| Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | |
| Resolución 133 de 1996
(18 de diciembre)
Por la cual se establecen los cargos de referencia por uso de los sistemas de distribución local en el nivel de tensión I
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante la resolución CREG-004 de 1994 se estableció la metodología y los cargos máximos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local en los niveles de tensión IV, III y II;
Que para cumplir con las disposiciones del artículo 5º de la Resolución CREG-056 de 1994, de llevar contabilidades separadas para cada uno de los negocios de Generación, Distribución y Comercialización, se hace necesario establecer los cargos por uso de sus sistemas de Distribución Local en el nivel de tensión I;
Que para el establecimiento de tarifas con base en las fórmulas tarifarias definidas por la CREG, es necesario aprobar el componente del Costo de Distribución en baja tensión;
R E S U E L V E:
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ARTICULO 1o. CARGOS POR USO DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION LOCAL EN EL NIVEL DE TENSIÓN I. Dentro del mismo procedimiento establecido para la presentación de la información que permita verificar los costos de comercialización de electricidad para usuarios finales regulados, según lo previsto en la resolución CREG 112 de 1996, las empresas que desarrollen la actividad de distribución, deberán presentar la información que permita a la Comisión verificar el cálculo del cargo de uso del sistema de distribución local de electricidad en el nivel de tensión I.
En el evento de que una empresa se abstenga de enviar a la Comisión la información a que se refiere el párrafo anterior dentro del plazo establecido en la resolución CREG-112, los cargos que deberá aplicar son los establecidos en la presente resolución.
Tales cargos de referencia han sido calculados de acuerdo con la metodología que se estableció en el Anexo No. 1 de la resolución CREG-004 de 1994.
Estos cargos incluyen todos los costos asociados con los sistemas eléctricos necesarios para llevar el suministro desde la conexión al Sistema de Transmisión Nacional hasta el punto de entrega al usuario. No incluyen el costo de la generación asociada a las pérdidas de distribución.
ARTICULO 2o. LIQUIDACION DE CARGOS POR USO DE LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCION LOCAL. Los cargos por uso de los sistemas de distribución local hasta el nivel de tensión I, se liquidarán al comercializador mediante el cargo monomio equivalente ($/kWh) que la Comisión le apruebe.
ARTICULO 3o. ACTUALIZACION DE LOS CARGOS. Los cargos se actualizarán mediante el Indice de Precios al Productor total nacional de que trata el Anexo No. 1 de la resolución CREG-001 de 1994.
ARTICULO 4o. VIGENCIA DE LOS CARGOS. El cargo por uso del sistema de distribución local que debe aplicar cada distribuidora, según lo establecido en la presente resolución, se aplicará a partir de la fecha en que La Comisión lo apruebe a la respectiva empresa. Entre tanto, la empresa aplicará el cargo de referencia contenido en el anexo de esta resolución.
ARTÍCULO 5º. DETERMINACIÓN DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO REGULATORIO. Los cálculos de los cargos aplicables al periodo 1998-2000 por uso de los sistemas de transmisión regional y distribución local en los niveles de tensión IV, III, II y I deberán ser presentados por las empresas antes del 30 de septiembre de 1997, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Resolución CREG-060 de 1994.
 | RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente | EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo |
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