| Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | |
| Resolución No. 063 Mayo 7 de 2001
Por la cual se rechaza un recurso de apelación, interpuesto subsidiariamente por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.
Sobre el Mismo Tema Ver : Resolución CREG 024-95
Resolución CREG 047-00
LA COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante la comunicación radicada con el No. CREG-1413 de 2001, INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA - ISA S.A. E.S.P. remitió a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, un expediente para el trámite del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., en adelante EPSA, contra “...la Sexta Liquidación por parte del ASIC, para los días 01 al 04 y 6 al 18 y 20 al 30 de Noviembre del año 2000, por concepto de las transacciones de energía en el Mercado Mayorista”.
Que mediante el citado recurso de apelación, EPSA S.A. E.S.P., pretende “...se asigne correctamente las desviaciones reales y realizar en consecuencia, una nueva liquidación”.
Que sobre la procedencia del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por EPSA S.A. E.S.P ante la CREG, se considera que:
a) La Resolución CREG-024 de 1995, en su Artículo 28, señaló que contra las liquidaciones del ASIC procede el recurso de apelación ante la CREG. Sin embargo, la Resolución CREG-047 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44132 del 18 de agosto de 2000, señaló que contra la segunda liquidación procede el recurso de reposición ante el ASIC, sin perjuicio que se pueda acudir ante la CREG a través de los mecanismos previstos en las Leyes 142 y 143 de 1994.
b) La Resolución CREG-047 de 2000, expedida con posterioridad a la Resolución CREG-024 de 1995, derogó las normas que le sean contrarias, como lo dispone en su Artículo 4o.
c) Los mecanismos de que tratan las mencionadas Leyes, corresponden a la solución de conflictos prevista en los Artículos 73.8 y 73.9 de la Ley 142 de 1994 y al arbitraje al que se refiere el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, y no a la decisión de un recurso de apelación.
d) Frente a la inexistencia de norma expresa que consagre el recurso de apelación ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el caso concreto el recurso presentado por EPSA S.A. E.S.P. resulta improcedente.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 152 del día 7 de mayo de 2001, acordó expedir la presente Resolución;
Por las anteriores razones,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1o. Rechazar por improcedente el recurso de apelación presentado subsidiariamente por EPSA S.A. E.S.P. ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, contra la sexta liquidación efectuada por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, correspondiente a los días 1 al 4, 6 al 18 y 20 al 30 de noviembre del año 2000, por concepto de las transacciones de energía en el Mercado Mayorista
ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de su expedición, y deberá notificarse a Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.
Publicada en el Diario Oficial No.44.499 de Julio 27 de 2001
Dada en Bogotá D.C., a los 7 Mayo 2001
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EVAMARÍA URIBE TOBÓN | DAVID REINSTEIN BENÍTEZ |
Viceministra de Energía y Gas
Delegada por el Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo (e) |
Presidente |  |
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