Publicación Diario Oficial No.: 50.522, el día:01/March/2018
Publicada en la WEB CREG el: 02/March/2018
      República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 004 DE 2018

( 12 ENE. 2018 )

Por la cual se actualiza el costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 de la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P.


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O Q U E:


De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41 ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por las resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los sistemas de transmisión regional (STR) y de distribución local (SDL).

En la Resolución CREG 123 de 2009, la CREG aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL).

Mediante la Resolución CREG 084 de 2012, la CREG resolvió una solicitud de revisión tarifaria de la Resolución CREG 123 de 2009 y una solicitud de actualización de cargos del STR por entrada de activos del STR y conexión al STN, presentadas por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P.

A través de la Resolución CREG 189 de 2014 se actualizó el Costo Anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 de la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P., por la entrada en operación comercial del transformador de 75 MVA en la Subestación Chivor 230/115 kV.

De acuerdo con el artículo 9 de la Resolución CREG 097 de 2008, por la puesta en operación de nuevos activos podrán actualizarse los cargos por uso de los OR, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el capítulo 4 del anexo general de esa resolución.

La Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., EBSA, mediante comunicación con radicado CREG E-2017-006525 del 11 de julio de 2017, solicitó a la CREG la actualización del Costo Anual por la entrada en operación del transformador de 150 MVA en Chivor 230/115 kV, el cual reemplaza el transformador de 75 MVA que se encuentra reconocido dentro del inventario de activos de la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P., Enerca.

Mediante auto del 16 de agosto de 2017, la Comisión dio inicio a la actuación administrativa tendiente a actualizar el costo anual por el uso de activos del nivel de tensión 4 de EBSA, y ordenó la apertura del respectivo expediente que fue distinguido con el número 2017-0144.

Mediante comunicación con radicado CREG E-2017-008357, del 11 de septiembre de 2017, Enerca solicitó la actualización de del Costo Anual por la bahía de alta tensión del transformador 230/115 kV en la subestación Chivor, junto con otros activos.

Mediante auto del 9 de noviembre de 2017, la Comisión acumuló la solicitud de Enerca dentro de la actuación administrativa que se está desarrollando en la CREG y que hace parte del expediente 2017-0114.

Mediante comunicación con radicado CREG S-2017-005596 y S-2017-005597, del 27 de noviembre de 2017, la CREG solicitó a EBSA y Enerca, respectivamente, suministrar información adicional acerca del proyecto y las unidades constructivas que lo componen.

En respuesta a la solicitud de la CREG, EBSA y Enerca enviaron la comunicación conjunta con radicado CREG E-2017-011943. Además de dar respuesta a lo solicitado por la CREG, ambas empresas informan que acordaron que EBSA represente la totalidad de los activos solicitados dentro de esta actuación administrativa, por lo que Enerca retira su solicitud de actualización de cargo y EBSA pide que los activos pedidos por Enerca sean adicionados a su solicitud.

Con el retiro, por parte de Enerca, de la solicitud de actualización del costo anual del nivel de tensión 4 por la entrada en operación de nuevos activos en la subestación Chivor, la actualización del costo anual del nivel de tensión 4 de esta empresa debe realizarse para retirar del inventario el transformador de 75 MVA que se encuentra reconocido y que fue reemplazado con el transformador de 150 MVA solicitado por EBSA.

Aplicada la metodología establecida en la Resolución CREG 097 de 2008 se calcularon las siguientes variables:

Cotos anuales
[Pesos dic 2007]
NCAAEj,n
CAANEj,n
AOMj,n
Nivel de Tensión 4
0
288.047.912
1.719.949.387

La Comisión, en sesión No. 831 del 12 de enero de 2018, aprobó modificar el costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 de la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P., por el retiro en el inventario del transformador de 75 MVA en la subestación Chivor 230/115 kV.

R E S U E L V E:


Artículo 1. El artículo 1 de la Resolución CREG 123 de 2009, modificado por las resoluciones CREG 084 de 2012 y 189 de 2014, queda así:
        Artículo 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:

    Artículo 2. El artículo 5 de la Resolución CREG 123 de 2009, modificado por las resoluciones CREG 084 de 2012 y 189 de 2014, queda así:
        “Artículo 5. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión del OR Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:
      Artículo 3. Vigencia. De conformidad con lo previsto por el artículo 19 de la Resolución CREG 097 de 2008, los cargos y valores aquí aprobados estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la presente resolución y por el periodo que establezca la regulación, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.
          Artículo 4. Recursos. La presente resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
            NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

            Dada en Bogotá. D. C., a 12 ENE. 2018



                GERMÁN ARCE ZAPATA
                GERMÁN CASTRO FERREIRA
                Ministro de Minas y Energía
                Director Ejecutivo
                Presidente



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