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Resolución 133 de 1996
(18 de diciembre)

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS



            en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

C O N S I D E R A N D O: Que mediante la resolución CREG-004 de 1994 se estableció la metodología y los cargos máximos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local en los niveles de tensión IV, III y II; Que para cumplir con las disposiciones del artículo 5º de la Resolución CREG-056 de 1994, de llevar contabilidades separadas para cada uno de los negocios de Generación, Distribución y Comercialización, se hace necesario establecer los cargos por uso de sus sistemas de Distribución Local en el nivel de tensión I; Que para el establecimiento de tarifas con base en las fórmulas tarifarias definidas por la CREG, es necesario aprobar el componente del Costo de Distribución en baja tensión; R E S U E L V E: [ ARTICULO 1o. CARGOS POR USO DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION LOCAL EN EL NIVEL DE TENSIÓN I. Dentro del mismo procedimiento establecido para la presentación de la información que permita verificar los costos de comercialización de electricidad para usuarios finales regulados, según lo previsto en la resolución CREG 112 de 1996, las empresas que desarrollen la actividad de distribución, deberán presentar la información que permita a la Comisión verificar el cálculo del cargo de uso del sistema de distribución local de electricidad en el nivel de tensión I.

En el evento de que una empresa se abstenga de enviar a la Comisión la información a que se refiere el párrafo anterior dentro del plazo establecido en la resolución CREG-112, los cargos que deberá aplicar son los establecidos en la presente resolución.

Tales cargos de referencia han sido calculados de acuerdo con la metodología que se estableció en el Anexo No. 1 de la resolución CREG-004 de 1994.

Estos cargos incluyen todos los costos asociados con los sistemas eléctricos necesarios para llevar el suministro desde la conexión al Sistema de Transmisión Nacional hasta el punto de entrega al usuario. No incluyen el costo de la generación asociada a las pérdidas de distribución.


    ARTICULO 2o. LIQUIDACION DE CARGOS POR USO DE LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCION LOCAL.
    Los cargos por uso de los sistemas de distribución local hasta el nivel de tensión I, se liquidarán al comercializador mediante el cargo monomio equivalente ($/kWh) que la Comisión le apruebe.



    ARTICULO 3o. ACTUALIZACION DE LOS CARGOS.
    Los cargos se actualizarán mediante el Indice de Precios al Productor total nacional de que trata el Anexo No. 1 de la resolución CREG-001 de 1994.



    ARTICULO 4o. VIGENCIA DE LOS CARGOS
    . El cargo por uso del sistema de distribución local que debe aplicar cada distribuidora, según lo establecido en la presente resolución, se aplicará a partir de la fecha en que La Comisión lo apruebe a la respectiva empresa. Entre tanto, la empresa aplicará el cargo de referencia contenido en el anexo de esta resolución.


    ARTÍCULO 5º.
    DETERMINACIÓN DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO REGULATORIO. Los cálculos de los cargos aplicables al periodo 1998-2000 por uso de los sistemas de transmisión regional y distribución local en los niveles de tensión IV, III, II y I deberán ser presentados por las empresas antes del 30 de septiembre de 1997, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Resolución CREG-060 de 1994.

    ARTICULO 6o. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


    Publicada en el Diario Oficial No. 42.949 de diciembre 30 de 1996


    PUBLIQUESE Y CUMPLASE



    Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 18 de diciembre de 1996



    RODRIGO VILLAMIZAR A. EDUARDO AFANADOR IRIARTE
    Ministro de Minas y Energía Director Ejecutivo
    Presidente


    Conceptos CREG sobre la materia:
    Ofic. MMECREG - 1904; 95/12/15
    Ofic. MMECREG - 1593; 95/10/26;
    Ofic. MMECREG - 2194; 96/11/20;
    Ofic. MMECREG - 239; 96/02/19;





    ANEXO
    Cargos por uso del sistema de distribución local en el Nivel I
    Cargos en pesos de Nov. de 1994
    EMPRESAS
    NIVEL I
    Acum
    $/kWh
    ATLANTICO
    22.5630
    BOLIVAR
    19.7293
    CESAR
    33.6292
    CORDOBA
    27.8121
    GUAJIRA
    27.4340
    MAGDALENA
    24.8675
    SUCRE
    33.5513
    MAGANGUE
    29.4282
    MEDELLIN
    22.0146
    ANTIOQUIA
    35.7353
    CHOCO
    38.0810
    BOYACA
    39.1370
    ARAUCA
    39.1370
    SANTANDER
    33.6086
    N. SANTANDER
    33.7802
    CALDAS
    29.2838
    PEREIRA
    19.8456
    QUINDIO
    25.4439
    CALI
    29.5300
    EPSA
    35.4043
    TULUA
    22.0257
    CARTAGO
    28.0255
    TOLIMA
    39.9638
    HUILA
    38.6911
    CAQUETA
    33.5108
    CAUCA
    36.5744
    NARIÑO
    34.8426
    CUNDINAMARCA
    35.6576
    META
    29.3831
    BOGOTA
    28.5383



RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo



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