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Resolución 068 de 1996
(27 de agosto)
Por la cual se señala el porcentaje de la contribución de regulación que deben
pagar las entidades reguladas por la CREG por el año 1996
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le
confieren los Artículos 85.2 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley
143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, y
C O N S I D E R A N D O :
Que para los efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuído a la Comisión, los artículos 85.2 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, consagran una contribución de regulación cuya tarifa máxima no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores contemplados en las Leyes 142 y 143 de 1994;
Que corresponde a la Comisión, señalar el monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, por el año de 1996, de conformidad con la normatividad que regula esta materia;
Que conforme a lo expuesto,
R E S U E L V E :
ARTICULO PRIMERO.- El monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación por el año 1996, es del 0.36% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley. El monto correspondiente a cada entidad será determinado con base en los estados financieros correspondientes al año de 1995... /..
ARTICULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publicada en el Diario Oficial No. 42.877 de 13 de septiembre de 1996 |
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C. , 27 de Agosto de 1996
RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo
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