Resolución 010 de 1995(14 de Marzo)
Por la cual adiciona la Resolución 121 de 1992 expedida por la Junta Nacional de Tarifas.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1523 y 2253 de 1994.
C o n s i d e r a n d o:
Que la Resolución Nº 121 de 1992 dictó algunas disposiciones tarifarias para evaluar transacciones comerciales entre empresas eléctricas.
Que Empresa de Energía de Bogotá y la Empresa de Energía del Pacífico solicitaron a través del Centro Nacional de Despacho limitar la tarifa de intercambio de energía a corto plazo.
Que el sector eléctrico se encuentra en el período de transición hacia el mercado libre de energía y que al iniciar dicho proceso las empresas deben afrontar los riesgos de sus decisiones respecto al grado de exposición en la bolsa de energía.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión del 7 de marzo de 1995 aprobó acotar transitoriamente la tarifa de intercambio de energía a corto plazo.
R e s u e l v e:
Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 3º de la Resolución 121 de 1992 expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos:
“ A partir de la vigencia de la presente Resolución y hasta el 1º de julio de 1995, la tarifa de intercambio de energía a corto plazo no podrá ser superior al valor del costo incremental de la planta térmica disponible más costosa en el Sistema Interconectado Nacional".
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dada en Santafe de Bogotá
, D. C., el día 14 de Marzo de 1995
 | Jorge Eduardo Cock L.
Presidente | Evamaría Uribe Tobón
Director Ejecutivo |  |