| Publicación Diario Oficial No.: | 46.193, el día:25/February/2006 |
| Publicada en la WEB CREG el: | 24/February/2006 |
RESOLUCIÓN No.006
( 21 FEB. 2006 )

Artículo 3o. Vigencia de los factores (f ). Los factores indicados en el anterior artículo serán revisados por la CREG de acuerdo con la información reportada por los Grandes Comercializadores, como lo establecen los Artículos 1o de la Resolución CREG-010 de 2001 y 2o de la Resolución CREG-044 de 2001, respectivamente. Estos factores estarán vigentes hasta tanto la CREG no publique unos diferentes.
Artículo 4o. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y contra ella no procede recurso alguno por la vía gubernativa por tratarse de un acto de carácter general.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., el día 21 FEB. 2006
MANUEL MAIGUASHCA OLANO | RICARDO RAMÍREZ CARRERO |
Viceministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente |  |
|
Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Resoluciones CREG) |
Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Documento CREG) |
|