RESOLUCIÓN No.028
( 30 MAY. 2006 )
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad RAYOGAS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 009 de 2006.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG expedir la regulación relacionada con la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización el GLP;
Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP);
Que la Resolución CREG 019 de 2002 establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecerá las metas individuales de reposición y mantenimiento;
Que con fundamento en las disposiciones mencionadas la CREG expide la Resolución CREG 009 de 2006 “Por la cual se programan las metas individuales para el cumplimiento del programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) para el período abril de 2006 a marzo de 2007”;
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Que el representante legal de la Sociedad RAYOGAS S.A. E.S.P. mediante escrito radicado en la CREG con el No. E-2006-002716 presenta recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 009 de 2006. Posteriormente mediante escrito radicado en la CREG con el No. E-2006-003126 hace referencia al recurso. Los anteriores escritos tienen como argumentos los siguientes:
“…interpongo recurso de Reposición contra la Resolución de la referencia dentro del término legal, específicamente contra su artículo 4º, con el fin de que sea modificada, y en su defecto asigne meta de reposición para Bogotá y aumente la meta “regional” por así decirlo.
“Si bien es cierto que es responsabilidad de la CREG. Establecer metas de Reposición y mantenimiento de cilindros, también lo es hacerlo con criterios de Justicia y Equidad hacia los prestadores de los servicios públicos, sin discriminación de ninguna clase y teniendo en cuenta los principios establecidos por la Ley 142 de 1994 en especial sus artículos segundo, tercero y onceavo.
“En este caso se ha asignado a RAYOGAS S.A. E.S.P. unas metas trimestrales de 2142 cilindros, y no se tuvo en cuenta el hecho que la empresa tiene planta de llenado en Bogotá, ubicada en la transversal 5 No. 10 – 19 Cazucá.
Tampoco se revisó el desarrollo en el cambio de cilindros en los Departamentos de Boyacá y Meta, donde está adelantando actualmente un programa intensivo de penetración del cilindro de 33 libras. Para esto llegó a un consenso con las autoridades municipales, de policía y la participación de los otros distribuidores regionales. Toda esta situación se corta de raíz con las metas asignadas y lleva al fracaso de los acuerdos realizados.
“ANTECEDENTES.
“1- Ubicación Geográfica. Como ya se dijo desconoce la CREG que la empresa posee varias plantas de llenado, entre ellas una ubicada en la ciudad de Bogotá.
Ciudad | Departamento | Dirección |
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| C/marca | Trsv 5 No. 10-19 cazucá |
| Tunja | Boyacá | 500 mtsa barrio la arboleda |
| Moniquirá | Boyacá | Kmt 4 vía Barbosa |
| Villavicencio | Meta | Kmt 1 Antigua vía Bogotá |
| Granada | Meta | Kmt 1 Villavicencio |
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| Tolima | Kmt 4 Vía Espinal |
“2- Desarrollo del Programa. En los últimos meses la empresa ha emprendido esfuerzos con las autoridades Municipales de los Departamentos de Boyacá y el Meta, la policía y otros distribuidores para el cambio masivo de cilindros, al llegar al punto de que las autoridades de policía no dejan transportar cilindros llenos de 20 y 40 libras.
“Con la decisión de la CREG, de fijar la meta trimestral tan baja, para las demás regiones donde comercializa la empresa, deja automáticamente sin continuidad el programa y en peligro de que le sea suspendida la distribución a la empresa de gas en cilindros por las autoridades municipales y de tránsito, con los consecuentes daños económicos, como ya ocurrió en la Ciudad de Ibagué hace dos años donde el Alcalde suspendió la distribución de gas propano selectivamente a varias empresas.
“3- Tamaño de la empresa. Anexamos copia de la información reportada al SUI, de donde se puede tomar la información de las ventas de la empresa por planta de llenado. Esto con el fin de que se pueda formar un criterio, para evaluar la meta asignada de reposición.
“No es nuestro interés compararnos, pero nos vemos obligados a hacerlo; para el caso de Bogotá a una empresa como Prevalgas cuyas ventas se aproximan a unos 360.000 galones mes, le aprueban 10.000 cilindros trimestrales de meta.
“A Unigas de Colombia que vende alrededor de 1.200.000 galones le autorizan 17.816 cilindros trimestrales de meta.
“Mientras a Rayogas con una venta promedio de 920.000 galones mes, reportada al SUI, le aprueban 0 cilindros para Bogotá y solo 2.142 trimestrales regionales.
“4- Desarrollo de la reposición Fiducia. Las metas para los dos últimos trimestres según resolución No. 002 de 2005, fueron:
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| Cilindro 20 meta | Cilindro 40 meta | Cilindro Ejec. | Cilindro Eje. |
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| 1092 | 5086 | 918 | 8086 |
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| 1090 | 5085 | 1381 | 9099 |
“Con esto se muestra la tendencia al incremento del cambio intensivo de cilindros expuesto anteriormente en los departamentos de Meta y Boyacá. Es de anotar que las cantidades adicionales fueron aprobadas por el Comité.
“De acuerdo a la comunicación de Cidegas anexa, en el mes de Enero de 2006 no se registro movimiento en el cilindro de 40, debido a que tenía las metas cumplidas y la fábrica no le dio trámite a nuestro requerimiento y para el mes de Marzo Cidegas explica adecuadamente porque se recorto a Rayogas el cambio de cilindros.
“PETICIÓN.
Cantidad de cilindros solicitada. En consecuencia con lo anterior solicitamos a la CREG, fijar para la reposición de RAYOGAS S.A. E.S.P. las siguientes metas trimestrales:
Bogotá. La cantidad de 15.000 cilindros trimestrales
Otros municipios. La cantidad de 20.000 cilindros trimestrales
Total. 35.000 cilindros trimestrales.”
En el escrito con radicado CREG No. E-2006-003126 el representante legal de la sociedad RAYOGAS S.A. E.S.P. expresa:
“…el recurso interpuesto por Rayogas el día 5 de Abril, en consideración a que teniendo planta de llenado en la ciudad de Bogotá, desde 1970 en la zona industrial de Cazucá, la CREG no nos tuvo en cuenta para asignarnos meta de reposición para la ciudad.
“Doctor, le solicito muy comedidamente su intervención para solucionar a la mayor brevedad este problema creado, y responder con la mayor celeridad. A la fecha tenemos en la fábrica que nos está atendiendo la reposición más de 5000 cilindros entregados y listos para destruir esperando nos sea asignada la cuota del trimestre.”
ANALISIS DEL RECURSO
Para hacer el análisis del presente recurso se considera necesario hacer las siguientes consideraciones generales:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió el esquema de administración y recaudo de los recursos provenientes del Margen de Seguridad, así como el esquema de mantenimiento y reposición de cilindros utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP.
Que la Resolución CREG 019 de 2002, norma por la cual se adopta la regulación aplicable al esquema de reposición y mantenimiento de cilindros utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP establece en su artículo 22 que la Comisión de Regulación de Energía y Gas determinará las metas de reposición y mantenimiento de cilindros. De igual manera el artículo 13 de la Resolución citada dispone que los distribuidores deben cumplir con las metas individuales de reposición y mantenimiento que establezca la regulación.
La Resolución CREG 009 de 2006 expedida con fundamento en las normas anteriormente mencionadas establece metas individuales de reposición de cilindros para el período abril 2006 – marzo 2007 identificando metas trimestrales con el objetivo de que las empresas distribuidoras las ejecuten de manera ordenada y planificada.
Que el artículo 1º de la Resolución CREG 009 de 2006 establece los criterios a tener en cuenta en las actividades de reposición y mantenimiento de cilindros así:
"1. Las metas individuales que se establecen en esta Resolución son las metas mínimas que debe cumplir cada empresa distribuidora de GLP que utilice cilindros portátiles para la prestación del servicio. El incumplimiento de estas metas dará lugar a la aplicación de los correspondientes procedimientos administrativos por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
2. El Comité Fiduciario podrá adoptar lineamientos generales, basados en criterios de eficiencia, para coordinar con las empresas distribuidoras de GLP las programaciones que éstas últimas deben realizar para el cumplimiento de sus metas de reposición, respetando las metas individuales fijadas en la presente Resolución.
3. Las empresas distribuidoras de GLP podrán programar, para reposición o mantenimiento, cantidades de cilindros portátiles adicionales a las previstas en esta Resolución, y su ejecución estará sujeta a la aprobación del Comité Fiduciario con base en la disponibilidad de recursos.
4. Los recursos disponibles del Margen de Seguridad provenientes de vigencias anteriores deberán destinarse a la ejecución de un programa acelerado de reposición de cilindros de 100 libras que determinará la CREG en resolución independiente.
5. Las empresas distribuidoras de GLP, que en los términos previstos en el artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994 informen del inicio de sus operaciones a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, serán incluidas dentro del programa de reposición y mantenimiento, para lo cual la CREG procederá a fijar las metas individuales correspondientes.
6. Cuando las empresas distribuidoras a las cuales se les ha asignado metas sean sujeto de fusiones, debidamente autorizadas por la autoridad competente, las metas individuales de la sociedad absorbente corresponderán a las metas agregadas de cada una de las empresas absorbidas.
7. Las metas individuales de mantenimiento y reposición se verificarán trimestralmente."
De otra parte para definir las metas individuales de reposición aplicables al año 2006, contenidas en la Resolución CREG 009, se tuvo en cuenta la información de ventas en cilindros reportadas al SUI por cada uno de los distribuidores durante el segundo semestre de 2005. Estas ventas son reportadas mensualmente en volumen para cada tipo de presentación es decir 100 libras, 80 libras, 40 libras, 30 libras y 20 libras; a partir de esta información es posible conocer el número de cilindros vendidos mensualmente por cada distribuidor.
Con base en la anterior información y teniendo en cuenta unos parámetros preestablecidos de rotación mensual de cilindros y cilindros de respaldo de los usuarios y de los distribuidores, se estimó el parque en circulación, con criterios uniformes para todas las empresas distribuidoras.
Adicionalmente, en la expedición de la Resolución CREG 009 de 2006 se realizaron algunos ajustes a los parámetros ya mencionados y utilizados para la estimación de metas. Se tomó información actualizada de empresas distribuidoras en relación con la duración típica de los consumos de los cilindros y los cilindros de respaldo requeridos por los distribuidores para atender su mercado diario, así mismo se tuvo en cuenta una encuesta nacional aplicada por la CREG para la estimación del número de cilindros de respaldo que está en poder de los usuarios. Los ajustes dieron como resultado un aumento en el tamaño del parque estimado y por lo tanto en el tamaño del parque de cilindros que se refleja en el mercado a partir de las ventas reportadas.
La Resolución CREG 009 de 2006 no estableció obligaciones específicas de reposición para las empresas que culminaron su reposición en alguno de los tamaños. De otra parte, si bien la Resolución CREG 002 de 2005 previó la reposición total del cilindro de 20 libras con el fin de eliminar un tamaño del parque en circulación, la aplicación de la metodología de estimación del parque de cilindros contenida en la Resolución CREG 009 de 2006 tiene como efecto un aumento en el parque correspondiente a este tamaño.
Las metas contenidas en la Resolución CREG 009 de 2006 para los tamaños de 20 y 40 libras se establecieron con base en los recursos que se estima ingresarán a la fiducia durante el período de ejecución de las mismas es decir, abril 2006- marzo 2007.
La Resolución CREG 009 de 2006, no establece metas específicas para la reposición del cilindro de 100 libras pero dispone en el artículo 3º que “Los cilindros de 100 libras que por sus condiciones técnicas y de operación deban ser retirados del servicio deberán reponerse inmediatamente por cilindros de 80 libras”. De igual manera establece que “la Comisión en resolución posterior establecerá medidas para la reposición correspondiente a los cilindros de 100 libras, en razón a que se requiere una programación intensiva de cilindros de este tamaño”. Así mismo, dado que la CREG prevé la necesidad de una reposición masiva de estos cilindros consideró que mientras se hacen algunos ajustes a esta medida, los recursos del Margen de Seguridad provenientes de otras vigencias se utilicen para este propósito una vez la Comisión se pronuncie al respecto.
Finalmente, la Resolución CREG 009 de 2006 establece una reposición intensiva de cilindros para la ciudad de Bogotá lo cual es el resultado de los comentarios realizados por la industria a la Circular No. 20, emitida por la CREG en el mes de diciembre de 2005.
EN CUANTO A LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
1. Manifiesta el representante legal de Rayogas que en la Resolución CREG 009 se le asignó a la empresa unas metas trimestrales de 2142 cilindros, y no se tuvo en cuenta el hecho que la empresa tiene planta de llenado en Bogotá, de igual forma hace una relación de las plantas de llenado que posee la empresa en diferentes lugares. Este argumento lo reitera el recurrente mediante escrito presentado posteriormente.
La metodología para la estimación de las metas individuales de reposición contenidas en la Resolución CREG 009 de 2006, tuvo en cuenta entre otros parámetros el reporte de ventas de GLP que realizaron las empresas distribuidoras al SUI en cilindros de las diferentes denominaciones en el segundo semestre del año 2005. Por esta razón no se tiene en cuenta las ventas atadas a las plantas de llenado que poseen las empresas sino que se toman las ventas en cilindros reportadas en lo diferentes municipios, de esta manera no se tuvo en cuenta a la empresa Rayogas para la reposición intensiva en la ciudad de Bogotá por cuanto no reportó ventas en cilindros para la ciudad de Bogotá. A continuación se observan los municipios de Cundinamarca en donde la empresa reportó sus ventas durante el año 2005.

Fuente: Sistema Único de Información – SUI-
2. El representante legal de Rayogas aduce que no se revisó el desarrollo de la empresa en los Departamentos de Boyacá y Meta, donde está adelantando actualmente un programa intensivo de penetración del cilindro de 33 libras.
La Resolución CREG 009 de 2006 establece una reposición intensiva de cilindros para la ciudad de Bogotá, resultado de los comentarios realizados por la industria a la Circular No. 20 de 2005 emitida por la CREG en aras de crear mecanismos que garantizaran la efectividad del programa de mantenimiento y reposición de cilindros y así se estableciera un cubrimiento adecuado del programa.
En la Circular No. 20 ya citada, la CREG invita a las empresas distribuidoras de GLP, y a los gremios a presentar y aportar información y sugerencias respecto a cómo debía realizarse la regionalización de metas de reposición, medida que en su momento había sido solicitada por la industria. Resultado de esos comentarios, se estableció como prioridad para la regionalización de metas una reposición intensiva en la ciudad de Bogotá.
De esta forma la Resolución CREG 009 con base en los recursos disponibles y en los parámetros arriba mencionados, asigna metas de reposición intensivas para los distribuidores de la ciudad de Bogotá con el fin de reponer el 60% del parque regional estimado de 20 y 40 libras. A los distribuidores del resto del país se les asignaron metas para reponer el 6% del parque estimado de cilindros de 20 y 40 libras, con lo cual se atendió al monto estimado de los recursos disponibles. Por lo tanto, no se asignaron metas intensivas para el mercado atendido por la empresa Rayogas en los departamentos de Boyacá y Meta en razón a que en el término otorgado en la Circular No. 20 de 2005 la empresa no manifestó esta necesidad.
3. Menciona el recurrente que la empresa ha emprendido esfuerzos en los últimos meses con las autoridades Municipales de los Departamentos de Boyacá y el meta, la policía y otros distribuidores para el cambio masivo de cilindros, al llegar al punto de que las autoridades de policía no dejan transportar cilindros llenos de 20 y 40 libras. Así mismo, la meta fijada en la Resolución 009 deja sin continuidad el programa y en peligro de que le sea suspendida la distribución a la empresa de gas en cilindros por las autoridades municipales y de tránsito.
Es preciso manifestar que los recursos provenientes del Margen de Seguridad constituyen una contribución parafiscal que pagan todos los usuarios del servicio en su tarifa. De esta forma todos los usuarios tienen el derecho a gozar de seguridad en la prestación del servicio público domiciliario de GLP y a obtener cilindros en condiciones aptas para su operación. Es así que cuando la CREG estima las metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros debe tener en cuenta que estas sean establecidas (i) de manera equitativa y (ii) conforme a los recursos disponibles para ello.
La programación que realicen los distribuidores de los cilindros utilizados en la prestación del servicio debe ser consistente con las metas programadas, es así como los distribuidores deben determinar qué cilindros se deben programar prioritariamente. Lo anterior sin perjuicio de que los distribuidores puedan programar cantidades adicionales de reposición, programación sujeta a la aprobación del Comité Fiduciario con base en la disponibilidad de recursos.
Sin perjuicio de lo anterior, la CREG consciente de la necesidad de establecer mecanismos que garanticen la efectividad del programa de mantenimiento y reposición de cilindros y con el propósito de facilitar el control pone a disposición de la industria y gremios involucrados en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP la Circular No. 020 con el fin de escuchar propuestas y cometarios al respecto. Así mismo, propone el tema de regionalización de metas de reposición, argumento expuesto por la misma industria en su momento. Para el efecto de hacer los comentarios pertinentes a esta propuesta otorgó un término prudencial.
De esta forma recibidos los comentarios a la propuesta de regionalización presentada, se selecciona la Ciudad de Bogotá para realizar la reposición intensiva.
De igual forma debe observarse en lo referente a la reposición de cilindros de la empresa RAYOGAS lo siguiente:
Las metas totales asignadas a la sociedad RAYOGAS S.A. E.S.P. incluidas los Departamentos de Meta y Boyacá a febrero del 2006 son 5.416 cilindros de 20 libras y 33.944 cilindros de 40 libras de las cuales la empresa ha repuesto a febrero del 2006, 2.653 cilindros de 20 libras y 18.246 de 40 libras respectivamente. Lo anterior corresponde al 49% de reposición de cilindros de 20 libras y al 54% de reposición de cilindros de 40 libras a febrero del 2006.
Se colige de lo anterior, que si bien las metas asignadas a la empresa mediante Resolución CREG 009 no son altas, las metas de reposición asignadas hasta febrero de 2006 le han permitido atender a sus usuarios.
4. Solicita el representante legal de la sociedad RAYOGAS S.A. E.S.P. fijar las siguientes metas trimestrales:
“Bogotá. La cantidad de 15.000 cilindros trimestrales
Otros municipios. La cantidad de 20.000 cilindros trimestrales
Total. 35.000 cilindros trimestrales. De igual forma mediante escrito presentado posteriormente manifiesta que a la fecha la empresa tiene en la fábrica más de 5000 cilindros entregados y listos para destruir esperando que les sea asignada la cuota del trimestre.”
En el desarrollo de la presente resolución se ha hecho referencia a la metodología utilizada para la expedición de la Resolución CREG 009 de 2006, indicando que cuando la Comisión estimó las metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros tomó información actualizada de empresas distribuidoras en relación con duración típica de los consumos de los cilindros y los cilindros de respaldo requeridos por los distribuidores para atender su mercado diario, así mismo tuvo en cuenta una encuesta nacional aplicada por la CREG para la estimación del número de cilindros de respaldo que está en poder de los usuarios. Los ajustes dieron como resultado un aumento en el tamaño del parque estimado y por lo tanto en el tamaño del parque de cilindros que se refleja en el mercado a partir de las ventas reportadas.
Adicionalmente, la CREG debe tener en cuenta que las metas de reposición se establezcan (i) de manera equitativa y (ii) conforme a los recursos disponibles para ello; resultado de lo expuesto son la metas contenidas en la Resolución CREG 009.
Los recursos disponibles permitieron asignar metas para los distribuidores de la ciudad de Bogotá para reponer el 60% del parque regional estimado de 20 y 40 libras. A los distribuidores del resto del país se les asignan metas correspondientes al 6% del parque de 20 y 40 libras estimado.
Las metas de reposición se establecieron con base en los recursos que se prevé ingresarán a la fiducia durante el período de ejecución de estas metas, es decir abril 2006 – marzo 2007. Por lo tanto, para la asignación de nuevas metas no se dispone de suficientes recursos ya que como se menciona, al aplicar la metodología establecida en la Resolución CREG 009 de 2006, se tuvieron en cuenta también los recursos que ingresarán a la fiducia por concepto del Margen de Seguridad vigente.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 291 del día 30 de mayo 2006, acordó expedir la presente Resolución;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1o. No reponer las metas individuales de reposición establecidas para la sociedad RAYOGAS S.A. E.S.P. en la Resolución CREG 009 de 2006.
ARTÍCULO 2o. Notificar personalmente al representante legal de la sociedad RAYOGAS S.A. E.S.P. el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., 30 MAYO 2006