| Publicación Diario Oficial No.: | 50.367, el día:25/September/2017 |
| Publicada en la WEB CREG el: | 19/September/2017 |
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Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 102 DE 2017
( 07 JUL. 2017 )
Por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante conformado por el municipio de Anzoátegui, departamento del Tolima, aprobado mediante Resolución CREG 062 de 2014.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de sus competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad;
Que conforme lo establece el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994 la Comisión regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente;
Que mediante Resolución CREG 011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;
Que mediante la Resolución CREG 062 de 2014, se aprobó el cargo promedio de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por red y el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Anzoátegui en el departamento del Tolima.
Que la empresa EDALGAS S.A. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG con el número E-2016-009492 de agosto 31 de 2016, formuló una solicitud para la conversión de cargos promedio de distribución de gas natural a cargos promedio de distribución de GLP por redes de tubería en el municipio que conforma el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 062 de 2014, esto de conformidad con el artículo 20 y Anexo 16 de la Resolución CREG 202 de 2013.
La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 15 de marzo de 2017, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por EDALGAS S.A E.S.P. para la conversión del cargo promedio de distribución de gas natural al cargo promedio de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante de distribución aprobado mediante la Resolución CREG 062 de 2014.
La Comisión para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial No. 50.177 del 16 de marzo de 2017, el Aviso No. 029 en el cual hace saber de la solicitud presentada por EDALGAS S.A. E.S.P. para la conversión del cargo promedio de distribución de gas natural al cargo promedio de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 062 de 2014, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.
Que conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-056 de 2017.
Que teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión 788 del 7 de julio de 2017 aprobó el Cargo equivalente para distribución de GLP por redes para ser aplicado en el mercado relevante de distribución conformado por el municipio de Anzoátegui, departamento del Tolima, aprobado mediante Resolución CREG 062 de 2014.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Cargo Equivalente Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Equivalente Promedio para distribución de GLP por redes para el mercado relevante de distribución aprobado mediante Resoluciones CREG 062 de 2014, se fija en 2092,95 $/m3 (pesos de diciembre de 2012), desagregado de la siguiente manera:
| Componente | Cargo promedio de distribución equivalente ($/m3) |
| Componente de inversión | 1,403,70 |
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| 425,02 |
Recursos privadas (EDALGAS S.A. E.S.P.)
| 978,68 |
| Componente de gastos de AOM | 689,25 |
| Componente Total | 2.092,95 |
Nota: Pesos de diciembre de 2012.
ARTÍCULO 2. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante de distribución aprobado mediante Resolución CREG 062 de 2014, para la distribución de GLP por redes corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013.
PARÁGRAFO. No se considerará para el cálculo de las tarifas, los recursos públicos aportados, según lo dispuesto en numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011.
ARTÍCULO 3. El cargo aprobado en esta Resolución se podrá aplicar a partir del mes siguiente a su entrada en vigencia, de conformidad con el Artículo 4 de esta Resolución y el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013, previas las publicaciones de rigor, y regirá hasta la vigencia de la Resolución CREG 062 de 2014.
ARTÍCULO 4. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa EDALGAS S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, a 07 JUL. 2017
RUTTY PAOLA ORTIZ JARA
Viceministra de Energía | GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo |
Delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente |
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