| Publicación Diario Oficial No.: | 47.758, el día:02/July/2010 |
| Publicada en la WEB CREG el: | 30/June/2010 |
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 089 DE 2010
( 01 JUN. 2010 )
Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL).
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
C O N S I D E R A N D O:
Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;
Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);
Que la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P., mediante comunicaciones con radicado CREG E-2009-010093 del 26 de octubre de 2009 y CREG E-2009-010104 del 27 de octubre de 2009, sometió a aprobación de la Comisión los Costos Anuales por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, correspondientes al Sistema de Transmisión Regional y al Sistema de Distribución Local que opera;
Que la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P., reportó a la CREG los inventarios de activos eléctricos del STR y SDL que opera, clasificados según el listado de unidades constructivas que aparece en el Capítulo 5 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008;
Que la información relativa a los activos cuyo valor no debe incluirse en el cálculo de los cargos en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, provino del OR por ser el responsable de su reporte en los términos de la citada disposición y de lo dispuesto en la Resolución CREG 097 de 2008;
Que al interior de la Comisión se analizó la información presentada por la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P. conjuntamente con la información adicional de los STR y SDL operados por la misma, que se encontraba a disposición de la CREG;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo No. 7 de la Resolución CREG 097 de 2008, la Comisión a través de la firma Gerencia en Proyectos de Ingeniería LTDA realizó una verificación sobre la calidad de la información reportada por la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos, siguiendo la metodología contenida en la misma norma;
Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2009-011524; la firma Gerencia en Proyectos de Ingeniería LTDA presentó los informes de verificación de la calidad de la información reportada por la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P., de los cuales se dio traslado a dicha empresa con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa y se pronunciara sobre las diferencias de información relacionadas en los mencionados informes de verificación;
Que una vez revisados los informes de verificación de la calidad de la información, por parte de la CREG, se encontró necesario solicitar a la firma Gerencia en Proyectos de Ingeniería LTDA, aclaración de la información presentada en sus respectivos informes;
Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2009-012065, la firma Gerencia en Proyectos de Ingeniería LTDA, rindió la aclaración solicitada;
Que la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P., mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los Nos. E-2009-011710, E-2009-011752 y E-2010-000480, presentó las aclaraciones solicitadas por la Comisión y se pronunció en relación con el informe de verificación de calidad de la información;
Que mediante comunicación S-2009-002445, en respuesta a solicitud de la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P., la comisión señaló lo siguiente:
La Resolución CREG 097 de 2008 establece que el valor del AOM de referencia corresponde a la semisuma del AOM remunerado y del AOM gastado durante el periodo 2004 – 2007, sin embargo, la empresa solo cuenta con información de AOM remunerado a partir del año 2006 ya que la Resolución CREG 095 de 2005, en la cual se aprobaron los actuales cargos por uso de ENERGUAVIARE, entró en vigencia a finales del año 2005.
Por lo anterior, para la solicitud de cargos de uso de los STR y SDL, el OR deberá aplicar lo definido en la Resolución CREG 097 de 2008, utilizando para el AOM remunerado la información del año 2006 y Para el AOM gastado la información correspondiente al periodo 2006 – 2007.
Que por lo anterior, para la aplicación de la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008, se toma la información del periodo 2006 – 2007 para la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P.;
Que para el cálculo del AOM gastado se utiliza la información entregada por el OR en la solicitud de cargos, la información proveniente del Plan Único de Cuentas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la información del sistema de costos y gastos del SUI y la información reportada por el OR en cumplimiento de la Circular CREG 019 de 2009. Respecto de esta última, el OR no dio respuesta en los plazos establecidos;
Que mediante comunicación S-2010-001051 del 19 de marzo de 2010, se solicitó al OR entregar la información requerida en la Circular CREG 019 de 2009, sin que se recibiera respuesta alguna. Por lo anterior, para el cálculo del AOM gastado se utilizó la mejor información disponible en la Comisión;
Que el día 25 de junio de 2009 se consultaron las cifras del Plan Único de Cuentas del Sistema Único de Información administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se obtuvieron las correspondientes a la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P., para los años 2006 y 2007;
Que el día 18 de agosto de 2009 se consultó el sistema de costos y gastos del Sistema Único de Información para la actividad de distribución y se obtuvieron los datos correspondientes a la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P. para los años 2006 y 2007;
Que el día 28 de septiembre de 2009 se consultaron las cifras de ventas de energía de los comercializadores en el Sistema Único de Información administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se obtuvieron las correspondientes al mercado del Operador de Red Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P.;
Que mediante comunicaciones Nos. E-2008-002270, E-2009-007874, E-2009-007875, E-2009-007876, E-2009-007877 y E-2009-007880 se recibió de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., la información sobre transacciones de energía realizadas en los años 2004, 2005, 2006 y 2007 de todas las fronteras comerciales inscritas en el Mercado Mayorista de Energía;
Que bajo los radicados E-2009-007817, E-2009-008549 y E-2009-008473 se recibieron los cálculos de pérdidas de energía de los niveles de tensión 3, 2 y 1 realizados por la firma Ingeniería Especializada S.A, de los cuales se dio traslado al operador de red mediante comunicación S-2010-001435 y se dio un plazo de cinco días para presentar observaciones. El OR no se pronunció al respecto en el plazo establecido.
Que mediante comunicaciones E-2009-007185, E-2009-008238 y E-2009- 008239 se recibió de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., la información requerida para el cálculo de las pérdidas del Nivel de Tensión 4 del STR Centro Sur;
Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a los inventarios reportados, así como a la información adicional requerida para el cálculo de los Costos Anuales y de los Cargos Máximos de que tratan los Artículos 3 y 4 de la Resolución CREG 097 de 2008, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución;
Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008 se calcularon para los sistemas operados por la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P., las siguientes variables principales:
Costo Anual Equivalente de los Activos de Uso | Pesos de diciembre de 2007 |
| En el Nivel de Tensión 4 (CAAEj,4) | 1,061,623,868 |
| En el Nivel de Tensión 3 (CAAEj,3) | 292,424,546 |
| En el Nivel de Tensión 2 (CAAEj,2) | 989,061,564 |
| En el Nivel de Tensión 1 (CAIj,1) | 306,146,309 |
Valor anual de AOM | Pesos de diciembre de 2007 |
| Gastado (AOMGj,04-07) | 572,184,459 |
| Remunerado (AOMRj,04-07) | 1,211,620,779 |
Porcentajes de AOM | (%) |
| Gastado (PAOMGj,04-07) | 3.01 |
| Remunerado (PAOMRj,04-07) | 6.36 |
Energía | kWh
año 2007 |
| Energía Útil del Nivel de Tensión 3 (EUj,3) | 6,517,367 |
| Energía Útil del Nivel de Tensión 2 (EUj,2) | 35,635,004 |
| Pérdidas No Técnicas No Reconocidas (PNTj,nr) | 7,371,543 |
| Ventas de energía Nivel de Tensión 1 (Vj,1) | 24,762,745 |
| Flujo de energía entre el STN y el Nivel de Tensión 3 (Fej,STN-3) | 0 |
| Flujo de energía entre el STN y el Nivel de Tensión 2 (Fej,STN-2) | 0 |
| Flujo de energía entre los niveles de tensión 4 y 3 (Fej,4-3) | 6,555,388 |
| Flujo de energía entre los niveles de tensión 4 y 2 (Fej,4-2) | 29,863,443 |
| Flujo de energía entre los niveles de tensión 3 y 2 (Fej,3-2) | 6,517,367 |
| Flujo de energía entre los niveles de tensión 3 y 1 (Fej,3-1) | 0 |
| Flujo de energía entre los niveles de tensión 2 y 1 (Fej,2-1) | 35,635,004 |
Que la Comisión, en sesión No. 456 del 1 de junio de 2010, aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL);
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:
Costo Anual por el Uso de los Activos | Pesos de diciembre de 2007 |
| Nivel de Tensión 4 (CAj,4) | 4,414,020,235 |
ARTÍCULO 2. Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1. Los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 del sistema operado por la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P., calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:
Cargo Máximo | $ / kWh
(Pesos de diciembre de 2007) |
| Nivel de Tensión 3 (CDj,3) | 88.20 |
| Nivel de Tensión 2 (CDj,2) | 58.99 |
| Nivel de Tensión 1 por Inversión (CDIj,1) | 18.86 |
| Nivel de Tensión 1 por AOM (CDMj,1) | 3.03 |
Parágrafo 1. Los cargos por uso resultantes de la aplicación de los Cargos Máximos de que trata el presente artículo serán liquidados y facturados por la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P. a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios Finales conectados a su sistema en los niveles de tensión 3, 2 y 1.
Parágrafo 2. Los Cargos Máximos de que trata este artículo serán liquidados y facturados por el OR a los OR que tomen energía de su sistema en estos niveles de tensión.
ARTÍCULO 3. Aplicación de los Cargos Máximos. Los Cargos Máximos de que trata el artículo 2 de la presente Resolución constituyen topes máximos, razón por la cual el Operador de Red podrá aplicar cargos inferiores siempre y cuando cumplan con los criterios tarifarios de ley.
ARTÍCULO 4. Porcentaje de AOM de referencia. El Porcentaje de AOM de referencia para el OR Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es igual a:
Porcentaje de AOM | (%) |
| De Referencia (PAOMj,ref) | 4.68 |
ARTÍCULO 5. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión del OR Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:
Costo de Reposición de Inversión | Pesos de diciembre de 2007 |
| Para el Nivel de Tensión 4 (CRIj,4) | 8,031,510,197 |
| Para el Nivel de Tensión 3 (CRIj,3) | 2,015,963,667 |
| Para el Nivel de Tensión 2 (CRIj,2) | 6,918,272,237 |
| Para el Nivel de Tensión 1 (CRIj,1) | 2,078,275,925 |
ARTÍCULO 6. Pérdidas reconocidas. Las pérdidas reconocidas para cada nivel de tensión del sistema operado por la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P., calculadas en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son:
Índice de pérdidas reconocidas | (%) |
| Nivel de Tensión 4 (Pj,4) | 0.93 |
| Nivel de Tensión 3 (Pj,3) | 0.58 |
| Nivel de Tensión 2 (Pj,2) | 2.05 |
| Nivel de Tensión 1 (Pj,1) | 9.82 |
ARTÍCULO 7. Los cargos y valores aquí aprobados resultan de las variables y de la información que se identifican en la parte motiva de este acto y de las contenidas en el documento soporte.
ARTÍCULO 8. Vigencia. De conformidad con lo previsto por el artículo 19 de la Resolución CREG 097 de 2008, los cargos y valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme y hasta el 5 de octubre de 2013. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.
ARTÍCULO 9. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 01 JUN. 2010
SILVANA GIAIMO CHÁVEZ | JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO |
Viceministra de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente |  |
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