Publicación Diario Oficial No.: 46.360, el día:14/August/2006
Publicada en la WEB CREG el: 15/August/2006
RESOLUCIÓN No.046
( 25 JUL. 2006 )


Por la cual se acepta el desistimiento de la solicitud de integración de los mercados de comercialización y distribución de energía eléctrica atendidos por EEPPM E.S.P. y EADE S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P., de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones CREG 068 de 1998 y CREG 082 de 2002, solicitaron la unificación de sus mercados de comercialización y distribución de energía eléctrica, a través de comunicaciones con radicados CREG E-2005-005824, E-2005-006087 y E-2005-006726;

Que las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EEPPM) y la Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P. (EADE), mediante comunicación con radicación CREG E-2006-004919 del 4 de julio de 2006, manifestaron que retiran la solicitud de integración de mercados de energía eléctrica elevada ante la CREG;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8o. del C.C.A, los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones;

Que la Comisión, en Sesión No. 298 del día 25 de julio de 2006, aprobó aceptar el desistimiento de la solicitud de integración de los mercados de comercialización y distribución de energía eléctrica atendidos por EEPPM E.S.P. y EADE S.A. E.S.P.;

RESUELVE:

Artículo 1. Aceptar el desistimiento presentado mediante comunicación con radicación CREG E-2006-004919 del 4 de julio de 2006 por las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EEPPM) y la Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P. (EADE), a la solicitud de unificación de sus mercados de comercialización y distribución de energía eléctrica, formulada a través de comunicaciones con radicados CREG E-2005-005824, E-2005-006087 y E-2005006726.

Artículo 2. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EEPPM) y a la Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P. (EADE). Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,


Dada en Bogotá, a los 25 JUL. 2006




MANUEL MAIGUASHCA OLANO
RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente



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