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| Publicada en la WEB CREG el: | |
| RESOLUCIÓN No.103 ( 13 NOV. 2003 )
Por la cual se aprueban la tasa de descuento y el perfil de pagos para evaluar las convocatorias UPME-01-2003 y UPME-02-2003
Ver: Ley 143-94 Artículo 23, lits. c, d
Sobre el Mismo Tema Ver: Resolución CREG 022-01
Resolución CREG 085-02
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;
Que la CREG aprobó la Resolución 022 de 2001 “Por la cual se modifican e incorporan las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-051 de 1998, modificada por las Resoluciones CREG-004 y CREG-045 de 1999, mediante las cuales se aprobaron los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, y se estableció la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del Uso de este Sistema”, la cual fue modificada por la Resolución CREG 085 de 2002;
Que según lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001 “La expansión del Sistema de Transmisión Nacional se hará mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia en la escogencia de dichos proyectos”;
Que mediante la Resolución 18 1315 de 2002 del Ministerio de Minas y Energía, modificada por la resolución 18 0925 de agosto de 2003, este ministerio delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en le Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”;
Que con base en lo anterior, la UPME abrió las Convocatorias Públicas para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de las líneas de circuito sencillo de 500 kV: Primavera – Bacatá (UPME-01-2003) y Bolívar – Copey – Ocaña – Primavera (UPME-02-2003);
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001,
“Las inversiones correspondientes a la Expansión del Sistema de Transmisión Nacional que se ejecuten a partir de los procesos de libre concurrencia señalados en este artículo, se remunerarán a los inversionistas seleccionados que hayan presentado en cada proceso la propuesta con el menor Valor Presente de los Ingresos Anuales Esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos.
...
La comparación se hará calculando el Valor Presente del Ingreso Anual Esperado, para cada uno de los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos. Este cálculo se realizará aplicando la tasa de descuento, aprobada por la CREG y establecida en los Documentos de Selección correspondientes, en dólares constantes. Los requisitos adicionales en lo relacionado con el perfil del flujo de Ingresos del proyecto se fijarán en los Documentos de Selección, previa aprobación de la CREG.”;
Que la Comisión, en Sesión No. 226 del 13 de noviembre de 2003, aprobó la tasa de descuento y los topes en el perfil de ingresos para la evaluación de las Convocatorias Públicas citadas;
RESUELVE:
Artículo 1. Tasa de Descuento. La tasa de descuento para comparar el valor presente del Ingreso Anual Esperado de las propuestas que se presenten a las Convocatorias Públicas UPME-01-2003 y UPME-02-2003 será del 9% anual, en dólares constantes del 31 de diciembre de 2002.
Artículo 2. Perfil de Pagos. Para las convocatorias de que trata esta Resolución, en ningún caso el Ingreso Anual Esperado para cualquier año, en dólares constantes del 31 de diciembre de 2002, podrá representar más del 15% ni menos del 4% del Valor Presente del Ingreso Anual Esperado para los veinticinco (25) primeros años de operación del proyecto.
Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publicada en el Diario Oficial No.45.374 del 17 de Noviembre de 2003
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los 13 NOV. 2003
LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO | JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ |
Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Presidente |  |
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