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Publicada en la WEB CREG el:
RESOLUCION No. 096
( 21 JUN. 2001 )



Por la cual se pone en conocimiento de los agentes, usuarios y terceros interesados, las variables y soportes utilizados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para establecer los Precios Máximos Regulados para el gas natural producido en los campos de Cusiana y Cupiagua de que trata el Artículo 3o. de la Resolución CREG-023 de 2000, con el fin de recibir observaciones, sugerencias o información adicional sobre esta materia.

Ver : Ley-142-94
Artículo 14.28
Artículo 73.11
Artículo 74.1
Artículo 87

Ley 401-97 Artículo 11, Par. 2


Modificada parcialmente : Resolución CREG 123-01


Sobre el Mismo Tema Ver : Resolución CREG 023-00

    LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

      en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

    C O N S I D E R A N D O:


    Que la actividad de comercialización de gas natural desde la producción es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible, en la forma definida por el Artículo 14, Numeral 28, de la Ley 142 de 1994;

    Que de conformidad con el Parágrafo 2o. del Artículo 11 de la Ley 401 de 1997, las competencias previstas en la Ley 142 de 1994, en lo relacionado con la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible “..sólo se predicarán en los casos en que el gas se utilice efectivamente como combustible..”;

    Que según el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 es facultad de la CREG establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre;

    Que tal como lo dispone el Artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión puede adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado;

    Que el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, establece los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario;


    Que mediante la Resolución CREG-023 de 2000, la CREG estableció los Precios Máximos Regulados para el gas natural colocado en Punto de Entrada al Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones para la comercialización de gas natural en el país;

    Que de acuerdo con el Artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994 corresponde a la CREG regular el ejercicio de la actividad del sector de gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente;

    Que teniendo en cuenta la evolución de la industria puede existir nueva información que la CREG no tuvo disponible en los análisis realizados para efectos de la Resolución CREG-023 de 2000;

    Que, por lo anterior, se considera necesario poner en conocimiento de los agentes, usuarios y terceros interesados las variables y soportes utilizados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para establecer los Precios Máximos Regulados para el gas natural producido en los campos de Cusiana y Cupiagua de que trata el Artículo 3o. de la Resolución CREG-023 de 2000, con el fin de que, si existen observaciones, sugerencias o nueva información que justifique la revisión de tales precios, sean presentadas a la Comisión.

    Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 155 del día 21 de junio de 2001, acordó expedir la presente resolución;

    R E S U E L V E:
    Artículo 1o. Poner en conocimiento de los agentes, usuarios y terceros interesados las variables y soportes utilizados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para establecer los Precios Máximos Regulados para el gas natural producido en los campos de Cusiana y Cupiagua de que trata el Artículo 3o. de la Resolución CREG-023 de 2000, con el fin de que, si existen observaciones, sugerencias o nueva información que justifique la revisión de tales precios, sean presentadas a la Comisión.

    Parágrafo: Los comentarios, sugerencias o nueva información, deberán estar sustentados con estudios tanto metodológicos como numéricos, todo lo cual deberá ser remitido a la Comisión. Los Agentes que dispongan de información suficiente que puedan implicar una modificación a los supuestos considerados por la Comisión para el cálculo de los Precios Máximos Regulados de los campos de Cusiana y Cupiagua, que se describen en el Documento CREG-078 del 21 de junio de 2001, deberán presentar además de los documentos soporte, un resumen de sus cifras diligenciando el Anexo 1 de la presente Resolución.
    ARTÍCULO 2o. Los agentes, usuarios y terceros interesados podrán presentar las observaciones, sugerencias o nueva información, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de un plazo de dos (2) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.


    ARTÍCULO 3o. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y no modifica las disposiciones vigentes.

    Publicada en el Diario Oficial No.44.509 de Agosto 04 de 2001

    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dada en Bogotá D.C. a los 21 JUN. 2001


    LUIS RAMIRO VALENCIA COSSIO
    DAVID REINSTEIN BENÍTEZ
    Ministro de Minas y Energía
    Director Ejecutivo
    Presidente



    ANEXO 1

    RESUMEN DE SUPUESTOS DE CALCULO

    SUPUESTOS DE CÁLCULO
    Capacidad de la Planta de Tratamiento (Mpcd)
    Costo de inversión de la Planta de Tratamiento (Millones de US$)
    Costos de AO&M de la Planta de Tratamiento (US$/MBTU)
    Beneficios por recuperación de líquidos (Barriles/dia)
    Valor del líquido recuperado (US$/Barril)
    Tasas de descuento para la valoración de crudo perdido
    Tasas de descuento para la remuneración de obras de infraestructura
    Costo de las facilidades de superficie
    Valor del líquido recuperado (US$/Barril)
    Otros costos (describir)
    PERFIL DE PERDIDAS DE CRUDO
    Descripción/año1 2 3 4.. . . 24 25
    Perfil de pérdidas de crudo (Millones de barriles año)
    Valor unitario en campo del crudo perdido (US$/Barril)
    Producción de gas (Mpcd)
    RESUMEN DE LOS RESULTADOS
    US$/MBTU
    Valoración de pérdidas de crudo
    Costos de tratamiento de gas
    Beneficios por recuperación de líquidos
    Costos facilidades de superficie
    Otros costos
    NOTA: Los Agentes podrán presentar este anexo para distintos escenarios de producción de gas y sus correspondientes capacidades de plantas de tratamiento

      LUIS RAMIRO VALENCIA COSSIO
      DAVID REINSTEIN BENÍTEZ
      Ministro de Minas y Energía
      Director Ejecutivo
      Presidente



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