| Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | |
| Resolución 078 de 1996 (10 de septirmbre)
ARTÍCULO 2o. FACTOR DE RECUPERACION DE INVERSIONES A TRAVES DEL CARGO POR CONEXIÓN A USUARIOS RESIDENCIALES (Rt). De acuerdo con lo establecido por el artículo 108o. de la Resolución CREG-057 de 1996 y el artículo 90o. de la Ley 142 de 1994, el factor Rt que la empresa GASNACER E.S.P. podrá incluir como sobreprecio al cargo máximo por conexión de usuarios residenciales, con el fin de recuperar parte de la inversión en redes de distribución que realice esa empresa, será igual a trece mil seiscientos noventa y siete pesos ($13.697) por conexión.
GASNACER E.S.P. podrá actualizar este factor Rt anualmente, a partir del 1o. de enero de 1997, con la variación del Indice de Precios al Consumidor del año inmediatamente anterior, calculado por el DANE
ARTÍCULO 3o. CALCULO DE LA FORMULA TARIFARIA. De acuerdo con el numeral 107.1 de la Resolución CREG-057 de 1996, la empresa GASNACER E.S.P. deberá establecer las tarifas a sus pequeños consumidores de gas natural, calculando el costo promedio máximo unitario en pesos por metro cúbico ($/m3) para compras de gas natural en troncal (Gt) y el costo promedio máximo unitario en pesos por metro cúbico ($/m3) de transporte en troncal (Tt) con base en los numerales 107.1.1 y 107.1.2 de la misma resolución, sobre la base de los contratos de compra y transporte que celebre. Antes de iniciar la aplicación de la tarifa máxima promedio (MST) que resulte de la fórmula tarifaria, la empresa informará por escrito a la Comisión los valores del Gt y Tt que utilizará. Igual obligación tendrá cada vez que reajuste las tarifas como consecuencia de la variación en los índices de precios que contiene la fórmula.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA DE LA FORMULA TARIFARIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 126o. de la Ley 142 de 1994, la fórmula tarifaria de GASNACER E.S.P. tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme, salvo que antes del vencimiento de ese plazo haya acuerdo entre la empresa y la Comisión de Regulación de Energía y Gas para modificarla o prorrogarla o que ocurra cualquiera otro de los eventos previstos en la Ley 142 de 1994 para modificar o revocar la fórmula tarifaria.
ARTÍCULO 5o. NORMAS A LAS QUE ESTA SUJETA LA FORMULA TARIFARIA DE GASNACER E.S.P. En lo no dispuesto expresamente por esta resolución, la fórmula tarifaria de la empresa GASNACER E.S.P. estará sujeta a las normas de la Resolución CREG-057 de 1996, las que la modifiquen o adicionen , las demás resoluciones que regulen la distribución de gas natural por red de ductos, la Ley 142 de 1994 y las demás normas complementarias o sustitutivas.
ARTÍCULO 6o. LIBERTAD REGULADA. El régimen tarifario que la empresa GASNACER E.S.P. podrá aplicar de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG-057 de 1996 y en la presente, autoriza a esa empresa para determinar y modificar las tarifas ofrecidas a sus usuarios, conforme a los criterios y metodologías previstos en ella y en las demás normas citadas en este acto.
ARTICULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme. Deberá notificarse a la empresa GASNACER E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación o publicación, según el caso.
Publicada en el Diario Oficial No. 42.887 de septiembre 27 de 1996 |
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 10 de septiembre de 1996
 | RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente | EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo |
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