Publicación Diario Oficial No.: ., el día:
Publicada en la WEB CREG el: 24/February/2014
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 005 DE 2014

( ENE 23-2014 )


Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de un transformador 500/220 kV en la subestación Copey, de acuerdo con la convocatoria UPME 02-2013.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:


De conformidad con la Ley 143 de 1994, artículo 20, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.

Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “...podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o. de esta Ley”.

Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literales c) y d), y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones 085 de 2002 y 093 de 2007, entre otras, la CREG establece los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, STN, y que la expansión de este sistema se haga mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia.

El artículo 4 de la citada resolución, establece que las inversiones que se ejecuten a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados que presenten en cada proceso la propuesta con el menor Valor Presente de los Ingresos Anuales Esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos.

Mediante la Resolución 18 1315 de 2002, modificada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía, MME, delega en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”.

El MME adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión 2013-2027, en el cual se definieron las obras de transmisión que deben ser ejecutadas en los años citados, dentro de las que se incluyó el segundo transformador 500/220 kV, 450 MVA, en la subestación Copey.

La UPME abrió la Convocatoria Pública UPME 02-2013 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del segundo transformador 500/220 kV de 450 MVA, en la subestación Copey.

En los Documentos de Selección se estableció el 30 de noviembre de 2015 como fecha de puesta en operación del proyecto.

Mediante la comunicación radicada en la CREG con el número E-2013-011829 del 13 de diciembre de 2013, la UPME informa que la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. fue el único proponente que se presentó a la convocatoria UPME 02-2013 y cumple con todos los requisitos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, la UPME solicitó a la CREG su pronunciamiento.
La CREG en la sesión 585 estudió el tema y acordó comunicarle a la UPME que podía continuar el trámite de adjudicación con el único proponente que se presentó.

La UPME, en comunicación radicada en la CREG con el número E-2014-000589 del 22 de enero de 2014, conceptúa sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y en la Resolución CREG 022 de 2001 y sus modificaciones, adjunta copia de los documentos que soportan su concepto, y solicita la expedición de la resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario.

Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes:

    - certificado de existencia y representación legal del adjudicatario, así como de sus registros ante la CREG, la Superin­ten­dencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y el Liquidador y Adminis­trador de Cuentas, LAC,

    - propuesta económica,

    - garantía No. 10090000502 expedida por Bancolombia, que ampara el cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME 02-2013,

    - aprobación de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A., en su calidad de ASIC, de la garantía suscrita por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para respaldar las obligaciones derivadas del cumplimiento de la convocatoria UPME 02-2013, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del anexo general de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, y

    - cronograma de construcción del proyecto.


Revisada la propuesta económica del adjudicatario, se encuentra que el perfil de pagos de la oferta cumple con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 035 de 2010.

Con las revisiones y análisis realizados, se considera que se cumplen los requisitos exigidos para la aprobación del Ingreso Anual Esperado de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. como adjudicatario de la convocatoria UPME 02-2013.

La Comisión en la Sesión 589 del 23 de enero de 2014 aprobó expedir la presente resolución.

RESUELVE:


Artículo 1. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., por el diseño, construcción, operación y mantenimiento del segundo transformador 500/220 kV de 450 MVA, en la subestación Copey, de acuerdo con la convocatoria UPME 02-2013, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2012, para los primeros 25 años contados a partir del primero de diciembre de 2015, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública UPME 02-2013, es el siguiente:
      Año
      Fechas
      INGRESO ANUAL ESPERADO
      (Dólares del 31 de diciembre de 2012)
      Números
      Letras
      1
      1-dic-2015 a 30-nov-2016
      1.801.031
      un millón ochocientos un mil treinta y un dólares
      2
      1-dic-2016 a 30-nov-2017
      1.801.031
      un millón ochocientos un mil treinta y un dólares
      3
      1-dic-2017 a 30-nov-2018
      1.801.031
      un millón ochocientos un mil treinta y un dólares
      4
      1-dic-2018 a 30-nov-2019
      1.801.031
      un millón ochocientos un mil treinta y un dólares
      5
      1-dic-2019 a 30-nov-2020
      1.801.031
      un millón ochocientos un mil treinta y un dólares
      6
      1-dic-2020 a 30-nov-2021
      1.801.031
      un millón ochocientos un mil treinta y un dólares
      7
      1-dic-2021 a 30-nov-2022
      1.801.031
      un millón ochocientos un mil treinta y un dólares
      8
      1-dic-2022 a 30-nov-2023
      1.801.031
      un millón ochocientos un mil treinta y un dólares
      9
      1-dic-2023 a 30-nov-2024
      1.709.272
      un millón setecientos nueve mil doscientos setenta y dos dólares
      10
      1-dic-2024 a 30-nov-2025
      1.157.806
      un millón ciento cincuenta y siete mil ochocientos seis dólares
      11
      1-dic-2025 a 30-nov-2026
      1.157.806
      un millón ciento cincuenta y siete mil ochocientos seis dólares
      12
      1-dic-2026 a 30-nov-2027
      1.157.806
      un millón ciento cincuenta y siete mil ochocientos seis dólares
      13
      1-dic-2027 a 30-nov-2028
      1.157.806
      un millón ciento cincuenta y siete mil ochocientos seis dólares
      14
      1-dic-2028 a 30-nov-2029
      1.157.806
      un millón ciento cincuenta y siete mil ochocientos seis dólares
      15
      1-dic-2029 a 30-nov-2030
      1.157.806
      un millón ciento cincuenta y siete mil ochocientos seis dólares
      16
      1-dic-2030 a 30-nov-2031
      1.157.806
      un millón ciento cincuenta y siete mil ochocientos seis dólares
      17
      1-dic-2031 a 30-nov-2032
      1.157.806
      un millón ciento cincuenta y siete mil ochocientos seis dólares
      18
      1-dic-2032 a 30-nov-2033
      1.157.806
      un millón ciento cincuenta y siete mil ochocientos seis dólares
      19
      1-dic-2033 a 30-nov-2034
      1.157.806
      un millón ciento cincuenta y siete mil ochocientos seis dólares
      20
      1-dic-2034 a 30-nov-2035
      1.157.806
      un millón ciento cincuenta y siete mil ochocientos seis dólares
      21
      1-dic-2035 a 30-nov-2036
      1.157.806
      un millón ciento cincuenta y siete mil ochocientos seis dólares
      22
      1-dic-2036 a 30-nov-2037
      1.157.806
      un millón ciento cincuenta y siete mil ochocientos seis dólares
      23
      1-dic-2037 a 30-nov-2038
      1.157.806
      un millón ciento cincuenta y siete mil ochocientos seis dólares
      24
      1-dic-2038 a 30-nov-2039
      1.157.806
      un millón ciento cincuenta y siete mil ochocientos seis dólares
      25
      1-dic-2039 a 30-nov-2040
      1.157.806
      un millón ciento cincuenta y siete mil ochocientos seis dólares

Artículo 2. Forma de pago. De acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, para la liquidación y pago del ingreso correspondiente, el Ingreso Anual Esperado de cada uno de los veinticinco años señalados en el artículo anterior se actualizará, al 31 de diciembre anterior a la fecha de inicio de aplicación de cada anualidad, con el Producer Price Index definido en la Resolución CREG 022 de 2001, y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual, dividiendo entre doce (12) dicho ingreso actualizado y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado, o la tasa que la sustituya, vigente para el último día hábil del mes a facturar.
    Parágrafo 1. De acuerdo con lo establecido en el numeral III del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, si se produce un atraso en la puesta en operación del proyecto, esto es, si entra en operación comercial después de la fecha prevista en los Documentos de Selección, o de la fecha que fije posteriormente el Ministerio de Minas y Energía, MME, o la CREG, de acuerdo con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, se aplicará lo previsto en dicha resolución.

    Parágrafo 2. De acuerdo con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, cuando se presente el abandono o retiro de la ejecución del proyecto o el incumplimiento grave e insalvable de requisitos técnicos, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. perderá el derecho a recibir el flujo de ingresos oficializado en esta resolución, y la CREG podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar.

    Artículo 3. Responsable del pago. El responsable de realizar los pagos de que trata esta resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas.

    Artículo 4. Vigencia. La presente resolución deberá notificarse al represen­tante legal de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.
    NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dada en Bogotá, a los ENE 23-2014




        ORLANDO CABRALES SEGOVIA
        Viceministro de Energía
        Delegado del Ministro de Minas y Energía
        GERMÁN CASTRO FERREIRA
        Director Ejecutivo
        Presidente



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