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Resolución No. 070
Mayo 07 de 2001

      Por la cual se rechaza un recurso de apelación, interpuesto por TERMOCARTAGENA S.A. E.S.P.
Sobre el Mismo Tema Ver : Resolución CREG 024-95
Resolución CREG 047-00
LA COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

      en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:


Que mediante la comunicación radicada con el No. CREG-0122 de 2001, INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. remitió a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS un expediente para el trámite del recurso de apelación interpuesto por TERMOCARTAGENA S.A. E.S.P., contra la resolución 0925 de diciembre 15 de 2000, expedida por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., por la cual resuelve un recurso de reposición.

Que mediante el citado recurso de apelación, TERMOCARTAGENA S.A. E.S.P. pretende:
        “ 1. Se revoque el recurso de reposición inserto dentro de la resolución 925 de ISA.
        2. Se revoque la liquidación TX5.
        3. Se adopte la liquidación definida dentro del anexo del presente documento como TX4”.

Que sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto por TERMOCARTAGENA S.A. E.S.P., se considera que:

a) La Resolución CREG-024 de 1995, en su Artículo 28, señaló que contra las liquidaciones del ASIC procede el recurso de apelación ante la CREG. Sin embargo, la Resolución CREG-047 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44132 del 18 de agosto de 2000, señaló que contra la segunda liquidación procede el recurso de reposición ante el ASIC, sin perjuicio que se pueda acudir ante la CREG a través de los mecanismos previstos en las Leyes 142 y 143 de 1994.

b) La Resolución CREG-047 de 2000, expedida con posterioridad a la Resolución CREG-024 de 1995, derogó las normas que le sean contrarias, como lo dispone en su Artículo 4o.

c) Los mecanismos de que tratan las mencionadas Leyes, corresponden a la solución de conflictos prevista en los Artículos 73.8 y 73.9 de la Ley 142 de 1994 y al arbitraje al que se refiere el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, y no a la decisión de un recurso de apelación.

d) Según se deduce de lo dispuesto en los Artículos 50 y 51 del Código Contencioso Administrativo, contra el acto que resuelve el recurso de reposición no procede recurso.

e) Frente a la inexistencia de norma expresa que consagre el recurso de apelación ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el caso concreto el recurso presentado por TERMOCARTAGENA S.A. E.S.P. resulta improcedente.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 152 del día 7 de mayo de 2001, acordó expedir la presente Resolución;

Por las anteriores razones,

R E S U E L V E:



Artículo Primero.
Rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto por TERMOCARTAGENA S.A. E.S.P. ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, contra la resolución 0925 de diciembre 15 de 2000, expedida por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., por la cual resuelve un recurso de reposición.

Artículo Segundo. La presente Resolución rige a partir de su expedición, y deberá notificarse a la empresa TERMOCARTAGENA S.A. E.S.P.

Publicada en el Diario Oficial No.44.464 de Junio 23 de 2001

Dada en Bogotá D.C., a los 7 MAYO 2001
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EVAMARÍA URIBE TOBÓN
DAVID REINSTEIN BENÍTEZ
Viceministra de Energía y Gas
Delegada por el Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo (e)
Presidente



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