vigente y de analizar su evolución durante el período vigente, se propone la siguiente fórmula tarifaria para aplicar al usuario final de GLP.
Para cada terminal, en el mes
m
del año tarifario
t
estará representada por:
M
m
= P
m
+ T
t
+ S
t
+ E
t
+ D
t
+ Co
t
Pm
=
Precio del producto en el mes m, que incluye un cargo por
confiabilidad en el suministro
C
t
T
t
=
Cargo por Transporte en el año t, que incluye un cargo por
restricciones de transporte
R
t
S
t
=
Margen de Seguridad en el año t
E
t
=
Margen de Envasado en el año t
D
t
=
Margen por distribución (Traslado y Entrega) en el año t, que incluye
un Flete máximo permitido desde terminal hasta municipio
Co
t
=
Margen de comercialización para el año t
5.6 PROPUESTA PRELIMINAR DE MODIFICACIÓN DEL MARCO REGULATORIO VIGENTE
Acorde con las propuestas presentadas para el marco tarifario aplicable al período 2003-2008, se requerirán algunos ajustes al Marco Regulatorio general para la prestación del servicio de GLP.
A continuación se presenta gráficamente una propuesta que servirá para definir el modelo operativo de la industria que se desarrollará de manera detallada en otro documento que se pondrá a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados oportunamente y que será objeto de discusión con la industria.
Sin embargo, de manera general se esbozan las principales características del modelo operativo que tendrá la industria, acorde con el marco tarifario propuesto en el presente documento.
Como se observa en la gráfica siguiente se proponen actividades independientes a lo largo de toda la cadena de prestación del servicio. En primer lugar, un agente Gran Comercializador que será la empresa de servicios públicos, salvo la excepción prevista en el Artículo 15.2 de la Ley 142 de 1994, que produce o importa GLP para el suministro al por mayor a agentes Envasadores. Este agente, celebrará contratos de suministro del producto con el Envasador y tendrá un Cargo por confiabilidad para garantizar el suministro oportuno y continuo del producto al mercado, el cual será cuantificado en días de almacenamiento.
MODELO OPERATIVO PROPUESTO
El Transporte y el Almacenamiento, son actividades complementarias al servicio público domiciliario de GLP y por lo tanto son prestados por una empresa de servicios públicos. El transporte será realizado a través de poliductos, propanoductos, vehículos tanque y en planchones. Este podrá ser contratado por los Grandes Comercializadores ó Envasadores, según los requerimientos a que haya lugar, como parte de las condiciones de entrega establecidas en los contratos celebrados entre éstos dos últimos. La remuneración al agente Transportador, contemplará un cargo por restricciones de transporte, en función de la operación de la infraestructura de transporte utilizada, que será cuantificada en días de almacenamiento.
Por lo tanto, la figura de Comercializador Mayorista será a partir del nuevo marco la de un agente almacenador que es contratado por otros agentes para suplir las posibles restricciones del sistema de transporte y los riesgos asociados al suministro de GLP.
Finalmente, la actividad que en el actual marco tarifario y regulatorio se denomina Distribución, será separada en tres actividades a saber: Envasado, Traslado y Entrega del producto al usuario final y Manejo y Atención de Clientela.
Las actividades de Envasado y de Manejo y Atención de Clientela podrán ser realizadas por un mismo agente, que para el efecto de entregar el producto a sus clientes deberá firmar contratos con los agentes que realicen la actividad de Traslado y Entrega del producto al usuario final. No obstante, la actividad de Manejo y Atención de Clientela podrá ser realizada directamente por el Agente que realiza la actividad de Traslado y Entrega del producto al usuario final.
Toda relación bilateral entre los agentes, deberá ampararse mediante la celebración de contratos escritos entre los agentes, en los que se establezcan claramente las responsabilidades de cada uno y que garanticen la prestación de forma continua, segura y eficiente. La contratación tanto del suministro del producto, como del transporte, almacenamiento, envasado y traslado y entrega, deberá realizarse mediante procedimientos que garanticen la transparencia y libre concurrencia de los agentes.
Las características generales de los contratos, así como el detalle de las responsabilidades de cada uno de los agentes de la cadena, se describirán en detalle, en el Marco Regulatorio aplicable a la prestación del servicio público domiciliario de GLP.
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Publicada en el Diario Oficial No.44.977 del 26 de Octubre de 2002
LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
Importante: El texto de esta resolución ha sido dividivo en cuatro partes, con el fin de poder ser consultado en forma eficiente. Gracias
PARTE 4 - ULTIMA.
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