Publicación Diario Oficial No.: 47.728, el día:02/June/2010
Publicada en la WEB CREG el: 02/June/2010
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 058 DE 2010

( 13 ABR. 2010 )



Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Carlos de Guaroa en el departamento del Meta.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:


El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994 la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994 la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período. La Resolución CREG-069 de 2006 adoptó la nueva tasa de retorno, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-045 de 2002.

Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante la Resolución CREG-100 de 2003 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías.

Mediante Documento CREG-009 de 2004 se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003.

Mediante Resolución CREG-008 de 2005 la Comisión de Regulación de Energía y Gas reguló el costo de compresión de gas natural y determinó la metodología para establecer el costo máximo unitario para el transporte de gas natural comprimido en vehículos de carga.

Gases del Llano S.A. ESP mediante comunicación con radicado CREG E-2010-000983 del 2 de febrero de 2010, presentó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas una solicitud tarifaria para distribución de gas natural comprimido por redes para el municipio de San Carlos de Guaroa en el departamento del Meta.

La solicitud tarifaria presentada por Gases del Llano S.A. ESP incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG-011 de 2003.

Gases del Llano S.A. ESP en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 26 de febrero de 2010 publicó en el Diario El Nuevo Siglo el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo, mediante oficio con radicado CREG E-2010-001948 de marzo 2 de 2010.

La Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Gases del Llano S.A. ESP, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Como resultado del análisis de la información se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7 y 23 de la Resolución CREG-011 de 2003, según se relacionan en el documento soporte de la presente Resolución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los análisis tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-052 de 2010.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 451 del 13 de abril de 2010, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de San Carlos de Guaroa en el departamento del Meta.

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización estará conformado por el municipio de San Carlos de Guaroa en el departamento del Meta.


ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base reportada para el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone de nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución:

DescripciónAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
UC de Redes y Estaciones
770.213.812
UC de Calidad del servicio
47.503.628
Otros activos
46.212.829
Total
863.930.268
Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2009

Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003.


ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen reportada por Gases del Llano S.A. ESP para el horizonte de proyección, la cual se presenta en el Anexo 2 de esta Resolución.


ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia por la empresa Gases del Llano S.A. ESP es 74,99%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.

Componente$ del 31 de Dic/2009
Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia
297.524.214


ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 685,04 $/m3 (pesos de diciembre de 2009) desagregado de la siguiente manera:


Componente($/m3)
Componente Inversión de la Empresa
495,21
Componente Gastos AOM
189,83
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009

Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 se fija en $301,89/m3 (pesos de diciembre de 2009).

Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1, es el siguiente.

Cargo Máximo Base de Comercialización ($/factura)
4.007,27
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009

Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse a Gases del Llano S.A. ESP y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 13 ABR. 2010



SILVANA GIAIMO CHÁVEZ
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministra de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente



ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES



SILVANA GIAIMO CHÁVEZ
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministra de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANEXO 2

DEMANDAS DE VOLUMEN


SILVANA GIAIMO CHÁVEZ
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministra de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN – AOM




SILVANA GIAIMO CHÁVEZ
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministra de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente



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