Publicación Diario Oficial No.: 46.413, el día:06/October/2006
Publicada en la WEB CREG el: 09/October/2006
RESOLUCIÓN No.069
( 03 OCT. 2006 )

Por la cual se da cumplimiento a lo ordenado por el Parágrafo Primero del Artículo Primero de la Resolución CREG 045 de 2002 y se dictan otras disposiciones.



LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y la Ley 401 de 1997, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de gas, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, tal como lo prevé el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994;

Que el Parágrafo Primero del Artículo Primero de la Resolución CREG 045 de 2002, prevé lo siguiente: “En el mes de junio del tercer año de vigencia del próximo período tarifario, se realizará un ajuste de la tasa de retorno con la información disponible de las fuentes establecidas en el Numeral 2 del Anexo de la presente Resolución denominado “Parámetros, Valores de los Parámetros, Metodología de Cálculo y Ajuste de las Tasas de Retorno para la Actividad de Distribución de Gas Combustible por Redes”, actualizando únicamente los valores del costo de deuda, la tasa libre de riesgo y los spreads de la deuda soberana.”

Que el Numeral 7.3 del Artículo 7. de la Resolución CREG 011 del 2003 dispone que el Costo de Capital Invertido para remunerar los activos de la actividad de Distribución de Gas Combustible, corresponderá al definido mediante Resolución CREG-045 de 2002;

Que mediante Resolución CREG-035 de 2006, la Comisión de Regulación de Energía y Gas sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados, el proyecto de resolución “por la cual se da cumplimiento a lo ordenado por el Parágrafo Primero del Artículo Primero de la Resolución CREG 045 de 2002, y se dictan otras disposiciones”;

Que el documento CREG–086 de 2006 contiene los comentarios recibidos sobre el proyecto de regulación, y el análisis del Comité de Expertos sobre los mismos;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 304 del 3 de octubre de 2006, aprobó el contenido de la presente Resolución;
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. TASA DE RETORNO. En cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo 1o del Artículo 1o de la Resolución CREG 45 de 2002 se adopta como tasa de retorno el valor de 11,31 % en pesos constantes antes de impuestos.

ARTÍCULO 2. APLICACIÓN DE LA TASA DE RETORNO. La Tasa de retorno de que trata el Artículo 1. de la presente resolución se aplicará para calcular los cargos nuevos de distribución que se soliciten con base en lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2003.

Parágrafo: Un cargo de distribución es nuevo cuando la solicitud de aprobación del mismo se radica en la CREG una vez ha entrado en vigencia esta resolución.


ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 03 OCT. 2006





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