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Resolución 024 de 1994
(7 de diciembre)
Por la cual se establece la tarifa máxima
promedio para compras de energía a largo plazo a
generadores que realice la Electrificadora del Chocó con destino a los usuarios regulados, y se dictan otras disposiciones.
    La Comisión de Regulación de Energía y Gas
              En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y el decreto 1524 de 1994, y
      C o n s i d e r a n d o:
                Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en uso de las facultades emanadas de las Leyes 142 y 143 de 1994, está facultada para fijar las tarifas de venta de electricidad.

                Que el artículo 91 de la Ley 142 de 1994 permite igualmente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecer fórmulas de tarifas para cada una de las etapas del servicio público de energía eléctrica.

                Que las resoluciones Nos. 001, 002, 003 y 004 de 1994 expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, reglamentan el transporte de energía eléctrica por los Sistemas de Transmisión Nacional, Regional y distribución local.

                Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión del 30 de noviembre de 1994 estableció los topes máximos de la tarifa promedio para compras a largo plazo de energía a generadores que realice la Electrificadora del Chocó con destino a los usuarios regulados.
      R e s u e l v e:




          Articulo 1º.

      A partir del 1º de enero de 1995, la tarifa máxima promedio de la Electrificadora del Chocó para compras a largo plazo de energía a generadores con destino a los usuarios regulados será de $ 36.42 por KWH.

      La anterior tarifa está referida a un nivel de voltaje igual o superior a 220 KV; e incluye los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional y los cargos de conexión que deban pagar los generadores, y excluyen los correspondientes a comercializadores que deberán ser pagados directamente por éstos a Interconexión Eléctrica S.A. (T).


          Parágrafo.
        La tarifa de que trata el inciso primero, se actualizará mensualmente de acuerdo con el Indice de Precios al Productor Total Nacional (IPP) calculado por el Banco de la República del mes correspondiente.


          Articulo 2º.

        De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 143 de 1994 y los artículos 35, 73.16 y 74.1 de la Ley 142 de 1994 y en concordancia con las resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para el mercado mayorista, la Electrificadora del Chocó comprará energía mediante procedimientos que aseguren condiciones transparentes y de libre concurrencia entre oferentes, comercializadores y generadores de energía.



          Articulo 3º.
        La Electrificadora del Chocó podrá negociar libremente su suministro de energía con cualquier generador o comercializador del país y deberá tener en cuenta las condiciones técnicas particulares del mercado, como el factor de carga y la generación propia. En todo caso, el precio promedio que convenga no podrá ser superior al establecido en el artículo 1º de la presente resolución.

        También podrá negociar tarifa binomia o cualquier esquema tarifario, siempre y cuando la tarifa equivalente calculada con el factor de carga de la comercializadora, no sobrepase la tarifa señalada en la disposición anterior.

          Articulo 4º.

        La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


        Comuníquese, publíquese y cúmplase


        Dada en Santafé de Bogotá, D. C., El día 7 de diciembre de 1994

      Jorge Eduardo Cock L.
      Presidente
      Manuel Ignacio Dussán V.
      Coordinador general



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