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RESOLUCIÓN No. 125
( 27 SEP. 2001 )

Por la cual se rechaza un recurso de queja, interpuesto por EMGESA S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

      en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:


Que mediante la comunicación radicada con el No. CREG-6961 de agosto 9 de 2001, EMGESA S.A. E.S.P. interpuso recurso de queja contra “...la resolución 1046 de 25 de julio de 2001 por medio de la cual Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P, negó el recurso de apelación presentado (...) en contra de la liquidación contenida en la factura SIC 9080, de fecha 15 de mayo de 2001, en lo que corresponde a la liquidación del Cargo por Capacidad realizada por el ASIC para el período abril 1 abril 30 de 2001”;

Que mediante el citado recurso de queja EMGESA S.A. E.S.P., solicita:
      “Conceder el recurso de apelación formulado por Emgesa contra de la liquidación contenida en la Factura SIC 9080 en lo que corresponde a la liquidación del Cargo por Capacidad realizada por el ASIC para el período abril 1 a abril 30 de 2001 y, en consecuencia, proceder a resolver de fondo el recurso de apelación “.

Que la citada empresa interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la liquidación realizada por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC contenida en la factura SIC 9080 de fecha 15 de mayo de 2001, en lo que corresponde a la liquidación del Cargo por Capacidad realizada por el ASIC para el período 1 a 30 de abril de 2001;

Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. resolvió el recurso mediante Resolución 1046 de 25 de julio de 2001, en el sentido de no acceder a las pretensiones de la recurrente, dejando en firme la liquidación efectuada y negando el recurso de apelación;

Que sobre la procedencia del recurso de queja interpuesto por EMGESA S.A. E.S.P. ante la CREG, se considera que:

a) El Código Contencioso Administrativo en su Artículo 50, establece como regla general, que contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas procederán los siguientes recursos:
            1. El de reposición, ante el mismo funcionario que tomó la decisión, para que aclare, modifique o revoque.
            2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo, con el mismo propósito.
            3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

            El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario, que dictó la decisión, mediante escrito que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.” (Subrayado fuera de texto).
        Para el caso concreto se precisa que la Comisión de Regulación de Energía y Gas no es el inmediato superior administrativo del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, razón por la cual no resulta aplicable la norma transcrita.
    b) La Resolución CREG-024 de 1995, en su Artículo 28, señaló que contra las liquidaciones del ASIC procede el recurso de apelación ante la CREG. Sin embargo, la Resolución CREG-047 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44132 del 18 de agosto de 2000, señaló que contra la segunda liquidación procede el recurso de reposición ante el ASIC, sin perjuicio que se pueda acudir ante la CREG a través de los mecanismos previstos en las Leyes 142 y 143 de 1994.

    c) La Resolución CREG-047 de 2000, expedida con posterioridad a la Resolución CREG-024 de 1995, derogó las normas que le sean contrarias, como lo dispone en su Artículo 4o.

    d) Los mecanismos de que tratan las mencionadas Leyes, corresponden a la solución de conflictos prevista en los Artículos 73.8 y 73.9 de la Ley 142 de 1994 y al arbitraje al que se refiere el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, y no a la decisión de un recurso de apelación.

    e) La Resolución CREG-029 de 2001, publicada en el Diario Oficial No. 44349 de siete (7) de marzo de 2001, sobre el recurso de reposición señala que éste procederá cuando presentadas por parte del agente las observaciones o solicitudes de modificación a la liquidación diaria, en los plazos previstos en la regulación vigente, las mismas no hayan sido tenidas en cuenta por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales en la liquidación soporte de la factura mensual.

    f) Frente a la inexistencia de norma jurídica expresa que consagre el recurso de apelación ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, resulta improcedente darle curso al recurso de queja presentado por EMGESA S.A. E.S.P.

    Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 162 del 27 de septiembre de 2001 acordó rechazar por improcedente el recurso de queja presentado por EMGESA S.A. E.S.P.;

    Por las anteriores razones,

    R E S U E L V E:


    Artículo Primero. Rechazar, por improcedente, el recurso de queja presentado por EMGESA S.A. E.S.P ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con el objeto de que se conceda el recurso de apelación interpuesto contra la liquidación contenida en factura SIC 9080, de fecha 15 de mayo de 2001, en lo que corresponde a la liquidación del Cargo por Capacidad realizada por el ASIC para el período del 1o. al 30 de abril de 2001.

    Artículo Segundo. La presente Resolución rige a partir de su expedición, y deberá notificarse a la empresa EMGESA S.A. E.S.P.

    NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dada en Bogotá D.C., a los

    RAMIRO VALENCIA COSSIO
    DAVID REINSTEIN BENÍTEZ
    Ministro de Minas y Energía
    Director Ejecutivo
    Presidente



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