Publicación Diario Oficial No.: 48.396, el día:09/April/2012
Publicada en la WEB CREG el: 09/April/2012
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 016 DE 2012

( 29 FEB. 2012 )




Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 de los activos operados por la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR).

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:


Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9 de la Resolución CREG 097 de 2008, cuando entren en operación nuevos Activos de Uso se actualizarán los cargos correspondientes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el CAPÍTULO 4 del Anexo General de la mencionada Resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, expidió la Resolución CREG 107 de 2009, “Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL)”

Que la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2011-006110 solicitó la actualización de cargos de nivel de tensión 4 de la empresa por la puesta en operación comercial de la nueva subestación Pavas;

Que una vez verificado el cumplimento de los requisitos exigidos por los numerales 1 y 2 del punto 4.1 del capítulo 4 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, esta Comisión encontró procedente iniciar la Actuación Administrativa con el fin de decidir la solicitud de actualización del Costo Anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 de la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., por la entrada en operación de los activos asociados a la Subestación Pavas;

Que mediante Auto del 22 de julio de 2011, la CREG inició la Actuación Administrativa con el objeto de decidir la solicitud de modificación del Costo Anual por Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación de la subestación Pavas;

Que mediante la comunicación CREG S-2011-003427, se solicitó a la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. la publicación del resumen de su solicitud en un diario de amplia circulación;

Que mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2011-007252, la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. allegó copia del aviso publicado en el diario La República del 28 de julio de 2011;

Que en el concepto emitido por la UPME, allegado con la solicitud de actualización de cargos, se señala lo siguiente:

Por lo anterior, la Unidad encuentra que existe justificación técnica y económica para la entrada en operación de la subestación Pavas 115 kV, conectada a la línea Dosquebradas – Cartago 115 kV, siempre y cuando entre en operación los activos de nivel III descritos anteriormente y se obtenga la aprobación de la conexión de la línea Dosquebradas – Cartago por parte de la Central Hidroeléctrica de Caldas, propietaria de la línea.

Que respecto a los activos de nivel de tensión 3 mencionados, el concepto de la UPME establece lo siguiente:

Si bien la UPME solo debe emitir concepto sobre activos de nivel IV, los beneficios de la entrada del proyecto Pavas 115 kV están asociados con la entrada de proyectos de nivel III, por lo tanto dichos proyectos son considerados en la evaluación y se describen a continuación:

• Transformador 115/34,5 kV de 75 MVA y transformador 34,5/13.8 kV de 25 MVA en la subestación Pavas entrando en el año 2006.
• Subestación naranjito 34,5 kV entrando en el año 2007
• Línea Pavas – Naranjito 34,5 kV entrando en el 2009.

Que mediante comunicación CREG S-2011-003713, se solicitó a la empresa señalar si la línea Pavas – Naranjito a 34,5 kV hace parte de su sistema de distribución y si se encuentra actualmente en operación;

Que mediante comunicación con radicado CREG número E-2011-008711, la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. manifestó lo siguiente:

(…) Teniendo en cuenta que el concepto dado por la UPME fue emitido teniendo en cuenta (sic) que la entrada de los proyectos sería por etapas, se puede concluir que si el proyecto Pavas 115, se energizó en 2011 con una demanda máxima registrada en 2010 de 108 MW, (escenario previsto para 2005), la entrada en operación de la línea Pavas Naranjito 33 kV., estaría para el 2014 o cuando la demanda del sistema muestre la proximidad a la demanda estimada para 2009, esto es, 137 MW, sin embargo la EEP diseñará y construirá la línea en el 2012 teniendo en cuenta la construcción actual de varios Proyectos de infraestructura en la ciudad de Pereira, (…);

Que mediante la comunicación S-2011-004232 se solicitó a la UPME informar si bajo las condiciones actuales, el concepto emitido sobre la entrada en operación de la subestación Pavas 115 se encuentra vigente o es necesario un nuevo análisis al respecto;

Que mediante comunicación radicada en la Comisión bajo el número E-2012-000280, la UPME ratifica el concepto aprobatorio emitido para dicha subestación;

Que con base en los análisis efectuados, que se detallan en el documento anexo a esta resolución, se incluyeron las siguientes Unidades Constructivas en el inventario de activos de nivel de tensión 4 del sistema operado por la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P:

CÓDIGO UC
CANTIDAD UC
DESCRIPCIÓN UC
N4S17
1
BAHÍA DE MANIOBRA - (ACOPLE - TRANSFERENCIA O SECCIONAMIENTO) - TIPO CONVENCIONAL
N4S19
1
PROTECCIÓN DIFERENCIAL DE BARRAS DE UNA/DOS/TRES/CUATRO ZONAS
N4S33
1
MÓDULO DE BARRAJE TIPO 2 - CONFIGURACIÓN BARRA PRINCIPAL Y TRANSFERENCIA - TIPO CONVENCIONAL
N4S42
1
MÓDULO COMÚN TIPO 2 (4 A 6 BAHÍAS) - TIPO CONVENCIONAL O ENCAPSULADA- CUALQUIER CONFIGURACIÓN
N4S7
2
BAHÍA DE LÍNEA - CONFIGURACIÓN BARRA PRINCIPAL Y TRANSFERENCIA - TIPO CONVENCIONAL
N4S48
1
CASA DE CONTROL NIVEL DE TENSIÓN 4 ($/m2)
N4EQ2
9
TRANSFORMADOR DE TENSIÓN NIVEL 4
N4EQ3
1
ARMARIO CONCENTRADOR (MARSHALL IN KIOSK)
N4EQ10
1
INTERFACE DE USUARIO (IHM)
N4EQ12
1
GATEWAY DE COMUNICACIONES
N4EQ4
2
UNIDAD DE CALIDAD DE POTENCIA (PQ) CREG 024 DE 2005

El valor de estas unidades constructivas se incorpora en la variable NCAAEj,4 definida en el numeral 3.1.1 del capítulo 3 de la Resolución CREG 097 de 2008.

Que al modificarse la base de activos reconocidos en el Nivel de Tensión 4, se modifica el costo anual por uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 y a su vez el Costo de Reposición de la Inversión de Nivel de Tensión 4;

Que la Comisión, en Sesión No. 513 del día 29 de febrero de 2012, acordó expedir la presente Resolución;

RESUELVE:


ARTÍCULO 1. Modificar el Artículo 1 de la Resolución CREG 107 de 2009, el cual queda así:
    “Artículo 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:


    Costo Anual por el Uso de los Activos
    Pesos de diciembre de 2007
    Nivel de Tensión 4 (CAj,4)
    3,377,402,791


ARTÍCULO 2. Modificar el Artículo 5 de la Resolución CREG 107 de 2009, el cual queda así:

    “Artículo 5. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión del OR Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:

    Costo de Reposición de Inversión
    Pesos de diciembre de 2007
    Para el Nivel de Tensión 4 (CRIj,4)
    12,740,936,850
    Para el Nivel de Tensión 3 (CRIj,3)
    25,306,826,843
    Para el Nivel de Tensión 2 (CRIj,2)
    59,199,770,127
    Para el Nivel de Tensión 1 (CRIj,1)
    77,133,081,430


ARTÍCULO 3. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, a los 29 FEB. 2012






TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente



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