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Resolución No. 064 (Septiembre 12 de 2000)
Por la cual se establecen las reglas comerciales aplicables al Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia, como parte del Reglamento de Operación del SIN.
Notas de Vigencia: - Modificada por la Resolución 76 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.386 de 20 de junio de 2009, "Por la cual se modifican y aclaran algunas de las reglas contenidas en la Resolución CREG-051 de 2009"
- Modificada por la Resolución 51 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.362 de 27 de mayo de 2009, "Por la cual se modifica el esquema de ofertas de precios, el Despacho Ideal y las reglas para determinar el precio de la Bolsa en el Mercado Energía Mayorista" |
a.)



Se aplica el cobro por concepto de la Desviación respectiva medida con respecto a 
b.) 
El término PR, contenido en las expresiones de los Literales a) y b) se calcula de la siguiente forma:
Para REC >= 0 y AGC:


dónde:
Pit: Precio de Bolsa Internacional en la t-ésima hora.
Pt: Precio de Bolsa Nacional en la t-ésima hora.
Pot: Precio de Oferta del Generador en la t-ésima hora.
Parágrafo 1o. La modificación durante la operación de la Holgura, (HO), se hará en proporción al tiempo efectivo de duración de cada Holgura (HO) dentro de la hora respectiva.
Parágrafo 2o. A los ajustes Gp y HO se les aplicará la función redondeo para convertirlos a valores enteros.
Parágrafo 3o. Teniendo en cuenta que la prestación del Servicio de AGC se efectúa a nivel de Unidad y que para el caso de las plantas de generación las Reconciliaciones se efectúan para toda la planta, para efectos de calcular las Reconciliaciones establecidas en el presente Artículo, se deberán agregar previamente los valores correspondientes a cada una de las Unidades que conforman la respectiva planta.
Parágrafo 4o. Los conceptos de y aquí definidos se extienden para todos los efectos comerciales en el Mercado Mayorista.
ARTÍCULO 5o. Asignación de Costos del Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia. La asignación de los costos asociados con el Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia se efectuará, de acuerdo con las siguientes reglas:
La asignación de los Costos Horarios por concepto de AGC se realiza entre los generadores despachados centralmente, teniendo en cuenta:
Para cada agente generador registrado ante el ASIC, horariamente se define:
RC = HOP + HOT – HOE
RC Responsabilidad Comercial de cada agente generador frente al Servicio de Regulación Secundara de Frecuencia (MW).
HOP Potencia asociada con la Holgura Propia de las plantas y/o unidades de generación despachadas (MW).
HOT Potencia asociada con la Holgura asumida en contratos de traspaso (MW).
HOE Potencia asociada con la Holgura entregada en contratos de traspaso (MW).
Se tiene:

j: Número de plantas y/o unidades de generación con asignación de Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia en la hora respectiva.
i: Número de plantas y/o unidades de generación despachadas centralmente en la hora respectiva.
Gp: Generación Programada para los generadores despachados centralmente.
Gp: Modificaciones a la Generación Programada, solicitadas por el CND durante la operación, para los generadores despachados centralmente.
El valor de la sumatoria del Servicio de AGC, calculado en el Artículo 4o. de la presente Resolución, se distribuye en proporción a la Responsabilidad Comercial (RC) de cada planta y/o unidad de generación, calculada en el presente Artículo. Los Costos de Reconciliación Negativa serán acreditados de acuerdo con lo establecido en la reglamentación vigente.
El ASIC facturará horariamente, para cada agente del mercado que preste el Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia, el valor neto entre la remuneración del Servicio de AGC (Artículo 4o. de la presente Resolución) y la Responsabilidad Comercial calculada en el presente Artículo.
ARTÍCULO 6o. La presente Resolución rige a partir del quinto día hábil posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publicada en el Diario Oficial No. 44177 de Septiembre 28 de 2000 |
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. el día 01 de Septiembre de 2000
CARLOS CABALLERO ARGAEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente | CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
Director Ejecutivo |
CONTRATOS DE TRASPASO DE HOLGURA (CTH)
1. TIPO DE CONTRATO
Los CTH serán tipo Pague lo Demandado.
2. PROCESO DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN
2.1 Plazos para el Registro
El registro de los CTH´s se hará con sujeción a la regulación vigente en materia de plazos para el registro de contratos.
2.2 Observaciones y Modificaciones
Una vez se dé inicio a la ejecución de un CTH, los agentes involucrados deberán reportar las inconsistencias encontradas en la liquidación realizada por el ASIC, conforme a los plazos y procedimientos definidos para la revisión de la información de la liquidación que publica el ASIC.
2.3 Cesión de CTH´s
La cesión de los CTH´s de un generador a otro, se debe reportar con una anticipación mínima de dos (2) días calendario a la fecha de aplicación de la cesión. El documento de cesión deberá estar debidamente firmado por las partes interesadas.
2.4 Terminación anticipada de CTH´s
En caso de terminación anticipada de un CTH, es obligación de las partes involucradas informar con una anticipación mínima de siete (7) días calendario a la fecha de finalización del Contrato, para que el Administrador del SIC deje de considerarlo en la liquidación del Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia. Cuando la terminación anticipada se origina en una de las causales establecidas en el Contrato, la solicitud de terminación podrá ser presentada solamente por la parte cumplida, explicando y documentando claramente la causa de terminación que origina la solicitud.
El Administrador del SIC informará a los agentes del mercado mayorista involucrados, sobre la terminación del Contrato.
2.5 Procedimiento para Liquidación
La liquidación de los CTH´s se realizará en los mismos períodos de liquidación definidos para las transacciones de energía en el Sistema de Intercambios Comerciales y cumpliendo con la reglamentación vigente para el Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia.
CARLOS CABALLERO ARGAEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente | CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
Director Ejecutivo |
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