| Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | |
| Resolución 103 de 1996
(19 de Noviembre)
| ICNDt | es el ingreso de causación permitido por los servicios prestados por el CND para el mes t, |
| RICNDt | es el ingreso permitido para el mes t que remunera la infraestructura del CND, proveniente exclusivamente de cargos por servicios prestados, dado por la siguiente expresión: |
donde:
RICND0 = $ 2,984 millones ($ de Junio/96)
| IPP0 | es el Indice de Precios al Productor Total Nacional del mes de junio de 1996. |
| IPPt | es el Indice de Precios al Productor Total Nacional del mes para el cual se va a facturar el servicio. |
| RPCNDt | es el ingreso permitido para el mes t que remunera los costos de administración, operación y mantenimiento del CND, proveniente exclusivamente de cargos por servicios prestados, dado por la siguiente expresión: |
donde :
RPCND0 = $ 11,085 millones ($ de Junio/96)
| IPC0 | es el Indice de Precios al Consumidor Total Nacional del mes de junio de 1996. |
| IPCt | es el Indice de Precios al Consumidor Total Nacional del mes para el cual se va a facturar el servicio. |
ARTICULO 2o. FORMULA REGULATORIA DE LOS CARGOS POR LOS SERVICIOS DE DESPACHO Y COORDINACION PRESTADOS POR LOS CENTROS REGIONALES DE DESPACHO (CRD´s). La regulación de los cargos por concepto de los servicios prestados por los CRD´s se hará con base en los ingresos requeridos para su funcionamiento y operación, a partir de las siguientes fórmulas :
I
ICRi,t
RFCRt | Identifica al Centro Regional de Despacho
i = 1 CORELCA ;
i = 2 EEB ;
i = 3 EPM ;
i = 4 EPSA ;
i = 5 CHEC ;
i > 5 = Otros
es el ingreso de causación regulado permitido por los servicios prestados por el CRD i para el mes t.
es el ingreso permitido para el mes t que remunera los costos fijos del los CRD´s, proveniente exclusivamente de cargos por servicios prestados, dado por la siguiente expresión:

donde :
RFCR0 = $ 1,651 millones ($ de Junio/96) |
| IPP0 | es el Indice de Precios al Productor Total Nacional del mes de junio de 1996. |
| IPPt | es el Indice de Precios al Productor Total Nacional del mes para el cual se va a facturar el servicio. |
| RVCRi,t | es el ingreso permitido para el mes t que remunera los costos variables del CRD i, proveniente exclusivamente de cargos por servicios prestados, dado por la siguiente expresión:
 |
con
con
IPP0
IPPt
IPC0
IPCt | CVP0 = $ 118 millones/subestación ($ de Junio/96) Costo Variable AOM del CRD i
CVC0 = $ 16 millones/subestación ($ de Junio/96) Costo Variable Comunicaciones del CRD i (Incluye RTU´s y Canales de Comunicación).
es el Indice de Precios al Productor Total Nacional del mes de junio de 1996.
es el Indice de Precios al Productor Total Nacional del mes para el cual se va a facturar el servicio.
es el Indice de Precios al Consumidor Total Nacional del mes de junio de 1996.
es el Indice de Precios al Consumidor Total Nacional del mes para el cual se va a facturar el servicio. |
| NSEi,t | número de subestaciones pertenecientes al STN, cuya coordinación y supervisión haya sido asignada al CRD i por el CND mediante Resolución expedida por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. |
ARTICULO 3o. CARGOS POR LOS SERVICIOS DE DESPACHO Y COORDINACION PRESTADOS POR EL CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND).
A partir del 1o. de enero de 1997 los generadores y comercializadores conectados al SIN, pagarán al CND cargos por los servicios de despacho y coordinación, de acuerdo con la siguiente metodología :
Para Generadores: El 50% del ingreso de causación regulado, establecido en el Artículo 1o de la presente Resolución, se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW, de los generadores que se encuentren conectados al SIN el primer día de cada mes a liquidar.
Para Comercializadores: El 50% del ingreso de causación regulado, establecido en el Artículo 1o de la presente Resolución, se distribuirá a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar, de los comercializadores registrados ante el SIC.
PARAGRAFO: Pago de Obligaciones e Intereses de Mora. El Administrador del SIC deducirá las obligaciones de los agentes por concepto de los servicios prestados por el CND, de los pagos que realicen las empresas. La transferencia de estos pagos al CND, se hará de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia están contempladas en la Resolución CREG-024 de 1995.
El Administrador del SIC cobrará un interés por retardo en el cumplimiento de los pagos correspondientes, equivalente al máximo interés moratorio permitido por la ley durante el período de mora, e informará mensualmente a los Generadores y Comercializadores el valor que se cause por este concepto.
ARTICULO 4o. CARGOS POR LOS SERVICIOS DE DESPACHO Y COORDINACION PRESTADOS POR LOS CENTROS REGIONALES DE DESPACHO (CRD´s). A partir del 1o de Enero de 1997 los generadores y comercializadores pagarán a los CRD´s, cargos por los servicios de despacho y coordinación, de acuerdo con la siguiente metodología :
Para Generadores: El 50% del ingreso de causación regulado, establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución, se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW, de los generadores que se encuentren conectados al SIN el primer día de cada mes a liquidar.
Para Comercializadores: El 50% del ingreso de causación regulado para el CRDi , establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución, se distribuirá a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar, de los comercializadores que tengan usuarios en el (las) Area(s) Operativa(s) cubierta(s) por el CRDi y a quienes éste preste servicios.
PARAGRAFO 1o. La cobertura de los CRD´s se establecerá según las instrucciones que reciban del CND, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG-054 de 1996 y la reglamentación de funciones de los Centros de Control.
PARAGRAFO 2o. Pago de Obligaciones e Intereses de Mora. El Administrador del SIC deducirá las obligaciones de los agentes por concepto de los servicios prestados por los CRD´s, de los pagos que realicen las empresas. La transferencia de estos pagos a los CRD´s, se hará de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia están contempladas en la Resolución CREG-024 de 1995.
El Administrador del SIC cobrará un interés por retardo en el cumplimiento de los pagos correspondientes, equivalente al máximo interés moratorio permitido por la ley durante el período de mora, e informará mensualmente a los Generadores y Comercializadores el valor que se cause por este concepto.
ARTICULO 5o. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CENTROS DE DESPACHO PARA SER SUJETOS DE REMUNERACION EN EL MERCADO MAYORISTA DE ELECTRICIDAD. Los agentes del mercado mayorista de electricidad, remunerarán los costos por servicios de despacho y coordinación de un único Centro Nacional de Despacho (CND) y de máximo un Centro de Despacho Regional (CRD) por Area Operativa, definida esta última en los términos establecidos en el Numeral 1.3 del Código de Operación (Resolución CREG-025 de 1995).
La aplicación de los cargos dispuestos en la presente Resolución, estará sujeta al cumplimiento simultáneo de los siguientes lineamientos y requisitos :
1o. Los CRD´s que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren en construcción, así como los CRD´s que se construyan en el futuro, aplicarán los cargos resultantes de la metodología descrita, únicamente a partir del día primero del mes siguiente a su entrada en operación.
2o. Los CRD´s que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren en proceso de actualización tecnológica, presentarán ante la CREG un cronograma de ejecución del proyecto de actualización a más tardar el 1o de marzo de 1997. Asimismo el 1o de noviembre de cada año remitirán a la CREG un informe sobre el estado de ejecución del proyecto mencionado. De no cumplirse con las fechas estipuladas, cesará inmediatamente la aplicación de los cargos establecidos para el CRD respectivo.
Si como resultado del análisis de los informes de avance recibidos por la CREG, se encuentra que la ejecución presupuestal de inversiones, con relación al cronograma original es inferior al 100%, los cargos aplicables para el siguiente año, se afectarán en la proporción que resulte del cociente entre la inversión ejecutada y la programada.
3o. Tanto el CND como los CRD´s se considerarán como dependencias asociadas con la actividad de Transmisión de las empresas copropietarias del STN. Lo anterior no obsta para que agentes diferentes a los actuales, sean éstos públicos o privados, copropietarios o no de la red del STN, construyan y/o operen CRD´s en las Areas Operativas del sistema eléctrico.
4o. Cuando una empresa desarrolle la actividad de Transmisión y simultáneamente sea propietaria de un Centro de Despacho, deberá llevar contabilidades separadas para los dos negocios, a partir del 1o de enero de 1997.
ARTICULO 6o. VIGENCIA DE LOS CARGOS POR SERVICIOS DE DESPACHO Y COORDINACION. Los cargos establecidos en la presente Resolución tendrán una vigencia de tres (3) años contados a partir del 1o de enero de 1997. A más tardar el 1o de noviembre de 1999, los CRD´s a través de el CND, presentarán ante la CREG un estudio que permita la actualización de los costos económicos aquí establecidos, con el objeto de fijar los cargos para la siguiente vigencia.
ARTICULO 7o. RECAUDO Y DISTRIBUCION DE LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA APLICACIÓN DE LOS CARGOS POR SERVICIOS DE DESPACHO Y COORDINACION. De acuerdo con las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-024 de 1995 y demás normas que la modifiquen o complementen, es función del Administrador del SIC liquidar y facturar los cargos por servicios de despacho y coordinación establecidos en la presente Resolución. Asimismo deberá recaudar y distribuir los ingresos resultantes entre los propietarios u operadores de tales Centros.
ARTICULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publicada en el Diario Oficial No. 42.946 de diciembre 24 de 1996 |
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 19 de noviembre de 1996
RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo
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