| Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | |
| Resolución 022 de 1996 (12 de marzo)
CEE = | CRT * VMC
......ETDP |
donde,
· CRT (kW), Capacidad Remunerable Teórica.
· ETDP (kWh), Energía Total Demandada Proyectada en el SIN para cada mes.
· VMC ($/kW-mes), Valor Mensual del Cargo por Capacidad.
ARTICULO 8o: Recaudo del Cargo por Capacidad. El Cargo por Capacidad se recaudará a través de los generadores con base en su energía despachada.
ARTICULO 9o: Conciliación, Liquidación y Facturación del Cargo por Capacidad. El Sistema de Intercambios Comerciales (SIC) liquidará y distribuirá al final de cada mes los recaudos totales por concepto de Cargo por Capacidad entre los generadores de acuerdo con el procedimiento descrito en el Anexo No 2 de la presente Resolución.
ARTICULO 10o: Verificación de la Disponibilidad. El CND verificará mediante mecanismos aprobados por la CREG las declaraciones de disponibilidad de los generadores. En caso de encontrarse discrepancias entre la disponibilidad real y la reportada, el CND informará del hecho a la Superintendencia de Servicios Públicos, entidad que podrá imponer las sanciones del caso.
ARTICULO 11o.: Capacidad de Generación de Respaldo: La Capacidad de Generación de Respaldo de que trata el artículo 23, literal a), de la Ley 143 de 1994 se encuentra incorporada dentro de la Capacidad Remunerable definida en el artículo 4o. de la presente resolución y calculada con los parámetros básicos del Anexo 1.
ARTICULO 12o.: Los Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13 y 14 de la Resolución 053 del 28 de Diciembre de 1994 quedarán derogados en la fecha en que el Cargo por Capacidad entre en vigencia.
ARTICULO 13o: Vigencia. El Cargo por Capacidad entrará en vigencia a partir del 1 de Diciembre de 1996 y su permanencia será revisada por la CREG a los cinco años contados a partir de dicha fecha.
ARTICULO 14o.: Ofertas de precio en la bolsa de energía. Para efectos del precio de las ofertas a que se refiere el artículo sexto de la Resolución CREG-055 de 1994, el CEE debe incluirse como un costo variable del generador. El CND fijará el CEE para las ofertas de cada nuevo mes con tres días de anticipación.
Parágrafo. Para el primer mes de la Estación de Invierno de cada año, la CRT a que se refiere el Artículo 5 se calculará con los datos de disponibilidad existentes hasta el día 25 de abril.
ARTICULO 15o.: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publicada en el Diario Oficial No. 42.754 de marzo 27 de 1996 |
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 12 de marzo de 1996
RODRIGO VILLAMIZAR A. ANTONIO BARBERENA S.
Ministro de Minas y Energía Director Ejecutivo
Presidente
ANEXO No. 1
PARAMETROS BASICOS DEL MODELO DE LARGO PLAZO
El modelo de largo plazo del CND se correrá utilizando los siguientes parámetros básicos en las corridas que son objeto de la presente Resolución :
a- - Para el cálculo de la CRT de cada Estación de Verano, se partirá de los mínimos operativos superiores de los embalses al 30 de noviembre, o del nivel de reservas existentes en caso de que estas se encuentren por debajo de los anteriores y se usará para los doce meses siguientes una única serie hidrológica correspondiente a la del año 1992 o, en caso de presentarse durante la vigencia de la presente Resolución, la más crítica en promedio histórico. El resto del horizonte será corrido con las series hidrológicas corrientes del modelo.
b - El modelo reflejará para los doce primeros meses del horizonte, los mantenimientos programados más los índices de indisponibilidad de corto plazo (ICP); el resto del horizonte usará el índice de indisponibilidad de largo plazo (IH).
c - Los parámetros de crecimiento de la demanda, de vulnerabilidad, de confiabilidad de suministro, de costo de racionamiento y las fechas más probables de entrada de futuros proyectos de generación en el horizonte del modelo serán suministrados por la Unidad de Planeamiento Minero-Energético (UPME).
d - Los costos de combustible serán los calculados por el CND de acuerdo a la información suministrada por la UPME.
La CREG actualizará con el CND el conjunto de parámetros técnicos y económicos del modelo y le dará su visto bueno antes de las corridas que son objeto de la presente Resolución.
 | RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente | ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo |
ANEXO No. 2
PROCEDIMIENTO PARA LA CONCILIACION, LIQUIDACION Y FACTURACION DEL CARGO POR CAPACIDAD
Dentro de los límites establecidos por la Resolución CREG-024 de 1995, el SIC procederá a efectuar la conciliación, liquidación y facturación del Cargo por Capacidad del mes pasado. Para el efecto, seguirá el siguiente procedimiento:
1. Conciliación
- Determinación de la Capacidad Remunerable Real Individual (CRRI) y Capacidad Remunerable Real Total (CRR)
La capacidad remunerable real individual (CRRI) de una unidad térmica o planta hidráulica será el mínimo entre su Capacidad Remunerable (calculada en los Artículos 4 y 5) y su disponibilidad comercial promedio durante el mes que se está facturando. Para el efecto de esta Resolución, una planta hidráulica se considera disponible sin tener en cuenta su estado de intervención.
La CRR será la suma de las capacidades remunerables reales individuales en el SIN obtenidas durante cada mes de cualquier estación.
- Cálculo del Costo Equivalente Real en Energía del Cargo por Capacidad Real (CERE)
Para efectos de liquidación y facturación cada mes se usará el CERE, que será calculado mediante la fórmula:
CERE = | CRR * VMC
......ETDR |
donde ETDR es la Energía Total Demandada Real en el SIN para cada mes.
2. Liquidación y Facturación
- Cálculo del Valor a Recaudar (VR). Cada unidad térmica o planta hidráulica recaudará a través de sus ventas de energía la cantidad
VR = CERE * G
donde G es su generación (kWh) durante el mes.
- Cálculo del Valor a Distribuír (VD). Cada unidad térmica o planta hidráulica tiene derecho a recibir la cantidad
VD = CRRI * VMC
- Con la ayuda de los parámetros VD y VR se calculará mensualmente para cada unidad térmica o planta hidráulica el valor F
FD = VD - VR
Cuando F sea positivo, se originará un saldo a favor del generador en el SIC. Cuando F sea negativo, se producirá por parte del SIC un cobro al dueño del activo de generación.
Para efectos de facturación se aplicarán los “Procedimientos de Liquidación de Cuentas” establecidos en el Anexo B de la Resolución CREG-024 de 1995.
 | RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente | ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo |
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