| Publicación Diario Oficial No.: | 48.285, el día:16/December/2011 |
| Publicada en la WEB CREG el: | 16/December/2011 |
| República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 164 DE 2011
( 17 NOV. 2011 )
Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la Empresa Citygas Colombia S.A. E.S.P, en contra la Resolución CREG 107 de 2011.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, 1151 de 2007 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE:
I. ANTECEDENTES.
De acuerdo con la Resolución CREG 147 de 2010, estableció la regulación aplicable durante la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales y de Introducción de un Esquema de Parque Marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores en la prestación del servicio público domiciliario de GLP, donde en su artículo 3 se establecieron las etapas de la fase final del Retiro de Cilindros Universales.
En el artículo 9 de la Resolución CREG 147 de 2010, se señaló la forma en que los distribuidores tendrían derecho a continuar recibiendo metas asignadas para el período enero-junio de 2011.
La interventoría del Esquema Centralizado de Administración y Recaudo de los recursos del Margen de Seguridad mediante comunicaciones con radicados CREG E-2011-006774 y E-2011-007069, entregó un informe, con corte a 30 de junio de 2011, sobre la ejecución de las tareas de recolección, clasificación, destrucción y adecuación de cilindros universales, así como de las tareas de introducción de cilindros marcados, nuevos o adecuados, a través de su registro en el SICMA, por parte de los distribuidores de GLP durante la primera etapa de la fase final de retiro de cilindros.
En virtud de la Circular 042 de 2011, la Empresa Citygas Colombia S.A. E.S.P., manifestó su interés en recibir metas adicionales y la cantidad que desearían recibir para ser ejecutadas a 31 de diciembre de 2011, de acuerdo con la comunicación E-2011-007365 de 4 de agosto de 2011.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión No. 495 del 19 de agosto de 2011, acordó definir las metas de Recolección de la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales con base en el Documento CREG 083, aplicables a todos los Distribuidores de GLP que cumplieron el 100% de sus metas asignadas para el período enero – junio de 2011 y que manifestaron su interés en recibir metas adicionales antes del 4 de agosto de 2011 para ser ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2011, de acuerdo con los criterios generales para la programación y ejecución de las metas de recolección de cilindros universales.
Mediante la Resolución CREG 107 de 2011, la Comisión definió las metas individuales de recolección de cilindros para el periodo julio a diciembre de 2011, a ejecutar durante la segunda etapa de la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales establecida en la Resolución CREG 147 de 2010 y se dictan otras disposiciones.
En ejercicio de lo anterior, se asignaron las metas individuales de recolección de cilindros universales utilizados en la prestación del servicio de GLP, a ejecutar durante el período julio a diciembre de 2011 para la Citygas Colombia S.A. E.S.P.
Mediante radicado CREG E-2011-008643 de fecha 13 de septiembre de 2011, la Empresa Citygas Colombia S.A E.S.P., interpuso un recurso de reposición contra la Resolución CREG 107 de 2011, con las siguientes solicitudes:
“I. PETICION
Se estudie, analice o si es del caso reevalúe para un aumento de las metas individuales de recolección de cilindros universales a ejecutar durante el período Julio a Diciembre de 2011, para cilindros pequeños de 20, 33 y 40 libras, hasta por una cantidad de CUARENTA ML (40.000) cilindros.”
Expuesto lo anterior, procede esta Comisión a exponer sus consideraciones sobre los argumentos de hecho y de derecho, que presento el recurrente, para sustentar cada una de sus pretensiones, previo análisis del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo.
Las respectivas consideraciones se exponen a continuación:
II. CONSIDERACIONES DE LA CREG.
1. El trámite de notificación y el cumplimiento de los requisitos del artículo 52 del Código Contencioso Administrativo.
En primer lugar de acuerdo con el trámite de notificación de personal de la Resolución CREG 107 de 19 de agosto de 2011, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, se interpuso el recurso de reposición por parte del recurrente, mediante oficio E-2011-008643 de fecha 13 de septiembre de 2011, de donde se entiende surtida la notificación mediante conducta concluyente conforme al artículo 48 del Código Contencioso Administrativo.
En virtud de lo anterior, el recurso fue interpuesto de forma oportuna, es decir, dentro del plazo establecido en el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo, por parte del representante legal suplente de la empresa Citygas Colombia S.A. E.S.P., el cual actúa como el debidamente interesado y legitimado para su ejercicio, expresando en el recurso los motivos de la inconformidad, sin que se solicitaren pruebas dentro del mismo.
Es así que, al dar cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo, se admite este recurso, por lo que se procede a resolver de fondo y pronunciarse respecto de las inconformidades planteadas por el recurrente, motivando los aspectos de hecho y de derecho que la sustentan.
2. Los argumentos fácticos y jurídicos expresados por el recurrente.
Dentro de los argumentos que sustentan la petición del recurrente, en relación con la informidad respecto de la asignación de metas individuales para la recolección de cilindros para el periodo julio a diciembre de 2011, a ejecutar durante la segunda etapa de la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales establecida en la Resolución CREG 147 de 2010, están relacionadas en primer lugar con los cálculos realizados por esta Comisión al momento de realizar las asignaciones y para el caso particular de la empresa Citygas Colombia S.A. E.S.P.
Lo anterior, debido a que se desconocen aspectos relacionados con la forma en que se aplicó la asignación de metas de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 147 de 2010, cuando expresa:
“Internamente la compañía realizo unos cálculos teniendo como base la información del documento soporte, los cuales no me coinciden con las cifras dela Resolución 107 de 2011”
Ahora bien, el recurrente argumenta en relación con las metas asignadas realizadas por la CREG, que dentro de estas no se tuvieron circunstancias relacionadas con el “factor de rotación de los cilindros”, la realidad que afronta la empresa, los antecedentes respecto al proceso de consolidación y expansión de la empresa, lo que a su juicio:
“..Esta situación y debido a que los reportes para la asignación de metas no nos favoreció por lo que los volúmenes que se movían en estos años era menor, respecto a lo que hoy está vendido siendo considerablemente mayor, como se puede corroborar en los reportes del SUI que se presentan a la SSPD”.
En este mismo sentido, justifica la necesidad de realizar una asignación en el número solicitado, sustentado en el compromiso y el cumplimiento de las metas hasta ahora asignadas, de acuerdo con los reportes del Comité Fiduciario, frente a lo cual expresa:
“….desafortunadamente no se contó con los recursos suficientes para solicitar una mayor cantidad en la primera etapa de la fase final, sin embargo se realizaron las diligencias y gestiones necesarias para obtener los recursos con el fin de cubrir nuestro mercado en un 100%, hasta el punto que se colocaron las órdenes de compra con la fábrica Cedigas por una cantidad total de 40.000 cilindros para el segundo semestre. A la fecha ya se han ejecutado un total de 16.000 cilindros”.
Con base en estas consideraciones, solicita se modifique las metas individuales asignadas a la Empresa Citygas Colombia S.A. E.S.P. de recolección de cilindros universales para la segunda etapa y se asignen 40.000 cilindros pequeños de 20, 33 y 40 libras.
Con la expedición de la regulación relacionada con el cambio de un esquema de parque universal de cilindros a un esquema de parque marcado propiedad de los distribuidores, mediante la Resolución CREG 101 de 2008 se asignó la totalidad de metas de recolección de cilindros universales de acuerdo con los compromisos de los distribuidores de GLP que se declararon Distribuidores Inversionistas, a la luz de lo especificado en las Resoluciones CREG 023 y 045 de 2008, mediante los programas REPU e ICMA.
Igualmente, mediante la Resolución CREG 147 de 2010 se estableció la regulación aplicable para realizar la fase final de retiro de cilindros universales, a ejecutarse entre el 1 de enero y, como máximo, el 31 de diciembre de 2011 en dos etapas: una desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2011, y una segunda, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2011.
Para la primera etapa, en esta Resolución se extendió el plazo de ejecución de las metas inicialmente programadas a 31 de diciembre de 2010, mediante Resolución CREG 078 de 2009, hasta el 30 de junio de 2011. Además, se previó que quienes cumplieran sus metas iniciales a 31 de diciembre de 2010 podrían solicitar metas adicionales para ejecutar durante esa misma etapa de la fase final.
Así mismo en el artículo 6 de esta Resolución se establecieron los lineamientos a los que se habrían de sujetar los distribuidores interesados en participar en la primera etapa de la fase final de Retiro de Cilindros Universales, a través de las declaraciones de interés que debían realizar por escrito a esta Comisión antes del 20 de diciembre de 2010. Sobre este punto expresa esta disposición:
“ARTÍCULO 6. DECLARACIONES DE INTERÉS – FASE FINAL: PRIMERA ETAPA. Los distribuidores interesados en participar en la Primera Etapa de la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales deberán manifestarlo por escrito a la CREG antes del 20 de diciembre de 2010, así:
a. Los distribuidores que estimen que no habrán cumplido el 100% de sus metas del programa REPU al 31 de diciembre de 2010, y desean continuar ejecutándolas hasta el 30 de junio de 2011, deberán manifestarlo así indicando la cantidad total de cilindros universales que desean recoger hasta esta última fecha. Para cada distribuidor, esta cantidad deberá ser igual o menor a la cantidad total de metas vigentes a 31 de diciembre de 2010. En caso de que el distribuidor indique una cantidad menor, la diferencia no será exigible y la misma será objeto de la reasignación de la cual trata el Artículo 8 de esta resolución.
b. Los distribuidores que estimen tener cumplido a 31 de diciembre de 2010 el 100% de sus metas asignadas, ó más si han optado por la aplicación del artículo 5 de esta Resolución, y que no hayan cedido metas durante la ejecución del programa REPU, deberán manifestarlo así, indicando además si tienen ó no interés en recibir metas adicionales en el proceso de re-asignación que se describe en el Artículo 8, y la cantidad que desearían recibir para ejecutar hasta junio 30 de 2011.
c. Los distribuidores que no manifiesten su interés en participar en alguna de las formas indicadas en los literales a y b de este artículo, perderán las metas no ejecutadas a diciembre 31 de 2010 y no podrán participar en la Fase Final del Retiro de Cilindros Universales. Estas metas no serán exigibles y serán objeto de la reasignación de la cual trata el Artículo 8 de esta resolución.”
Teniendo en cuenta lo anterior, con base en la información enviada por las empresas antes del 20 de diciembre del 2010, la CREG expidió la Resolución CREG 004 de 2011 en la cual se definió las metas a ejecutar durante la primera etapa, periodo enero a junio de 2011, de la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales de acuerdo con las solicitudes de las empresas interesadas.
Así mismo, con base en el informe de la interventoría del Esquema Centralizado de Administración y Recaudo del Margen de Seguridad, con corte a 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con las comunicaciones CREG E-2011-00686 y E-2011-001061, así como de las solicitudes de las empresas y de los dispuesto en las Resoluciones CREG 101 de 2008, 078 de 2009 y 147 de 2010, en atención a los artículos 7 y 8 de éste último, esta Comisión asigno metas a los distribuidores que cumplieron o superaron el 100% de sus metas a 31 de diciembre de 2010 y que manifestaron su interés en recibir metas adicionales según lo establecido en el Artículo 6, literal b, siguiendo el procedimiento de asignación descrito en el Artículo 8.
En virtud de lo anterior, sujeto a éste procedimiento y de acuerdo al alcance de la solicitud realizada por el Empresa Citygas Colombia S.A. E.S.P., al cumplir el 100% de sus metas a 31 de diciembre de 2010, a través de la Resolución CREG 004 de 2011, le fueron asignadas metas adicionales de recolección de cilindros universales de 20, 33 y 40 libras utilizados en la prestación del servicio de GLP, equivalentes a 9.100 cilindros.
Ahora bien, para la segunda etapa de la fase final de recolección y eliminación, la resolución CREG 147 de 2010 en su artículo 9, señaló que de acuerdo con el informe de la interventoría del Esquema con corte a 30 de Junio de 2011, las empresas que hayan cumplido el 100% de sus metas asignadas para el período enero-junio de 2011, tendrán derecho a continuar recibiendo metas libres para re-asignar, presupuesto que fue cumplido por parte de la empresa Citygas Colombia S.A. E.S.P.
De acuerdo con el informe de la interventoría con radicados CREG E-2011-006774 y E-2011-007069, con corte a 30 de junio de 2011, sobre la ejecución de las tareas de recolección, clasificación, destrucción y adecuación de cilindros universales, así como de las tareas de introducción de cilindros marcados, nuevos o adecuados, durante la primera etapa de la fase final, esta Comisión estimó el cumplimiento de las metas de recolección de cilindros universales asignadas por la Resolución CREG 004 de 2011.
Por ello, mediante Circular CREG 042 de 2011 se presentaron los resultados de la ejecución de las metas de recolección de cilindros universales para su reemplazo por cilindros marcados, asignadas a las empresas distribuidoras.
En esta Circular, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución CREG 147 de 2009, se identificaron las empresas habilitadas para solicitar metas adicionales y se informó, además, la cantidad de metas ejecutadas hasta el 30 de junio de 2011, los tamaños de los cuales podían hacer esta solicitud y las cantidades libres a asignar, relativas a la diferencia entre las metas renunciadas y las metas adicionales asignadas en la Resolución CREG 004 de 2011, junto con las metas no ejecutadas a 30 de junio de 2011.
Las empresas habilitadas debían informarle a la CREG por escrito, a través del representante legal, antes del 4 de agosto de 2011, la cantidad de cilindros universales que deseaban recolectar y reemplazar por cilindros marcados de su propiedad.
De acuerdo con lo anterior, la empresa Citygas Colombia S.A. E.S.P., solicitó mediante comunicación E-2011-007382 las siguientes metas para la segunda etapa de la fase final:
“….como representante de la empresa Citygas de Colombia S.A. E.S.P. y teniendo en cuenta el cumplimiento del 100% de las metas asignadas, por la resolución 004 de 2011conforme a lo estipulado en el artículo 4 de la Resolución 147 de 2010, me permito solicitarle la suma de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO (42.545) metas adicionales dentro del proceso de reasignación, discriminados así: Cilindros de 20, 33 y 40 libras CUARENTA MIL (40.000) y cilindros de 77 y 100 libras DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO (2.545) para que sean asignadas en la segunda etapa de retiro de cilindros universales”.
Mediante la Resolución CREG 107 de 2011, se aprobó la programación de metas individuales de recolección de cilindros universales utilizados para la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP), los cuales deberán ser reemplazados por cilindros marcados propiedad de los distribuidores, aplicando para el efecto las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 147 de 2010, la cual debe ejecutarse durante el período julio - diciembre de 2011, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 147 de 2010.
En este acto administrativo se asignaron metas individuales de recolección de cilindros universales en la prestación del servicio de GLP, para este período, donde para el caso de la empresa Citygas S.A. E.S.P. se asignaron metas equivalentes a 6,137 cilindros de 22, 33 y 40 lb y 2.145 de 100 lb.
En consonancia con lo anterior, el artículo 9 de la Resolución CREG 147 de 2011 dispone:
“ARTÍCULO 9. PERÍODO POSTERIOR AL 30 DE JUNIO DE 2011 – FASE FINAL: SEGUNDA ETAPA. Los distribuidores que, de acuerdo con el informe de la interventoría del Esquema Centralizado de Administración y Recaudo de los recursos del Margen de Seguridad definido en la Resolución CREG 045 de 2008 con corte a 30 de Junio de 2011, hayan cumplido el 100% de sus metas asignadas para el período enero-junio de 2011, tendrán derecho a continuar recibiendo metas libres para re-asignar.
Los distribuidores que no hayan cumplido el 100% de sus metas para ese mismo período, perderán las metas no cumplidas, las cuales constituirán metas libres para re-asignar. Para estos efectos, la CREG mediante circular dirigida a los distribuidores que cumplieron el 100% de sus metas a 30 de Junio, solicitará que estos manifiesten en un plazo de una semana si tienen ó no interés en recibir metas adicionales y la cantidad que desearían recibir, para ser ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2011. En esta misma circular, la CREG indicará las cantidades libres para reasignar.
Una vez recibidas las solicitudes de los distribuidores habilitados para ejecutar metas adicionales, la CREG hará la reasignación de las metas disponibles siguiendo el procedimiento descrito en los literales c y d del Artículo 8 de esta Resolución. Las metas finalmente asignadas serán establecidas mediante Resolución de la CREG” (Resaltado fuera de texto)
De acuerdo con la remisión hecha por esta disposición al artículo 8 en los literales c y d, respecto al procedimiento de asignación de metas se dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 8. PROCESO DE RE-ASIGNACIÓN DE METAS: Con base en las metas para re-asignar y las solicitudes de nuevas metas presentadas por los distribuidores que hayan alcanzado o superado el 100% de cumplimiento del total de sus metas individuales, la CREG hará una reasignación de las primeras siguiendo el siguiente procedimiento:
(…) c. En caso de que las cantidades solicitadas sean inferiores a las cantidades disponibles, se asignará el total de lo solicitado.
d. En caso de que las cantidades solicitadas sean superiores a las disponibles, estas últimas se distribuirán entre los solicitantes en proporción a la cantidad total de metas cumplidas por cada uno en la fecha de corte mensual más reciente al momento de hacer la asignación. En caso de que esta asignación sobrepase la solicitud inicial de alguno de los solicitantes, a éste se le asignarán únicamente las cantidades solicitadas y el resto se repartirá entre los demás solicitantes aplicando el criterio expuesto en este literal.” (Resaltado fuera de texto)
Debido a que las cantidades solicitadas en cilindros pequeños (1.521.100) eran superiores a las disponibles (539.055), se procedió a realizar la distribución en proporción a la cantidad total de metas cumplidas dentro del programa REPU, hasta el 30 de junio de 2011, por cada una de las empresas habilitadas para participar en la segunda etapa. Este cálculo arrojó un porcentaje en la participación en la ejecución de cada empresa habilitada, que para la empresa Citygas Colombia S.A. E.S.P., correspondió al 1,13%, esto 6.137 cilindros de los 539.000 disponibles para asignar.
Con base en lo anterior, se puede concluir que las metas adicionales para la segunda etapa de la fase final de recolección de cilindros, asignadas en la Resolución CREG 107 de 2011, incluyendo a la empresa Citygas Colombia S.A. E.S.P, se encuentran sujetas a unos parámetros propios de un acto reglado, Consejo de Estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección segunda, Subseccion “B”, Consejero ponente: Bertha Lucia Ramírez , Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil nueve (2009), radicación número: 41001-23-31-000-1996-08504-01(5876-05) de acuerdo con el procedimiento previsto en el literal d) de la Resolución CREG 147 de 2010, en concordancia con el artículo 27 de la Resolución CREG 045 de 2008, el cual se sujeta, a los propósitos y objetivos que persigue esta actuación administrativa MARIENHOFF Miguel, “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo II, tercera edición, Abeledo Perrot, Buenos Aires, páginas 411 y siguientes. , es decir, culminar con la fase final de retiro de cilindros universales que permita eliminar en un tiempo prudencial el parque universal, definiendo la regulación aplicable para el remplazo de estos cilindros universales por cilindros marcados durante el período posterior al 31 de diciembre de 2010, incluyendo el procedimiento de asignación de metas.
No son de recibo, los argumentos del recurrente relacionados con la posibilidad de que la aplicación de este procedimiento al momento de realizar los cálculos, no se haya sujeto a lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 147 de 2010, al exponer la forma en que se realizó este procedimiento y que del mismo no se vislumbra o establece la existencia de un error en su aplicación.
Así mismo, en cuanto a los argumentos expuestos por el recurrente, relacionados con la situación de la empresa o la imposibilidad que esta tuvo de hacer una solicitud en mayor número en la primera etapa de la fase final de recolección ya que se encontraba en proceso de consolidación, se debe manifestar que estos no son de recibo, por cuanto la regulación prevista en la Resolución CREG 147 de 2010, mediante la cual se expiden las metas objeto de impugnación, no tiene en cuenta dentro de los procedimientos, situaciones particulares de las empresas, sino que tiene en cuenta las solicitudes que voluntariamente realizaron las empresas.
Esto debido a que las asignaciones, así como la evaluación del cumplimiento de estas metas, se sujetan a objetivos propios de la regulación en protección del interés general, con el fin de culminar con la fase final de retiro de cilindros universales.
La situación particular a la que se sujeta el recurrente no es óbice para que esta Comisión, modifique la Resolución CREG 107 de 2011 y por lo tanto, las metas asignadas a la empresa Citygas Colombia S.A. E.S.P., en perjuicio de las demás empresas, generando una posible diferencia de trato injustificada.
De la misma manera, el recurrente no soporta desde el punto de vista probatorio, ni presenta argumentación mediante la cual se compruebe que se ha realizado un cálculo en la asignación de metas para esta empresa en la segunda etapa que este fuera de los lineamientos establecidos en la regulación, de donde no existe una carga mínima de argumentación, como desde el punto de vista probatorio para que sea procedente modificar la decisión por parte de esta Comisión.
En cuanto a la posibilidad de atender a los usuarios por parte de esta Empresa, la regulación Resolución CREG 107 de 2011, Artículo 2. tiene previsto, que ante la insuficiencia con que este pueda contar en el número de cilindros, de acuerdo con los criterios para la ejecución de las metas de recolección de cilindros universales, este podía acudir a un distribuidor inversionista el cual tiene la responsabilidad de ceder las metas de recolección de cilindros universales que considere no alcanzará a reemplazar por cilindros marcados.
Igualmente, es obligación de las empresas distribuidoras contar con un parque de cilindros de su propiedad, marcados y suficientes para atender las necesidades de sus usuarios, según lo establece la Resolución CREG 023 de 2008.
En consecuencia, no se accederá a las pretensiones principales del respectivo recurso, así como tampoco se accederá a las pretensiones de naturaleza subsidiaria, formuladas por el recurrente.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue negativo, por lo que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y no se requiere informar a la Superintendencia de Industria y Comercio.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 505 del 17 de Noviembre de 2011, acordó expedir la presente Resolución.
ARTÍCULO 1. No revocar la Resolución CREG 107 de 2011, y confirmar las metas individuales de recolección de cilindros para el periodo julio a diciembre de 2011, a ejecutar durante la segunda etapa de la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales establecida en la Resolución CREG 147 de 2010, para la empresa Citygas Colombia S.A. E.S.P., por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO 2. No acceder a las pretensiones formuladas en el recurso de reposición, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO 3. Notificar personalmente al representante legal de la Empresa Citygas Colombia S.A. E.S.P. del contenido de esta Resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa. Igualmente Publíquese en el Diario Oficial.
NOTIFÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 17 NOV. 2011
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA | JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO |
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Presidente |  |
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