Publicación Diario Oficial No.: 48.535, el día:27/August/2012
Publicada en la WEB CREG el: 28/August/2012
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 078 DE 2012

( 27 JUL. 2012 )



Por la cual se actualiza la base de activos de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para considerar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.


CONSIDERANDO:


Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional;

Que mediante la Resolución CREG 109 de 2010 se aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional;

Que el artículo 3 de la metodología para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional, establecida mediante la Resolución CREG 011 de 2009, en la definición de “Activos de Uso del STN”, establece que “las Bahías de Transformador con tensión mayor o igual a 220 kV, que utiliza un OR para conectarse al STN en las subestaciones con configuración de anillo o de interruptor y medio, se remunerarán a través de cargos por uso de la actividad de transmisión, una vez empiecen a aplicarse a dicho OR los costos y cargos aprobados con la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008”;

Que de acuerdo con el Artículo 7 de la Resolución CREG 011 de 2009 el Ingreso Anual del Transmisor, IAT, “(…) solo se ajustará si la CREG llegare a modificar los valores de la Unidades Constructivas, cuando se modifique el valor del AOM reconocido o cuando, en cumplimiento de la regulación vigente, se excluyan Activos de Uso en operación, ingresen nuevos Activos de Uso o se remplacen las Unidades Constructivas instaladas por otras de clasificación diferente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de la presente Resolución”;

Que la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2012-002110, solicitó a la CREG la inclusión, dentro de la base de activos de su empresa, de la bahía de transformador de 230 kV, configuración anillo, que conecta el tercer transformador de la Subestación Paipa 230/115 kV;

Que de acuerdo con la información suministrada por XM en la comunicación ENT-TUN 08726-2009 la Unidad Constructiva solicitada se encuentra operativa desde el 16 de diciembre del año 2009;

Que el artículo 6 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por las resoluciones CREG 085 de 2002, 120 de 2003 y 147 de 2011, establece que los proyectos consistentes en la ampliación de las instalaciones del STN que se encuentren en operación, como el montaje de nuevas bahías de transformador con tensión igual o superior a 220 kV que utilice un Operador de Red para conectarse al STN en subestaciones con configuración de anillo o de interruptor y medio, harán parte del Plan de Expansión de Referencia y serán desarrolladas por el transmisor que representa los activos de esa subestación ante el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC;

Que la Unidad de Planeación Minero Energética, mediante comunicaciones con radicados E-2012-000587 y E-2012-003948, informó sobre la aprobación del proyecto del tercer transformador 230/115 kV de la subestación Paipa, incluyendo la bahía de 230 kV, configuración anillo, que debe ser remunerada en la actividad de transmisión;

Que los activos reportados por La Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. fueron clasificados según el listado de Unidades Constructivas definido en el Capítulo 3 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009;

Que mediante auto del 2 de abril de 2012, la Comisión dio inicio a la actuación administrativa tendiente a actualizar la base de activos de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., y ordenó la apertura del respectivo expediente que fue distinguido con el número 2012-0025;

Que con la comunicación CREG S-2012-001377 la CREG remitió al Transmisor un resumen de la solicitud para que realizara una publicación con el fin de que los terceros interesados pudieran intervenir en la actuación administrativa. La publicación fue hecha en el diario La República, con fecha de publicación 11 de abril de 2012, según copia remitida a la Comisión a través del oficio con radicado CREG E-2012-003076;

Que con base en los análisis efectuados, las Unidades Constructivas solicitadas por la empresa y aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009 se realizaron los ajustes pertinentes para la inclusión de la bahía de transformador 230 kV, configuración anillo, del tercer transformador de la Subestación Paipa 230/115 kV, en la base de activos de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P.;

Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario modificar el Ingreso Anual del Transmisor, a partir de la aplicación de la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009, con lo que se calculan las siguientes variables principales:

Costo Anual
Pesos de diciembre de 2008
Costo Anual Equivalente del Activo Eléctrico (CAEAj)
1.678.833.149
Valor de los gastos de AOM (VAOMj)
281.874.990
Costo Anual Equivalente de Terrenos (CAETj)
0
Costo Anual Equivalente de Servidumbres (CAESj)
0
Otros Ingresos (OIj)
0

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 528 del 27 de julio de 2012, aprobó actualizar la base de activos de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. y expedir la presente resolución.


R E S U E L V E:


Artículo 1. Actualizar la base de activos de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., aprobada en el Artículo 3 de la Resolución CREG 109 de 2010.

Se adiciona el siguiente registro al numeral 1 Subestaciones de la base de activos del Anexo de la Resolución CREG 109 de 2010, así:


No.
Subestación
UC
PU
6
PAIPA
SE214
1,00000


Artículo 2. Modificar el Artículo 1 de la Resolución CREG 109 de 2010, el cual quedará así:
    “Artículo 1. Ingreso Anual. El Ingreso Anual (IATj) por los activos representados por La Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente:

Ingreso Anual
Pesos de diciembre de 2008
Ingreso Anual del Transmisor (IATj)
2.044.649.796
.


Artículo 3. Modificar el Artículo 4 de la Resolución CREG 109 de 2010, el cual quedará así:
    Artículo 4. Costo de Reposición de los Activos Eléctricos. El costo de reposición de los activos eléctricos (CREj) remunerados mediante cargos por uso a la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., calculado con la base de activos al que hace referencia el artículo 3 de la presente Resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2009 es:
Costo de Reposición
Pesos de diciembre de 2008
Costo de reposición de activos eléctricos (CREj)
14.041.281.673

    La base de activos y los valores aquí aprobados resultan de las variables y de la información que se identifican en la parte motiva de este acto y de las contenidas en el documento soporte.”

Artículo 4. La presente Resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
      NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dada en Bogotá, D.C. a los 27 JUL. 2012

        TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
        GERMÁN CASTRO FERREIRA
        Viceministro de Energía
        Delegado del Ministro de Minas y Energía
        Director Ejecutivo
        Presidente



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