Publicación Diario Oficial No.: , el día:
Publicada en la WEB CREG el:
Resolución 089 de 1996
(15 de octubre)


    LA COMISION DE REGULACION DE ENERGÍA Y GAS


        en ejercicio de las atribuciones que le confieren las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994,

    C O N S I D E R A N D O:


    Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, en su sesión del 15 de octubre de 1996, ha considerado que es posible establecer un régimen de tarifas de libre negociación entre las empresas distribuidoras-comercializadoras, los municipios y distritos que adquieran energía eléctrica con destino al alumbrado público,

    R E S U E L V E:





    ARTICULO 1o.:
    Establécese el régimen de libertad de tarifas para la energía eléctrica que las empresas distribuidoras-comercializadoras o comercializadoras suministren a los municipios y distritos, con destino al alumbrado público.

    ARTICULO 2o.: La actividad de comercialización de electricidad para alumbrado público está sujeta a las normas que rigen la comercialización de electricidad.

    ARTICULO 3o.: Esta resolución deroga el artículo 5o. de la Resolución CREG-043 del 23 de octubre de 1995, y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


    Publicada en el Diario Oficial No. 42.832 de Julio 16 de 1996

    PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

    Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 15 días de Octubre de 1996



RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo



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