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| RESOLUCIÓN No.081 ( 11 SEP. 2003 )
Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante las Resoluciones CREG-001 y CREG-116 de 1996, se creó el Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad, se precisó su método de cálculo, se aplazó su fecha de entrada en vigencia y se estableció un sistema de verificación de los valores de los parámetros reportados por los agentes para su cálculo;
Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 10 de la Resolución CREG-116 de 1996, modificado por el Artículo 1o. de la Resolución CREG-083 de 2000, a la CREG correspondía diseñar antes del 31 de enero del año 2001, un mecanismo de verificación de parámetros, y al CND, la contratación de la verificación;
Que mediante Resolución CREG-006 de 2001, la CREG estableció las pautas para la definición de los términos de referencia de la contratación de la verificación de parámetros y, por su parte, el CND contrató a la firma PRICE WATERHOUSE ASESORES GERENCIALES LTDA para su realización, empresa ésta que presentó el “Informe Final Consolidado sobre la Verificación de Parámetros Cargo por Capacidad Vigencia 2000 – 2001” el día 21 de marzo de 2002;
Que mediante auto del 6 de septiembre de 2002, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, a través de su Director Ejecutivo avocó el conocimiento de las presentes diligencias tendientes a establecer plenamente la existencia o inexistencia de discrepancias entre el valor declarado por EMGESA S.A E.S.P para el cálculo del Cargo por Capacidad Vigencia 2000 – 2001 en el parámetro Factor de Conversión y el valor de las pruebas, en razón de que, según el citado informe de la firma PRICE WATERHOUSE ASESORES GERENCIALES LTDA, no se cumplió el protocolo para el cálculo de la relación entre el factor de conversión y el nivel del embalse y si hay lugar a la devolución de pagos recibidos en los términos del Artículo 10 numeral 10.5 de la Resolución CREG – 116 de 1996, modificado por el Artículo 1o. de la Resolución CREG-083 de 2000.
Que en desarrollo de la actuación a que dio lugar el mencionado acto y en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG-083 de 2000, se puso en conocimiento de la empresa interesada, esto es, de la empresa EMGESA S.A E.S.P el informe de verificación de parámetros con sus respectivos soportes y memorias de cálculo y se dio oportunidad a la citada empresa para que ejerciera su derecho de defensa, lo cual efectivamente hizo mediante memorial que reposa en la actuación;
Que para resolver lo pertinente se analizará la presunta discrepancia que en el respectivo parámetro reportado presenta la planta y/o unidad de generación Guavio, con el propósito de establecer si ella pueden o no ser confirmada:
FACTOR DE CONVERSIÓN
Los siguientes son los resultados del informe de verificación de parámetros de PRICE WATERHOUSE ASESORES GERENCIALES LTDA sobre la planta y/o Unidad de Generación Guavio, los cuales le permiten expresar que no se cumplió el protocolo para el cálculo de la relación entre el factor de conversión y el valor del embalse:
“No es posible determinar si existe o no discrepancia entre el valor declarado a la CREG y el valor de las pruebas, en razón de que no se cumplió el protocolo para el cálculo de la relación entre el factor de conversión y el nivel del embalse. Lo anterior, a pesar de que el valor declarado por EMGESA ante la CREG, respecto al Factor de Conversión para Guavio (anexo ISA 6) (9,9451 MW/m3/s), es igual al consignado en la carta DT070/DE001 del 5 de diciembre de 2000, aportada por EMGESA (anexo EMGESA 7) (“Factor de Conversión: 9,9451).” (Página 13 del citado informe)
Para arribar a la anterior conclusión la empresa PRICE WATERHOUSE ASESORES GERENCIALES LTDA expone, entre otros, el siguiente argumento:
“Con lo anterior se observa que aun cuando el consultor realizó el cálculo de la relación entre el factor de conversión y su nivel asociado, tomando en consideración las mediciones de que disponía (percentiles 50 y 90), consideró además la curva teórica, lo cual no está contemplado en el protocolo para plantas hidroeléctricas con varios años de operación (Anexo No. 7 del Acuerdo No. 80 de julio 27 de 2000), por lo cual no es posible determinar la existencia o no de discrepancias.”
En su defensa la empresa interesada manifiesta que:
“En atención a su providencia de fecha 6 de septiembre de 2002, remitida a nosotros con su comunicación MMECREG-2951 de la misma fecha, la cual en su numeral PRIMERO del resuelve pretende “Establecer plenamente la existencia o inexistencia de discrepancias entre el valor declarado por EMGESA S.A. E.S.P. para el cálculo del Cargo por Capacidad Vigencia 2000 2001 en el parámetro Factor de Conversión y el valor de las pruebas, en razón de que, según el citado informe de la firma PRICE WATERHOUSE ASESORES GERENCIALES Ltda., no se cumplió el protocolo para el cáIculo de la relación entre el factor de conversión y el nivel del embalse.” Tenemos los siguientes comentarios:
1. Manifestamos nuestro desacuerdo con tratar de establecer la existencia de discrepancias, ya que de conformidad con lo indicado por el auditor en la página 249 del expediente enviado por ustedes que reza “...se expresa respecto al factor de conversión de Guavio: “No cumple el protocolo sin embargo el incumplimiento es resultante de un error en el protocolo reconocido por el CNO". Frente a la discrepancia se indica "no existe discrepancia”.” (El subrayado es nuestro) es claro que no existió discrepancia alguna entre el parámetro declarado por EMGESA y el valor obtenido en la prueba debidamente auditada por la firma INGETEC, quién manifestó su aprobación.
No entendemos como si el auditor contratado por el CND manifiesta expresamente que no se presenta discrepancia, se pueda iniciar actuación administrativa alguna por este concepto y en consecuencia comedidamente solicitamos se de por terminada esta actuación
2. Con respecto al presunto incumplimiento del protocolo, queremos señalar que tal como se desprende de las actuaciones del CNO y de la documentación que adjuntamos, existía una inconsistencia en el protocolo que hacia imposible su cumplimiento sin una interpretación técnica adecuada, por lo que fue necesaria la aclaración por parte del CNO. La prueba realizada por EMGESA cumple en un todo con el protocolo ya aclarado por el CNO, autor del protocolo inicial.
No se puede imputar incumplimiento de un protocolo a un agente, cuando de acuerdo con la interpretación del auditor es imposible su cumplimiento y más aún cuando una vez corregido el protocolo por el CNO, se verifica que el agente cumplió en un todo con este último.
Es importante destacar que EMGESA reportó el resultado de las pruebas en concordancia con el informe del Auditor de la prueba, y el procedimiento de cálculo usado por este para determinar el valor a reportar siguió los lineamientos del Acuerdo CNO080, que establece dentro del protocolo: “NOTA: Con el ánimo de mantener la consistencia y observancia de los principios técnicos mínimos requeridos para la obtención de los parámetros del Factor de Conversión, el Auditor podrá recomendar modificaciones o ajustes a este anexo."
Ahora bien, aún en caso de considerarse el incumplimiento del protocolo, de acuerdo con lo estipulado en el anexo general de la resolución CREG-006/01, la actuación que corresponde en este caso es: “Si el agente no ha llevado a cabo alguna de las pruebas, de acuerdo con los protocolos o frecuencia establecidos por el CNO y no existió autorización expresa del CNO para aplazar o no realizar la prueba, el agente deberá llevar a cabo la prueba correspondiente por lo menos un mes antes de finalizar la estación de verano. Los costos de dichas pruebas serán asumidos por cada agente. A la realización de la prueba asistirá la firma contratada para llevar a cabo la verificación de parámetros, con el fin de tomar nota del cumplimiento del protocolo correspondiente. Si un mes antes de finalizada la estación de verano (31 de marzo) no se ha realizado la prueba, de acuerdo con el protocolo respectivo aprobado por el CNO para este parámetro, el CND procederá a contratar la elaboración de la prueba y el ASIC podrá descontar el costo de dichas pruebas, de las cuentas a favor del correspondiente generador."
(sic) requeridos para la obtención de los parámetros del Factor de Conversión, el Auditor podrá recomendar modificaciones o ajustes a este anexo."
3. Presentamos a continuación la cronología de los eventos relacionados con el tema. Como podrá establecer la CREG, no se presenta discrepancia alguna entre el valor declarado por EMGESA S.A. E.S.P. para el cálculo del Cargo por Capacidad del periodo 2000 2001 en el parámetro del Factor de Conversión y el valor de las pruebas de la Planta Guavio.
| FECHA | Actividad |
| 17,18/junio/2000 | Se efectúa prueba de percentil 50 según acuerdo CNO-080 |
| 12,13/agosto/2000 | Se efectúa prueba de percentil 90 según acuerdo CNO-080 |
| 18/octubre/2000 | EMGESA informa al CNO las causas por las cuales solo fue posible efectuar das pruebas del F. de C. (percentiles 50 y 90). |
| 9/noviembre/2000 | Entrega de parámetros CxC |
| 5/abril/2001 | Realización del sorteo de la Auditoria. Se selecciona a EMGESA para verificación de F. de C. e IH's de Guavio por parte de Price WaterHouseCoopers |
| 5/abril/2001 | Price WaterHouseCoopers solicita a EMGESA
copia de: Resultados oficiales para la última prueba de F. de C. y Autorización del CNO para no haber realizado la prueba o por haberla efectuado fuera de la fecha establecida.
Para aclaración de la CREG transcribimos el Parágrafo Artículo 7 del Acuerdo CNO-080 en el cual solo se indica que hay que explicar al CNO lo ocurrido:
“La empresa que no haya realizado las pruebas en su totalidad se compromete a llevarlas a cabo cuando los niveles del embalse lo permitan y deberá explicar al Consejo Nacional de Operación (CNO) a más tardar quince (15) días antes de la fecha límite establecida por la CREG, para la entrega de la información de Cargo por Capacidad al CND, los motivos que le impidieron la realización de las pruebas."
Por este motivo EMGESA envió comunicación al CNO el día 18 de octubre de 2000 informando sobre la no realización de la tercera prueba. |
| 11/junio/2001 | En consecuencia con lo anterior, EMGESA solicitó el pronunciamiento del CNO como ente que emitió el protocolo de factor de conversión de planta hidráulicas sobre el alcance que debía tener la verificación de dichos. |
| 12/JUNIO/2001 | Se efectúa reunión extraordinaria del SH&PH para dar respuesta a la solicitud del CNO sobre los requerimientos de EMGESA, concluyendo que Emgesa tiene razón en lo actuado con referencia a las pruebas del F. de C. Indicando adicionalmente que el mismo protocolo del acuerdo 80 dejaba en libertad al Auditor de las pruebas para recomendar modificaciones o ajustes al anexo 7. |
| 27/junio/2001 | Se efectúa reunión del Comité de Operación, en el
cual el SH&PH expone lo estudiado referente a la
solicitud de EMGESA y se aprueba presentarlo al
CNO. |
| 29/junio/2001 | Price WaterHouseCoopers invita a reunión el día 5 de julio para la discusión sobre informe borrador que puso a consideración de EMGESA en el que indicaba que se había incumplido el anexo 7 del cuerdo 80 del 27 de julio de 2000 del CNO, al haber efectuado solo
dos pruebas (percentiles 50 y 90). |
| 5/julio/2001 | Price WaterHouseCoopers en esta reunión presenta un nuevo informe que reemplaza al inicialmente enviado a EMGESA en el que expresa: Con lo anterior se observa que aún cuando el consultor realizó el cálculo de la relación entre el factor de conversión y su nivel asociado, tomando en consideración las mediciones de que disponía (percentil 50 y 90), consideró adicional la curva teórica, lo cual no está contemplado en el protocolo para plantas hidroeléctricas con varios años de operación, incumpliendo lo establecido en el anexo N0 7 del acuerdo número 80 de julio 27 de 2000, por lo cual no es posible determinar la existencia o no de discrepancias." |
| 16/julio/2001 | EMGESA responde a Price WaterHouseCoopers,
referente a lo cuestionado en la reunión efectuada el 5 de julio, aclarando que el haber efectuado dos pruebas no tiene ningún problema según el protocolo, y adicionalmente informa que el protocolo tiene un error en el Parágrafo del Numeral 7 que debía corresponder al Numeral 5o, y que solicitará aclaración al CNO, pues considera que ha cumplido en un todo con lo exigido en este protocolo. Índica adicionalmente que debe primar el razonamiento técnico y la lógica, que muestran que el protocolo no está correcto en lo referente a plantas nuevas.
Para aclaración de la CREG indicamos que en el protocolo del acuerdo 080 está muy claro en el Numeral 7 que las plantas nuevas no efectúan pruebas hasta dos años después de estar en operación y que el proceso indicado en el Parágrafo de este Numeral 7, no corresponde a planta nuevas pues se habla de pruebas que no hayan sido posible realizar y se indica el procedimiento a seguir con los puntos medidos utilizando la curva teórica. Procedimiento que usó el Auditor de EMGESA para las pruebas de factor de conversión. Como se puede ver de lo indicado a continuación, el CNO estuvo de acuerdo con el procedimiento usado por EMGESA. |
| 19/julio/2001 | Se efectuó reunión 157 del CNO en donde se trató lo solicitado por EMGESA. El CNO aprobó modificar el acuerdo 080 con las aclaraciones que había solicitado EMGESA, en esta acta quedó consignado:
"El Consejo analizó la solicitud de EMGESA mediante la cual pidió al Consejo pronunciarse sobre tres puntos:
Determinar el alcance que debe tener la verificación de los parámetros de conversión de plantas hidráulicas", a la luz de lo expresado por la CREG en su comunicación MMECREG-1201 del 27 de abril de 2001, dirigida a la firma Price Waterhouse.
Precisar sí el Parágrafo del numeral 7 del Acuerdo 80 de 2000 se aplica a todas las plantas o solo a las plantas nuevas.
Que se precise si el Anexo 2 numeral 1.1, literal B-ii "Valores Acumulados" es aplicable cuando se utiliza para la medición el método de inyección de trazadores.
Dicha solicitud fue puesta a consideración de los Comités de Operación y Legal en lo pertinente a cada uno de ellos.
El Comité de Operación después de estudiar la solicitud b) decidió solicitar al CNO el cambio en el "PROTOCOLO PARA LA ESTIMACIÓN DEL FACTOR DE CONVERSIÓN DE PLANTAS HIDRÁULICAS" parágrafo del Numeral 7, en el sentido que este debe aplicar a todas las plantas del sistema y no exclusivamente a plantas nuevas, y por lo tanto debe ser eliminado del numeral 7 y adicionado en el Numeral 5.
El Comité de Operación, después de estudiar la solicitud c) decidió recomendar al CNO aclararle a la firma PríceWaterhouseCoopers que en el caso del uso de la metodología de trazadores no se pueden tomar varias medidas, para obtener un promedio, ya que técnicamente no es posible tomar seis registros de caudal en una hora con esta metodología.
El Consejo después de oír y analizar la recomendación del Comité de Operación, Acordó lo siguiente: 1) Abstenerse de pronunciarse respecto del alcance del concepto dado por la CREG en su comunicación MMECREG-1201 del 27 de abril de 2001 y remitirse a lo acordado en el Artículo 1 del Acuerdo 80 de 2000. 2) Aclarar, para todos los efectos legales y reglamentarios, que el Parágrafo del numeral 7 del Acuerdo 80 de 2000 es aplicable a todas las plantas de generación hidráulica del sistema y no exclusivamente a plantas nuevas, y por lo tanto se elimina del numeral 7 y se adiciona en el Numeral 5 del acuerdo 80 de 2000.3) Por razones técnicas la medición con trazadores no permite cumplir con lo dispuesto en el Anexo 2 numeral 1.1. literal B-ii del Acuerdo 80 de 2000, por lo que se autoriza que para las pruebas de medición de caudal que se efectúen por el método de inyección de trazadores no se tomen varias medidas y se adopte como caudal el dato único resultante de este método."
Como se desprende de lo anterior, el procedimiento usado por el Auditor de las pruebas de factor de conversión de EMGESA, fue correcto. |
De conformidad con lo anterior reiteramos nuestra solicitud, en el sentido de declarar cerrada la actuación administrativa iniciada por la CREG el día 6 de septiembre de 2002.
Solicitamos se decrete como prueba la declaración del Representante Legal o su delegado con el fin de exponer en detalle los hechos para mayor claridad de la CREG.”
Consideraciones sobre la presunta discrepancia
De conformidad con la Resolución CREG-083 de 2000, es la existencia de discrepancias entre los valores verificados y los valores de los parámetros reportados por los agentes por fuera de los rangos de holgura o margen de error definidos por la CREG, la que da lugar al efecto previsto en estas disposiciones.
Para este caso, el informe de verificación de parámetros del cargo por capacidad 2000-2001 elaborado por la firma Price Waterhouse Asesores Gerenciales Ltda. no propiamente da cuenta de la existencia de una posible discrepancia en los valores reportados. Por el contrario, refiere la igualdad del valor reportado con el de la prueba y la imposibilidad de dictaminar sobre la existencia de una posible discrepancia, al haberse incumplido el protocolo vigente a la fecha de reporte para el cálculo de la relación entre el factor de conversión y el nivel del embalse.
En estas condiciones la definición de este asunto estriba en establecer si verdaderamente existe el referido incumplimiento de protocolos o si el mismo está debidamente justificado.
Al efecto se hace necesario puntualizar que el presunto incumplimiento advertido por firma Price Waterhouse Asesores Gerenciales Ltda. consiste en que “... aun cuando el consultor realizó el cálculo de la relación entre el factor de conversión y su nivel asociado, tomando en consideración las mediciones de que disponía (percentiles 50 y 90), consideró además la curva teórica, lo cual no está contemplado en el protocolo para plantas hidroeléctricas con varios años de operación (Anexo No. 7 del Acuerdo No. 80 de julio 27 de 2001), por lo cual no es posible determinar la existencia de discrepancias.” Lo anterior motivado en la circunstancia de que no se realizó la medición del percentil 25.
Según la versión de EMGESA expresada en su memorial de defensa como en la declaración rendida por su representante legal el día 21 de agosto del año en curso, la circunstancia de haber acudido para la determinación del valor del factor de conversión al procedimiento determinado en el parágrafo del numeral 7 del Acuerdo No. 80 de 2002 expedido por el Consejo Nacional de Operación, obedeció a la imposibilidad material de realizar la prueba del percentil 25 durante el año 2000 debido a que el nivel del embalse no lo permitió. Para demostrarlo adjunta copia de los correspondientes registros del nivel del embalse. Agrega que el citado Acuerdo 80 del CNO adolece de un error al haber incluido en el numeral 7 del Acuerdo CNO No. 80 relativo a plantas nuevas un parágrafo destinado a unidades de generación a las cuales no les haya sido posible realizar pruebas del Factor de Conversión, desconociendo que las plantas nuevas no realizan pruebas.
Para la CREG las razones esgrimidas por EMGESA son justificadas y por lo tanto, no es posible determinar que exista una discrepancia en los valores deportados en el parámetro de Factor de Conversión para el cálculo del Cargo por Capacidad 2000 – 2001, por las siguientes razones:
1. EMGESA ante la imposibilidad material de realizar la prueba del percentil 25 por no hallarse el embalse en el nivel necesario para hacerlo, acudió a la parte de los protocolos del CNO que para la fecha regulaba la circunstancia de no poderse realizar las pruebas en todos los percentiles exigidos. Esta regulación no es otra que la prevista en el parágrafo del numeral 7 del Acuerdo CNO No. 80, la cual, no obstante estar incluida en la disposición relativa a la determinación del factor de conversión para plantas nuevas, resulta aplicable a plantas que no tengan la condición de nuevas pues son éstas y no aquellas, las que realizan pruebas, como lo reconoció expresamente el CNO en su acuerdo 147 del 19 de julio de 2001 donde aclaró que el Parágrafo del numeral 7 del acuerdo CNO No. 80 es aplicable a todas las plantas de generación hidráulica y lo eliminó del referido numeral 7 para incluirlo en el numeral 5, donde se regula el procedimiento utilizado por EMGESA para calcular el factor de conversión de Guavio.
2. EMGESA en cumplimiento del procedimiento previsto en el Acuerdo No. 80 de CNO, para el evento de no poder realizar una o más de las pruebas del Factor de Conversión, dio explicaciones oportunas al Consejo Nacional de Operación informando de la imposibilidad de realizar la prueba sobre el percentil 25% en consideración a los niveles registrados en el embalse y anuncio que esta prueba la realizaría tan pronto como los niveles del embalse lo permitieran, como efectivamente se hizo con posterioridad. Así consta en la actuación con la copia que a ella remitió el CNO de la comunicación GC-445-00 que en octubre 18 de 2000 le remitió EMGESA.
3. Refuerza la anterior argumentación la circunstancia de que las auditorias que practican las pruebas de factor de conversión son ajenas a las empresas interesadas y preseleccionadas por el CNO. Para este caso la firma INGETEC, para la fecha de los hechos preseleccionada en el Acuerdo 32 de 1999.
En estas circunstancias encuentra la CREG que no existió propiamente un incumplimiento del protocolo del acuerdo 80 del CNO, sino una aplicación válida ratificada por el propio ente rector de los protocolos de pruebas de las reglas que anticipaban la posibilidad de no poder realizar las pruebas sobre todos los percentiles. Si la aplicación de la regla alterna no surgió del capricho de agente sino de imposibilidad material de agostar todas las etapas de la prueba original frente a las cuales, se insiste, no puede existir incumplimiento porque a lo imposible nadie está obligado.
Por las anteriores razones, no se determinó la existencia de una discrepancia en el valor declarado por EMGESA S.A E.S.P en el parámetro Factor de Conversión para el cálculo del Cargo por Capacidad Vigencia 2000 – 2001 y, como consecuencia, se ordenará el archivo de la actuación.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 221 del día 11 de septiembre de 2003, acordó expedir la presente Resolución;
En razón de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1o. Declarar que no se confirmó la existencia de discrepancias en el valor de los parámetros reportados por la empresa EMGESA S.A E.S.P para el cálculo del Cargo por Capacidad 2000-2001.
ARTÍCULO 2o. Ordenar el archivo de la actuación administrativa dirigida establecer plenamente la existencia o inexistencia de discrepancias entre el valor declarado por EMGESA S.A E.S.P para el cálculo del Cargo por Capacidad Vigencia 2000 – 2001 en el parámetro Factor de Conversión y el valor de las pruebas, en razón de que, según el citado informe de la firma PRICE WATERHOUSE ASESORES GERENCIALES LTDA, no se cumplió el protocolo para el cálculo de la relación entre el factor de conversión y el nivel del embalse y si hay lugar a la devolución de pagos recibidos en los términos del Artículo 10 numeral 10.5 de la Resolución CREG – 116 de 1996, modificado por el Artículo 1o. de la Resolución CREG-083 de 2000.
ARTÍCULO 3o. La presente Resolución deberá notificarse personalmente a la empresa EMGESA S.A. E.S.P. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el día 11 SEP. 2003
MANUEL MAIGUASHCA OLANO | JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ |
Viceministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente |  |
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